REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000420
ASUNTO : IP01-D-2013-000420
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PRIVADA: ABG.: OTMARO HERRERA Y ABG.: ISIDRO RAMON LEAL
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: YELITZA YAKELIN GIMENEZ CORODERO
EL SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:33 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA Hijo de SANTO CLARET BARCELO y YELITZA YAKELIN GIMENEZ CORODERO”.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:33 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante YELITZA YAKELIN GIMENEZ CORODERO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.204.264. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de los Defensores Privados Abogados OTMARO HERRERA y ISIDRO RAMON LEAL. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de SANTO CLARET BARCELO y YELITZA YAKELIN GIMENEZ CORODERO”. Acto seguido se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “una vez analizadas las actas policiales, donde dicen el día 17-11-2013, haciendo una exposición breve del contenido del Acta Policial y de la declaración de la Victima, donde se deja constancia que le dieron alcance cuando mi defendido se deslizo en la moto, y se puede hacer notar que no presenta alguna lesión, también dice que cuando lo van a revisar y el mismo se deja revisar, y supuestamente le consiguieron un teléfono, posteriormente la declaración de la victima que dice que fueron tres motorizados, haciendo mención a los hechos narrados por la victima, aparece que le dieron unos golpes a la victima, donde segundo se desprende de las actuaciones que el Reconocimiento Médico Legal, es una copia y se encuentra sin sello, haciendo mención a las lesiones descritas en el informe y las lesiones indicadas por la victima en su declaración, es tanto así que esta victima, no tuvo la gentileza de estar presente para identificar a su agresor, esta defensa sostiene que no hay fundados elementos para indicar que mi defendido sea el autor del hecho, por solicitamos a la Juzgadora revise bien las actuaciones, por lo que solicitamos la libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Esta juzgadora pasa a motivar la decisión dictada en fecha 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:33 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde el Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “No deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “una vez analizadas las actas policiales, donde dicen el día 17-11-2013, haciendo una exposición breve del contenido del Acta Policial y de la declaración de la Victima, donde se deja constancia que le dieron alcance cuando mi defendido se deslizo en la moto, y se puede hacer notar que no presenta alguna lesión, también dice que cuando lo van a revisar y el mismo se deja revisar, y supuestamente le consiguieron un teléfono, posteriormente la declaración de la victima que dice que fueron tres motorizados, haciendo mención a los hechos narrados por la victima, aparece que le dieron unos golpes a la victima, donde segundo se desprende de las actuaciones que el Reconocimiento Médico Legal, es una copia y se encuentra sin sello, haciendo mención a las lesiones descritas en el informe y las lesiones indicadas por la victima en su declaración, es tanto así que esta victima, no tuvo la gentileza de estar presente para identificar a su agresor, esta defensa sostiene que no hay fundados elementos para indicar que mi defendido sea el autor del hecho, por solicitamos a la Juzgadora revise bien las actuaciones, por lo que solicitamos la libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Dado lo anteriormente expuesto esta juzgadora explica tanto a la adolescente como a su representante legal nuevamente el motivo de su comparecencia ante esta sala y el delito por el cual ha sido imputada al referido adolescente así como las consecuencias que esta acción pudiera acarrear ya que la norma especial nos permite de una manera educativa orientar a los adolescentes y a su familiares. En este particular se trata del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ, para el cual la ciudadana jueza acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada 20 días. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, en perjuicio de RUDIMAR GUTIERREZ, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante éste Tribunal cada 20 días. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que practique las correspondientes evaluaciones a los adolescentes imputados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:55 de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. CONRRADO ANZZOLLINNI.
EL SECRETARIO