REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000400
ASUNTO : IP01-D-2013-000400
Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Fiscal Undécimo: ABG. ERMILO ROSALES
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensa Publica: ABG.: INGRID AVILA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE: URBINA LOPEZ FRANCISCO JOSE Y YELITZA CHIRINO
Secretario: ABG. RAMON LOAIZA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la audiencia Oral de Presentación la cual se efectuó el día Martes 03 de Septiembre del año que discurre, en donde la Representación Fiscal imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo que aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B, C, F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a presentaciones cada 15 días ante el comando policial de Cumarebo, se le entrega el adolescente a sus representantes para su debida vigilancia y control y prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de URBINA LOPEZ FRANCISCO JOSE Y YELITZA CHIRINO.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 04 de Noviembre de 2013, siendo las 02:30 p.m. se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria Abg. Francisca Chirinos y el alguacil asignado para la sala N° 2 de este Circuito., a los fines de efectuarse Audiencia Oral de Presentación en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la ciudadana Jueza insta a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el Defensor Publico ABG.: INGRID AVILA así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los representantes legal del adolescente ciudadanos URBINA LOPEZ FRANCISCO JOSE titular de la cedula de identidad N° 18047730 Y YELITZA CHIRINO titular de la cedula de identidad N° 15460401. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente imputado si tiene defensor de confianza o se le asigna un defensor publico, a lo que manifestó que no tiene defensor de confianza por lo que se hace comparecer al defensor publico ABG.: INGRID AVILA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial para que la defensa conversara con su defendido y se impusiera de las actas. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien manifestó que coloca a disposición de este Tribunal a ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, narrando los hechos conforme al Acta Policial que acompaña como elemento de convicción y que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, por lo que la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación Periódica por ante este Tribunal cada 15 día ante el comando Policial de Cumarebo, municipio Colina del estado Falcón, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó, que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de URBINA LOPEZ FRANCISCO JOSE Y YELITZA CHIRINO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “ Mi defendido mi defendido me ha manifestado que tiene la voluntad de estudiar, que para ese momento se encontraba jugando con el arma la cual se la consiguió , por lo que solicito se le otorgue la medida establecida en el literal B. a los fines de mantenerse vigilada por los padres por cuanto con las presentaciones le dificultaría para sus estudios.. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el delito acreditado por la representación fiscal: 1.ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 03-11-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación , responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. Igualmente reposa en la causa el
2. ACTA POLICIAL de fecha Nº 0307, donde se narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al referido adolescente ya que se señala en dicha acta que el día 03 de Noviembre del año en curso, siendo aproximadamente las 0830 horas, nos constituimos en comisión en un vehiculo militar marca toyota, modelo Hilux. Placa Nro GNB-02615, con destino a la jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón, con la finalidad de realizar patrullaje en materia de seguridad y orden publico, cuando se trasladaban por el sector el Cerro, Municipio Zamora del Estado Falcón, específicamente por la calle principal avistamos a varios jóvenes que transitaban por el citado lugar, quienes al notar la presencia salieron corriendo, dándole la voz de alto, logrando la captura de uno de los jóvenes, se le informo que se le iva a practicar una requisa corporal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, razón por la cual le solicitamos al joven que si portaba alguna sustancia u objeto ilícito, que lo exhibiera, manifestando el mismo que no potaba nada ilícito, se le realizo el respectivo chequeo corporal encontrando: UNA ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO, DE FABRICACION AMERICANA, CALIBRE380 MILIMETROS, EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO, SERIAL NRO 1286267, CON DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UNO MARCA CAVIM Y EL OTRO MARCA AUTO.
3. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 03-11-2013
4. SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL de fecha 03-11-2013
5. SOLICITUD DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 03-11-2013.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 03-11-2013 DONDE SE DESCRIBE LA SIGUIENTE EVIDENCIA: UNA ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA BRYCO, DE FABRICACION AMERICANA, CALIBRE380 MILIMETROS, EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO, SERIAL NRO 1286267, CON DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, UNO MARCA CAVIM Y EL OTRO MARCA AUTO.
7. INFORME MEDICO de fecha 03-11-2013.
En consecuencia queda evidenciado que la conducta del adolescentes pudiera encuadra dentro de la descripción del tipo penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a lo que la Representación Fiscal y la Defensa Técnica solicitaron Medida Cautelar establecida en el articulo 582 B, C, F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a presentaciones cada 15 días ante el comando policial de Cumarebo, se le entrega el adolescente a sus representantes para su debida vigilancia y control y prohibición de reunirse con personas de mala reputación.. Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al Comando Policial de Cumarebo a los fines de hacer del conocimiento de las presentaciones del adolescente ante ese Comando .. Vista lo anteriormente señalado este tribunal pasó a decidir conforme a derecho y en consecuencia dicta la dispositiva correspondiente.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia se Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B, C, F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a presentaciones cada 15 días ante el comando policial de Cumarebo, se le entrega el adolescente a sus representantes para su debida vigilancia y control y prohibición de reunirse con personas de mala reputación.. Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar al Comando Policial de Cumarebo a los fines de hacer del conocimiento de las presentaciones del adolescente ante ese Comando. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que se le practique la respectiva visita social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:00 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. RAMON LOAIZA
EL SECRETARIO