REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002997
ASUNTO : IP01-P-2013-002997


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JAIMES, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JAIMES. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Mayo de 2013, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 27 de Mayo de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 16 de Septiembre de 2013 el mismo Tribunal de Control lo condeno y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES ONCE (11) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 23 de Enero de 2020. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el penado de marras tiene fecha de comisión 24 de Mayo de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 23 de Septiembre de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 02 de Noviembre de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 23 de Mayo de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23 de Mayo de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 23 de Enero de 2020.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, al ciudadano CARLOS JOSÉ ZAVALA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.307.062, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JAIMES, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 18 de Noviembre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana, a celebrarse en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000386