REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007468
ASUNTO : IP01-P-2013-007468
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día Quince (15) de Noviembre de dos mil Trece (2013), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JESUS ALBERTO ELIAS. En dicha audiencia la representación fiscal expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para el ciudadano JOSE LUIS MEDINA, la libertad sin restricciones como parte de buena fe, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previstos y sancionados en el articulo 09 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo por cuanto los elementos de convicción no son suficientes aunado al hecho que dicho vehículo fuera entregado en otra oportunidad.
Se le impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifestó que NO deseaba declarar, por lo que se procedió a identificarlo de conformidad a lo estipulado en el artículo 128 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal: JESUS ALBERTO ELIAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.167.104 de 33 años de edad, nació el 01/09/1980, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Coro, residenciado: en el Sector Zumurucuare, vía Calichal, en un Rancho.
Por otro lado, la defensa EXPUSO: “Me adhiero a la solicitud fiscal”
Los funcionarios aprehensores dejan constancia en el acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2013 que al verificar los datos del vehículo en los cuales se desplazaba el ciudadano JESUS ALBERTO ELIAS el cual era conducido por otro ciudadano (adolescente) a través del sistema SIIPOL el mismo se encontraba solicitado, según expediente N° K-13-0217-01477 de fecha 28-06-2013 en primer lugar es de notar que el ciudadano imputado iba de copiloto en el vehículo decomisado, y expresó que el vehículo ya había sido recuperado, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sea llamado por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JESUS ALBERTO ELIAS todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 202° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO