REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000416
ASUNTO : IP01-D-2013-000416
JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG.: INGRID AVILA
SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 14 de Noviembre de 2013, siendo las 04:22 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de ZOILO TALAVERA y MARIA CASTILLO”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de JHON MANUEL COLINA TOVAR y YANNELIS HERNANDEZ”.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 14 de Noviembre de 2013, siendo las 04:22 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también los imputados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMIRO ROSALES ADARMES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y sus representante CASTILLO CASTILLO MARIA ALEJANDRA y HERNANDEZ MARTINEZ YANNELYS MARIA, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.732.739 y V-15.916.895, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero Sección Penal Adolescentes ABG. INGRID AVILA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la Libertad sin restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se les impone a los investigados de forma separada el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa de forma separada que podían declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se les pregunta de forma separada a los imputados si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar”. Acto seguido se procede a identificar al primero de los imputados quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de ZOILO TALAVERA y MARIA CASTILLO”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de JHON MANUEL COLINA TOVAR y YANNELIS HERNANDEZ”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa se imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se les impone a los investigados de forma separada el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa de forma separada que podían declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se les pregunta de forma separada a los imputados si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR”.Es todo.. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal. Es todo”. Ahora bien, esta juzgadora de igual manera observe que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción los cuales hacen presumir la participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal, los cuales corresponden a:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 13-11-2013.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 12-11-2013.
3.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS de fecha 12-11-2013
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 13-11-2013.
De esta misma manera se les explico a los adolescentes y a sus representantes la razón de su comparecencia a esta sala, el delito atribuido y las consecuencias que puedan repercutir de la supuesta acción emprendida, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la Libertad sin restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Dado lo analizado en las actas procesales y observando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción que pudiera considerarse que los adolescentes de marras son presuntamente participes o autores del hecho punible debatido, es por lo que esta juzgadora decreta la Libertad sin Restricciones de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Prosígase el procedimiento ordinario.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los ciudadanos Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta la Libertad sin Restricciones. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrense las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:29 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE




ABG. CONRRADO ANZZOLLINNI.
EL SECRETARIO