REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001487
ASUNTO : IP01-P-2012-001487


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal en relación con el 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROMER ZEAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, fue sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal en relación con el 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROMER ZEAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Mayo de 2012, fue detenida policialmente la penada de marras, en fecha 23 de Mayo de 2012 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 06 de Septiembre de 2013 el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial la condeno manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tiene un tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES CATORCE (14) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Abril de 2019. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 13 de Febrero de 2014 a las doce del día. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 10 de Septiembre de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 31 de Diciembre de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29 de Julio de 2017. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 21 de Abril de 2019. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a la ciudadana CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.349.553, sentenciada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal en relación con el 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ROMER ZEAS y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público y a la defensa a los fines de que comparezcan a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 11 de Noviembre de 2013 a las 10:00 minutos de la mañana, a celebrarse en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000381