REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007178
ASUNTO : IP01-P-2013-007178

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano HECTOR SAEL ARIAS. En dicha audiencia la representación fiscal expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano HECTOR SAEL ARIAS, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, se siga por el procedimiento ordinario y solicito una la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. De igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.

Se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó que NO deseaba declarar, por lo que se procedió a identificarlo de conformidad a lo estipulado en el artículo 128 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal: HECTOR SAEL ARIAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.546.855, 27 años de edad, nacido en fecha 26/09/2013, residenciado en Urbanización Siro Caldera calle San Pedro casa sin numero color verde cerca de la Licorería Hilton.

Por otro lado, la defensa EXPUSO: Solicito Libertad sin restricciones.”

DE LA APREHENSION

Los funcionarios aprehensores dejan constancia en el acta policial N° 076 de fecha 22 de Octubre de 2013 que al verificar los datos del vehículo en los cuales se desplazaba el ciudadano HECTOR SAEL ARIAS ARIAS a través del sistema SIIPOL el mismo no se encontraba solicitado, pero observaron algo extraño en los seriales que les hiciera presumir la comisión de un delito, en este sentido, considera quien aquí decide que los funcionarios aprehensores no tienen facultad de experto para determinar la falsedad o no de un serial, por lo que dicha aprehensión fue violatoria de los derechos y garantías procesales por cuanto no se estaba en presencia de la comisión de un delito. Y así se decide.-

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano HECTOR SAEL ARIAS ARIAS LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano HECTOR SAEL ARIAS ARIAS todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO