REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 6 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006913
ASUNTO : IP01-P-2013-006913


AUXILIO JUDICIAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 6, 157, 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud interpuesta por el ciudadano NOEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.-11.800.074, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización 480 años, sector velita 5, edificio 17, piso 1, apartamento 5 de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, legalmente asistido por el profesional del derecho Arnaldo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69061; previa revisión de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, las razones de derecho por las cuales el tribunal consideró que concurren los postulados exigidos en el artículo 393 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar con lugar la solicitud de AUXILIO JUDICIAL recibida por intermedio de la oficina de alguacilazgo y distribuida por ante los tribunales de Control de éste Circuito, correspondiéndole conocer del mismo este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control.
A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

II
SOBRE LA SOLICITUD

Al revisar la solicitud ut supra señalada, se observa escrito de recibido por la oficina de alguacilazgo en fecha 14 de Octubre de 2013, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por el ciudadano NOEL CAMACHO, legalmente asistido por el profesional del derecho Arnaldo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69061; quienes acuden con el debido acatamiento y respeto a los fines de solicitar el AUXILIO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito consignado se observa la identificación de la victima y de su abogado asistente, indican que el delito por el cual se pretende acusar, es el delito de DIFAMACION E INJURIA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 442 primer aparte y 414 ambos del Código Penal, en vista de que el ciudadano CELSO JAVIER MARTIN ENCINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-5.284.385, domiciliado en la Población de la Vela de Coro, calle Briceño, Casa N° 15 a una cuadra de la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, se dio a la tarea de manifestar públicamente a través de un conocido medio radiofónico de comunicación social de esta ciudad, como lo es la emisora “Felina 88.1 FM” que dirige el ciudadano Francisco Tigrera, expresiones injuriantes y difamadoras, que lo único que persiguen es exponerme al escarnio y al desprecio público para manchar mi reputación, mi honor y mi buen nombre ante el colectivo falconiano, dando a entender que soy una persona marcada de vicios cuando entre otras cosas dijo: “Que yo quedé ciego debido a que me la fumaba verde desde carajito. Afirmó que yo me fumaba hasta los cagajones de perro y la bosta de vaca; justificando su condición de victima, por cuanto se ha referido directamente a su persona, al momento de hacer los señalamientos dañinos.

Realizan señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar, la cuales son las siguientes:

1.- Solicitar la reproducción digital del programa radial denominado “CONTRA LA CORRIENTE” de fecha 12 de Septiembre de 2013 transmitido en el horario comprendido desde las doce meridiano (12:00 m) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.) moderado por los periodistas JOSE LOPEZ Y CAMILO SENIOR, y como operador técnico de sonidos el ciudadano YOALEX SEGOVIA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, una vez analizada la solicitud interpuesta por el ciudadano NOEL CAMACHO legalmente asistido por el profesional del derecho Arnaldo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69061, formula las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Auxilio Judicial. La victima que pretenda constituirse en acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez o jueza de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado o acusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victima deberá contener:
a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;
b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c. La justificación acerca de su condición de victima; y ,
d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Ahora bien de la interpretación gramatical de la disposición que antecede el Comentarista: Alejandro C. Leal Mármol, expone: “Se dispone que el auxilio judicial pueda ser solicitado por la víctima que pretendía constituirse en acusador privado ente el Juez de Control, sin necesidad de presentar, previamente, la acusación privada. Se reformuló lo relacionado con el Auxilio Judicial a que se contrae el Artículo 402, eliminándose la antinomia que existía en éste y el Artículo 401. Se establece que el auxilio Judicial puede ser solicitado por la Víctima que pretenda constituirse en acusador privado, sin necesidad de presentar, previamente la acusación privada, porque en la mayoría de los casos, lo que ocurre es que al acusador privado no le es posible cubrir todos los extremos necesarios para acusar, lo que conduce en muchas ocasiones a que el juez declare inadmisible la acusación y al mismo tiempo, no le acuerde el auxilio judicial por no estar admitida querella. Con la reforma se pretende corregir esta contradictoria situación. Se disponen además, aparte de los requisitos que debe contener la solicitud de la Víctima que pretenda constituirse en acusador privado, que el juez de control quien debe prestar el auxilio, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, donde es el Juez de Juicio quien lo acuerda, con lo cual se persigue no involucrar a éste último en la obtención de los medidos de prueba que posteriormente le tocará valorar o pronunciarse sobre su admisibilidad”

En base a ello, es criterio de quien aquí decide, que solo corresponde al Juez de Control analizar si la solicitud de Auxilio Judicial presentada, cumple con los requisitos contemplados en el artículo 393 de Nuestra Norma Adjetiva Penal, así como también comprobar si se trata efectivamente de un delito de acción privada.

Como consecuencia de lo expuesto, procede quien aquí decide a analizar si la solicitud presentada por los solicitantes reúne los requisitos contenidos en los ordinales del artículo 393 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

• En cuanto a la identificación de la victima, se indica al ciudadano: NOEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.-11.800.074, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización 480 años, sector velita 5, edificio 17, piso 1, apartamento 5 de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
• Sobre el delito por el cual se pretende acusar: se indica que se trata del delito de DIFAMACION E INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 442 primer aparte y 414 ambos del Código Penal, en vista de que el ciudadano CELSO JAVIER MARTIN ENCINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-5.284.385, domiciliado en la Población de la Vela de Coro, calle Briceño, Casa N° 15 a una cuadra de la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, se dio a la tarea de manifestar públicamente a través de un conocido medio radiofónico de comunicación social de esta ciudad, como lo es la emisora “Felina 88.1 FM” que dirige el ciudadano Francisco Tigrera, expresiones injuriantes y difamadoras, que lo único que persiguen es exponerme al escarnio y al desprecio público para manchar mi reputación, mi honor y mi buen nombre ante el colectivo falconiano, dando a entender que soy una persona marcada de vicios cuando entre otras cosas dijo: “Que yo quedé ciego debido a que me la fumaba verde desde carajito. Afirmó que yo me fumaba hasta los cagajones de perro y la bosta de vaca; señalamientos que a su juicio encuadran dentro del tipo penal por el cual pretenden acusar.

• La justificación acerca de su condición de victima; se señala que el NOEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.-11.800.074, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización 480 años, sector velita 5, edificio 17, piso 1, apartamento 5 de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en su condición de victima, cualidad que posee de conformidad con lo previsto en el Artículo 121 ordinal 1º del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

• El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar; se observan las siguientes especificaciones: 1.- Solicitar la reproducción digital del programa radial denominado “CONTRA LA CORRIENTE” de fecha 12 de Septiembre de 2013 transmitido en el horario comprendido desde las doce meridiano (12:00 m) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.) moderado por los periodistas JOSE LOPEZ Y CAMILO SENIOR, y como operador técnico de sonidos el ciudadano YOALEX SEGOVIA.

Analizadas como fueron detenidamente las actuaciones que conforman el referido escrito de solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, así como la pretensión del solicitante NOEL CAMACHO, ya identificado, legalmente asistido por el profesional del derecho Arnaldo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69061, a tenor de lo pautado en los artículos 393 y 394 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo verificado como ha sido que la misma cumple con los requisitos exigidos, en dichas disposiciones, por lo que los hechos antes narrados en la precitada solicitud considera este Juez de Control que se corresponde con un delito de acción privada de los previstos en el Capítulo VII, artículo 442 primer aparte del Código Penal Venezolano y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y tales hechos denunciados, es decir; el delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permiten acreditar su comisión incluyendo lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 393 de la Norma Adjetiva Penal, se considera la solicitud de Auxilio Judicial procedente en derecho y por ende debe Declararse Con Lugar.- Y ASI SE DECIDE.

Como corolario de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la remisión al Ministerio Público a los fines de la práctica de la diligencia de investigación preliminar expresamente solicitada y especificada anteriormente. Remítase en su original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado. Certifíquese en su totalidad el cuaderno de solicitud, que deberá permanecer en el Archivo de este Circuito Judicial Penal a la espera de la conclusión de la investigación preliminar y una vez resueltas serán entregadas en original a la victima. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Procedente en derecho la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, por ende Con Lugar la pretensión del solicitante NOEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V.-11.800.074, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización 480 años, sector velita 5, edificio 17, piso 1, apartamento 5 de ésta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, legalmente asistido por el profesional del derecho Arnaldo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69061, a tenor de lo pautado en los artículos 393 y 394 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada de los establecidos en el Capitulo Capítulo VII del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 394 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la remisión de la solicitud en original al Ministerio Público a los fines de la práctica de las diligencias de investigaciones preliminares expresamente solicitadas y especificadas anteriormente. Certifíquese en su totalidad el cuaderno de solicitud, que deberá permanecer en el Archivo de este Circuito Judicial Penal a la espera de la conclusión de la investigación preliminar y una vez resueltas serán entregadas en original a la victima. Ofíciese y Notifíquese a la solicitante. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la decisión en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA MORILLO