REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000414
ASUNTO : IP01-D-2013-000414
JUEZ: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALAIN GONZALEZ Y ABG: NELSON GARCIA.
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTES LEGALES: LUZMARY CAROLIA QUINTERO PIÑA Y DENIS JOSE ACURERO
VICTIMA : IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA: CARMEN LAURA SANCHEZ ORTIZ Y YONSY ANTONIO BERMUDEZ ARTILES.
EL SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 17 de Julio de 2013, siendo las 03:28 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA.IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA., Hijo de LUZMARY CAROLIA QUINTERO PIÑA y DENIS JOSE ACURERO”.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 17 de Julio de 2013, siendo las 03:28 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA.. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA., y sus representantes legales LUZMARY CAROLIA QUINTERO PIÑA y DENIS JOSE ACURERO, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.178.360 y V-16.161.711, respectivamente, se deja constancia de la comparecencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA., en compañía de sus Representantes Legales ciudadanos CARMEN LAURA SANCHEZ ORTIZ y YONSY ANTONIO BERMUDEZ ARTILES, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.723.657 y V-10.708.585, respectivamente, Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de los Defensores Privados Abogados ALAIN GONZALEZ y NELSON GARCIA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA., por lo que solicita la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los literales B, y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica por ante el Comando Policial de Dabajuro, y someterse a la Vigilancia de sus Representantes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA., Hijo de LUZMARY CAROLIA QUINTERO PIÑA y DENIS JOSE ACURERO”. Acto seguido se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico, solo la declaración de la victima. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En este particular la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA., por lo que solicita la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los literales B, y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica por ante el Comando Policial de Dabajuro, y someterse a la Vigilancia de sus Representantes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que dieron lugar a la imputación del referido adolescente, los cuales corresponde a:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 12-11-2013
2. Denuncia de fecha 11-11-2013.
3. Acta de Entrevista de fecha 11-11-2013.
4. Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-2013.
5. Acta de Inspección Nº 293-13 de fecha 11-11-2013.
6. Reconocimiento Medico Legal, Ginecológico y Ano Rectal de fecha 11-11-2013.
7. Acta de Notificación de Derechos de fecha 11-11-2013.
8. Reconocimiento Medico Legal de fecha 11-11-2013.
9. Memorandun Nº 9700-0337-0436.
10. Informe de Experticia Medico Legal de fecha 11-11-2013
11. Informe de Experticia Medico Legal Ginecológico Ano – Rectal de fecha 11-11-2013.
12. Acta de Entrevista de fecha 12-11-2013.
Ahora bien, el delito por el cual se presenta al adolescente de marras corresponde al ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA., en virtud de que estamos en presencia de una ley con orientaciones educativas, esta juzgadora le explico al adolescente de trece años de edad las consecuencias de las acciones emprendidas y por que son consideradas un hecho punible, de la misma manera fue explicito a los representantes dichas orientaciones y la necesidad de asistencia especializada (Psicólogo) para el desarrollo de ambos menores e integrantes del núcleo familiar. De igual manera se insto a la Trabajadora social adscrita a la lección Adolescente para la evolución integral de este núcleo.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y de los Adolescentes, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA. se acuerda la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los literales B, y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica por ante el Comando Policial de Dabajuro, y someterse a la Vigilancia de sus Representantes LUZMARY CAROLIA QUINTERO PIÑA y DENIS JOSE ACURERO, presentes en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que se le realice el Correspondiente Estudio Social a ambas familias. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del CEDNA de Dabajuro a los fines de que se les realicen la correspondiente evaluación a ambos menores. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:55 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la misma a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
- ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO