REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007349
ASUNTO : IP01-P-2013-007349

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 5 de Noviembre de de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación de los ciudadanos EDWIN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.291.289, fecha de nacimiento 31/05/1971, de 42 años de edad de profesión y oficio constructor, residenciado Santa Lucia Avenida 03 Casa 87-48 color Vinotinto con verde Maracaibo estado Zulia, JOSE RAMON OLIVARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.291.290, fecha de nacimiento 05/12/1969, de 43 años de edad de profesión y oficio T.S.U en Electricidad, residenciado en el sector Lago y Sol, Milagro Norte, Avenida Tamanaco con calle13casa N° 16-30 Maracaibo estado Zulia, NOEL JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.564.656, fecha de nacimiento 17/02/1982, de 32 años de edad de profesión obrero y, residenciado en la población de Sabaneta, sector las casitas, calle principal casa sin numero Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda Estado Falcón, GABRIEL JOSE GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-18.294.406, fecha de nacimiento 05/06/1986, de 27 años de edad de profesión y oficio caletero, residenciado en el sector la Aurora, calle principal casa sin numero, Parroquia Sabaneta Municipio Miranda del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal. En dicha audiencia el Ministerio Público coloca a la disposición de este Tribunal ha dichos ciudadanos, expuso de forma suscita los hechos atribuidos a los imputados, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción solicito se le imponga al ciudadano imputado se le del procedimiento por los delitos menos grave.

Seguidamente se les informó a los imputados para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando los imputados que NO querían declarar,

Acto seguido tomó la palabra la defensa expuso: Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto se trató de una riña en la que ellos igualmente salieron lesionados. Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos imputados del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el asunto acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que recibieron llamada radiofónica donde informaban que un sitio público se estaba suscitando una riña y efectivamente se encontraban varias personas ingiriendo alcohol aprehendiendo a los hoy imputados, sin señalamiento alguno de algún testigo o denunciante. Por lo que concluye esta juzgadora que los hechos por los cuales fueron aprehendidos los imputados no revisten carácter penal. Y así se decide.-

Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos EDWIN OLIVARES, JOSE RAMON OLIVARES, NOEL JOSE GUANIPA y GABRIEL JOSE GUANIPA, por todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines consiguientes. Remítase el asunto a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO