REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000115
ASUNTO : IP01-D-2010-000115

SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D2010-000115, constante de Veintiuno (42) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIERA, a quien se le otorgo en fecha 19 de Mayo de año 2010 MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente consistentes en LA PRESENTACION CADA 15 (QUINCE) DIAS POR ANTE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL NRO 4 DESTACAMENTO NRO 42 SEGUNDO COMPAÑIA, TERCER PELOTÓN, CHICHIRIVICHE, ESTADO FALCON. En consecuencia opera el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a las disposiciones legales contenidas en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Representación Fiscal considero que la presente causa se ha extinguido, habiendo trascurrido hasta la fecha CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES., en virtud de lo anterior este despacho DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien cursa en la causa escrito interpuesto por la Representación Fiscal por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIERA. ESTE DESPACHO LUEGO DE ANALIZAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL ASUNTO PASA HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: En fecha 23-10-2013, el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, dándole entrada en este despacho en fecha 23 de Octubre del año 2013, considerando esta juzgadora procedente, siendo que el referido delito fue cometido en fecha16-05-2010 ,hasta la presente fecha a transcurrido un total de CUATRO (04) AÑO Y SEIS (06) Meses, tiempo este que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, operando en consecuencia El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO prevista en, de conformidad con lo contenido en los artículos 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3ero y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la presente causa se ha extinguido. SEGUNDO: Que en fecha 11 de Noviembre del 2013, este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en el comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS JOSÉ RIERA. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE



ABG. CONRRADO ANZZOLLINI
EL SECRETARIO