REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003944
ASUNTO : IP01-P-2011-003944
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JORGE LUÍS CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 376 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VENTURA MEDINA, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.
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CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JORGE LUÍS CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 376 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VENTURA MEDINA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Agosto de 2011, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 16 de Agosto de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Octubre de 2013 el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 27 de Febrero de 2018 a las doce del día. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DIAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES CUATRO (04) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 23 de Diciembre de 2015 a las doce del día. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 09 de Julio de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Febrero de 2018 a las doce del día. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano JORGE LUÍS CHIRINOS MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 376 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AMELIA VENTURA MEDINA, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 18 de Noviembre de 2013 a las 10:00 minutos de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000402