REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-007559
ASUNTO : IP01-P-2013-007559
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 17 de Noviembre de de 2013 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano FRANKLIN DAVID SANCHEZ COLOMBO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.114.831, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 10-07-1993, de 20 años de edad, soltero, de ocupación estudiante y trabaja en construcción, domiciliado en el Parcelamiento Cruz verde, calle Benedicto García, casa 64, a dos cuadras del Liceo Alberto Furzan, Coro, estado Falcón. En dicha audiencia el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días, al imputado FRANKLIN SANCHEZ COLOMBO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 concatenado con el artículo 5 numeral 5 todos de la Ley Desarme, y que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se les informó al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado: ““Yo quiero decir que yo no cargaba ningún chopo, es todo.
Acto seguido tomó la palabra la defensa la libertad sin restricciones de su defendido toda vez que no existen testigos de la aprehensión, ni de la incautación del arma de fabricación casera, tampoco consta en las actuaciones experticias de la presunta arma, todo de conformidad con lo previsto 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó a los ciudadanos imputados del presente asunto LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, con fundamento en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:
1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Consta en el asunto acta policial en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano FRANKLIN DAVID SANCHEZ COLOMBO a quien presuntamente se le incautó un arma de fuego la cual consta en cadena de custodia y a quien le fue practicado la experticia de rigor, configurándose así el delito imputado pues el ciudadano FRANKLIN DAVID SANCHEZ COLOMBO no portaba documento alguno que acreditara la posesión legítima del mismo.
En cuanto a los elementos recabados se observa que los mismos son insuficientes por cuanto no existen testigos presenciales de la incautación del arma, y el sólo dicho de los funcionarios no es suficiente elemento para presumir la participación del imputado en el hecho atribuido, por lo que atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad sin restricciones.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANKLIN DAVID SANCHEZ COLOMBO, por todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del procedimiento a los fines consiguientes. Remítase el asunto a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°-Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MORILLO