REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007355
ASUNTO : IP01-P-2013-007355
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día cinco (5) de Noviembre de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE LUIS MEDINA. En dicha audiencia la representación fiscal expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, la libertad sin restricciones como parte de buena fe, y no hay delito que calificar.
Se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó que NO deseaba declarar, por lo que se procedió a identificarlo de conformidad a lo estipulado en el artículo 128 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal: JOSE LUIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.793.976, fecha de nacimiento 17/11/1975, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Caujarao calle principal casa sin numero color azul.
Por otro lado, la defensa EXPUSO: “Me adhiero a la solicitud fiscal”
Los funcionarios aprehensores dejan constancia en el acta policial N° 445 de fecha 3 de Noviembre de 2013 que al verificar los datos del vehículo en los cuales se desplazaba el ciudadano JOSE LUIS MEDINA a través del sistema SIIPOL el mismo se encontraba solicitado, más sin embargo en el dictamen pericial N° 710-13 se observa como conclusión que dicho vehículo no se encuentra solicitado y al verificar el acta policial se observó que los funcionarios ingresaron erróneamente el número al sistema, fundando la aprehensión en un hecho erróneo, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSE LUIS MEDINA todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO