REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007289
ASUNTO : IP01-P-2013-007289
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 30 de Octubre de de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 numeral 8 del Código penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. En dicha audiencia el Ministerio Público coloca a la disposición de este Tribunal ha dicho ciudadano, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción pero tomando en consideración que faltan diligencia o experticia por recabar, solicito la libertad sin restricciones, y en el curso de la investigación se verificará si efectivamente estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, solicita la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem.
Seguidamente se le informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los imputados que NO quería declarar, quedando identificado así: SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, Soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.551.446, fecha de nacimiento 30-05-1995 de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Cruz verde calle Colombia con callejón Sur, el paraíso casa N°40 de rejas blancas, Coro, estado Flacón,
Acto seguido tomó la palabra la defensa expuso: Me adhiero a lo soliictado por la Fiscalía.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos imputados del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el asunto acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que existía una denuncia que un sujeto desconocido había sustraído unos objetos en estado de abandono de las instalaciones de la Universidad de las Fuerzas Armadas con sede en Santa Ana de Coro, lo que hizo presumir la comisión del delito imputado ameritando su aprehensión, incautándose los objetos (dos consolas de aire dañadas) y los cuales están especificados en la actuación policial respectiva.
En cuanto a los elementos de convicción en contra del imputado los mismos son insuficientes, por cuanto, sólo riela a los folios del presente asunto el Acta Policial y suscrita por los funcionarios actuantes, por lo que con tan sólo ese elemento sería imposible desvirtuar la presunción de inocencia del imputado ciudadanos SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO y por ende lo procedente es decretar la libertad sin restricciones.
Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 453 numeral 8 del Código penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines consiguientes. Remítase el asunto a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO