REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000415
ASUNTO : IP01-D-2013-000415
JUEZ: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO TROMPIZ.
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: RUTH REBECA HERNANDEZ CALDERA.
EL SECRETARIO: ABG. CONRRADO ANZZOLLINNI.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 12 de Noviembre de 2013, siendo las 05:41 p.m, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de RUTH HERNANDEZ”.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 12 de Noviembre de 2013, siendo las 05:41 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en virtud de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante RUTH REBECA HERNANDEZ CALDERA, CI: V-19.253.646. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. GUSTAVO TROMPIZ. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ZUNYLDE PEREZ, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de RUTH HERNANDEZ”. Quien expuso: “Como dice ella que yo la enfrente con un pico de botella es mentira, ella venia por su derecha, y yo venia con la mía y me la encontré de frente y yo venia tomado, le vi el teléfono en la mano y se lo arranque. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo le quitaste el teléfono andaba sola?. R.: con una niña. ¿tu conoces a la señora?. R.: si pero como estaba tomado no la reconocí. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien realizo las siguientes preguntas: ¿En el sitio donde se dio el encuentro es un sitio oscuro?. R.: Si es muy oscuro y enmontado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Representación de la defensa, considera que dada las circunstancias no existen elementos para que acredite el delito por el cual se le esta imputando al Adolescente, por lo que solicita a este Tribunal, le sea otorgado una Medida Cautelar al Adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZUNYLDE PEREZ, al que en la audiencia Oral de Presentación se le impone del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 correspondiente a su derecho de declarar en la referida audiencia al cual señalo lo siguiente: Como dice ella que yo la enfrente con un pico de botella es mentira, ella venia por su derecha, y yo venia con la mía y me la encontré de frente y yo venia tomado, le vi el teléfono en la mano y se lo arranque. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo le quitaste el teléfono andaba sola?. R.: con una niña. ¿tu conoces a la señora?. R.: si pero como estaba tomado no la reconocí. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien realizo las siguientes preguntas: ¿En el sitio donde se dio el encuentro es un sitio oscuro?. R.: Si es muy oscuro y enmantado. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta Representación de la defensa, considera que dada las circunstancias no existen elementos para que acredite el delito por el cual se le esta imputando al Adolescente, por lo que solicita a este Tribunal, le sea otorgado una Medida Cautelar al Adolescente. Es todo.
Ahora bien, esta juzgadora de igual manera onserve que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción los cuales hacen presumir la participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal, los cuales corresponden a:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 11-11-2013.
2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-11-2013.
3.- ACTA POLICIAL de fecha 11-11-2013.
4.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 11-11-2013.
5.-OFICIO NRO 000-223 de fecha 11-11-2013.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 11-11-2013.
De esta misma manera se les explico al adolescente y a sus representantes la razón de su comparecencia a esta sala, el delito atribuido y las consecuencias que puedan repercutir de la supuesta acción emprendida, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, el cual motivo a esta juzgadora decretar con lugar la solicitud de la vindicta publica en cuanto la privativa de libertad del referido adolescente ya que los elementos de convicción dieron lugar a su presunta participación en el hecho atribuido y su declaración en sala.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZUNYLDE PEREZ, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida al Centro de Formación de la Ciudad de Coro. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:46 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la misma a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. CONRRADO ANZZOLLINNI.
EL SECRETARIO