REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002523
ASUNTO : IP01-P-2011-002523
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a las ciudadanas CARMEN RAMONA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.524.903, y CARMEN ROSA SIBADA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.811.689, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163.7 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidas en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las ciudadanas CARMEN RAMONA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.524.903, y CARMEN ROSA SIBADA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.811.689, fueron sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163.7 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Mayo de 2011, fueron detenidas policialmente las penadas de marras, en fecha 21 de Mayo de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 24 de Octubre de 2013 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial las condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que las penadas estuvieron efectivamente privadas de su libertad durante el proceso, por lo que tienen un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 19 de Septiembre de 2016. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 09 de Diciembre de 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 19 de Mayo de 2015. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 19 de Septiembre de 2016.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a las ciudadanas CARMEN RAMONA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.524.903, y CARMEN ROSA SIBADA NAVARRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.811.689, sentenciados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163.7 eiusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidas en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Falcón para que proceda a practicar evaluación psicosocial a las penadas de marras por cuanto optan a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 02 de Diciembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000422