REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000430
ASUNTO : IP01-D-2013-000430
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS YANEZ
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: GRACIELA IGLESIA
EL SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que el día 25 de Noviembre de 2013, siendo las 03:34 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de HECTOR MADURO y GRACIELA IGLESIA”.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En el día de 25 de Noviembre de 2013, siendo las 03:34 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal GRACIELA COROMOTO IGLESIA DEMEY, titular de la cédula de identidad Nros V-8.777.331. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG.: JESUS YANEZ. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su Solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de HECTOR MADURO y GRACIELA IGLESIA”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa se imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se les impone a el investigados del contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa de forma separada que podían declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se les pregunta de forma separada a los imputados si desean declarar y manifestó que “NO DESEABA DECLARAR”.Es todo.. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo. Ahora bien, esta juzgadora de igual manera observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción los cuales hacen presumir la participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal, los cuales corresponden a:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 25-11-2013.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23-11-2013.
3.-ACTA DE LECTURA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 23-11-2013
4.-INSPECCION TECNICA N°994-13 de fecha 23-11-2013.
5.- PROYECCIONES FOTOGRAFICAS de fecha 23-11-2013.
De esta misma manera se les explico al adolescente y a sus representantes la razón de su comparecencia a esta sala, el delito atribuido y las consecuencias que puedan repercutir de la supuesta acción emprendida, siendo precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana GRACIELA IGLESIA, presenta en sala. Prosígase el procedimiento ordinario.
Dado lo analizado en las actas procesales y observando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción que pudiera considerarse que el adolescente de marras sea presuntamente el participe o autor del hecho punible debatido, es por lo que esta juzgadora decreta la Libertad sin Restricciones de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. Prosígase el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana GRACIELA IGLESIA, presenta en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:41 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución y remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. RAMON LOAIZA
SECRETARIO