REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000545
ASUNTO : IP01-S-2012-000545
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano JOSÉ ENRIQUE LAZARO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.544.001, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria previstas en el articulo 66 numeral segundo de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16° numeral 1° del Código Penal vigente, igualmente una vez cumplida la pena de prisión se condena a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia, por un periodo que corresponde a la mitad de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, ante el Instituto de Secretaria Para el Desarrollo e Igualdad de Género, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JOSÉ ENRIQUE LAZARO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.544.001, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria previstas en el articulo 66 numeral segundo de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16° numeral 1° del Código Penal vigente, igualmente una vez cumplida la pena de prisión se condena a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia, por un periodo que corresponde a la mitad de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, ante el Instituto de Secretaria Para el Desarrollo e Igualdad de Género, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Marzo de 2012 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 de Marzo de 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual se decretó medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 14 de Octubre de 2013, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de esta misma Circunscripción Judicial Penal, lo condenó y mantuvo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIA, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Julio de 2020. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES de pena, que es un cuarto de la pena (1/4), a partir del 08 de Abril de 2014. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS de pena, que es un tercio de la pena (1/3), a partir del 18 de Noviembre de 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTE (20) DIAS de pena, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 28 de Septiembre de 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 08 de Junio de 2018. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano JOSÉ ENRIQUE LAZARO CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.544.001, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesoria previstas en el articulo 66 numeral segundo de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16° numeral 1° del Código Penal vigente, igualmente una vez cumplida la pena de prisión se condena a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, con el objeto de evitar la reincidencia, por un periodo que corresponde a la mitad de la pena impuesta es decir CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, ante el Instituto de Secretaria Para el Desarrollo e Igualdad de Género, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUMAIRA JINET MORALES PIÑA, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalia 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras y al resto de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 11 de Noviembre de 2013, a las 10:30 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000380