REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003592
ASUNTO : IP01-P-2010-003592
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos VICTOR CLEMENTE ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.831.823, PEDRO ELY REYES HEYLINGER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.682.234, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 bsf.) por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinales 6° y 12° ejusdem vigente para la fecha de los hechos y 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal y 416 del Código Penal y ELVIN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.519.456, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y multa de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 bsf.), por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR y CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinal 6° y ° ejusdem vigente para la fecha de los hechos y 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos VICTOR CLEMENTE ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.831.823, PEDRO ELY REYES HEYLINGER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.682.234, fueron sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 bsf.) por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinales 6° y 12° ejusdem vigente para la fecha de los hechos y 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal y 416 del Código Penal y el ciudadano ELVIN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.519.456, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y multa de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 bsf.), por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR y CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinal 6° y ° ejusdem vigente para la fecha de los hechos y 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Septiembre de 2010, fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 04 de Septiembre de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreto medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 04 de Noviembre de 2013 el Tribunal Veinticuatro (24) Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que tienen un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir a los dos primeros UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Septiembre de 2015; con respecto al tercer penado le falta por cumplir CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, los mismos pueden optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: Para los penados VICTOR CLEMENTE ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.831.823, PEDRO ELY REYES HEYLINGER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.682.234: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 02 de Enero de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 02 de Junio de 2014. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 02 de Septiembre de 2015. Y, con relación al penado ELVIN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.519.456: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ONCE (11) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir de la presente fecha. CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la presente fecha. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 02 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal 24 Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los ciudadanos VICTOR CLEMENTE ZAMBRANO ALVIAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.831.823, PEDRO ELY REYES HEYLINGER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.682.234, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 bsf.) por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, CONCUSIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinales 6° y 12° ejusdem vigente para la fecha de los hechos y 60 de la Ley Contra la Corrupción, 176 del Código Penal y 416 del Código Penal y el ciudadano ELVIN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.519.456, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y multa de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500 bsf.), por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR y CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con los ordinal 6° y ° ejusdem vigente para la fecha de los hechos y 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Falcón para que proceda a practicar evaluación psicosocial a los penados de marras por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 25 de Noviembre de 2013 a las 04:00 horas de la tarde. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000417