REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007058
ASUNTO : IP01-P-2013-007058

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 18 de Octubre de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano FREDDY JOSE JIMÉNEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.606.692, edad 29 años, nació el 17-07-1984, soltero, obrero, residenciado sector las camelias, calle principal, casa sin numero color amarilla cerca de la escuela Inés Oberto de reyes en Dabajuro del Municipio Dabajuro del Estado Falcón,.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso que de la revisión de las actas considera que no hay hecho que revista carácter penal, en consecuencia como parte de buena fe, solicito la libertad del ciudadano que se presenta, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente se le informó al presentado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado que NO quería declarar.

Por su parte, la defensa expresó que se adhería a la solicitud fiscal.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto efectivamente tal y como lo expuso el Ministerio Público del acta policial se desprende que de la conducta desplegada por el ciudadano no se extrae ninguna conducta ilícita. Se observa entonces que no existe ningún ilícito penal que calificar. Y así se decide.-

Se le advirtió al ciudadano la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FREDDY JOSE JIMÉNEZ GARCIA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. GABRIELA MORILLO