REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000417
ASUNTO : IP01-D-2013-000417

JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
ACUSADOR: ABG. ERMILO ROSALES
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG.: INGRID AVILA
SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 14 de Noviembre de 2013, siendo las 04:22 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO,
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de JOSE RAFAEL VEROES MENDEZ y MENDEZ YOHEMY JOSEFINA”.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 14 de Noviembre de 2013, siendo las 04:47 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante MENDEZ YOHEMY JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.339.256. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Sección Penal Adolescentes ABG. INGRID AVILA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su solicitud narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, por lo que solicita se decrete la Libertad sin Restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de JOSE RAFAEL VEROES MENDEZ y MENDEZ YOHEMY JOSEFINA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, y consigno en este acto copia simple de la entrega del vehiculo sujeto a la investigación la cual fue entregada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Esta juzgadora pasa de seguida a motivar la decisión decreta en fecha14 de Noviembre de 2013, siendo las 04:47 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO. Analizado como fue el presente asunto por la ciudadana jueza observo que reposan los siguientes elementos de convicción:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 14-11-2013.
2.-ACTA POLICIAL de fecha 14-11-2013.
3.-ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS de fecha 14-11-2013.
4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 14-11-2013.
5.- OFICIO Nro 0130/ Remisión de Evidencias a la C.IC.P.C SUB. DELEGACION CORO.
Ahora bien se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su solicitud narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, por lo que solicita se decrete la Libertad sin Restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR”. De esta misma manera se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, y consigno en este acto copia simple de la entrega del vehiculo sujeto a la investigación la cual fue entregada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Observa quien aquí decide que existe en la presente causa documento que le acredita la propiedad del vehiculo al ciudadano HECTOR MORA, portador de la cedula de identidad V.- 14.168.713 y a tales efectos la Fiscalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACORDO la entregue del mismo en fecha 16-07-2013. Es por lo que esta juzgadora DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, se decreta la Libertad sin Restricciones del adolescente antes identificado. Prosígase el procedimiento ordinario.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, se decreta la Libertad sin Restricciones del adolescente antes identificado. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:54 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.


ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE





ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO