REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de oro, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001267
ASUNTO : IK01-P-2013-000014
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos YOSSIEL POLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.448.489, y ELIECER ENRIQUE ATIENZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.129.195, sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos YOSSIEL POLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.448.489, y ELIECER ENRIQUE ATIENZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.129.195, fueron sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Marzo de 2011, fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 17 de Marzo de 2011 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 06 de Septiembre de 2013 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial los condeno manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que tienen un tiempo físico de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS TRECE (13) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2019. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 24 de Enero de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14 de Septiembre de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 14 de Noviembre de 2019. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a los ciudadanos YOSSIEL POLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.448.489, y ELIECER ENRIQUE ATIENZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.129.195, sentenciados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese boleta de traslado al penado de marras para que comparezca a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 05 de Noviembre de 2013 a las 10:00 minutos de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 05 de Noviembre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 05 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000371