REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000405
ASUNTO : IP01-D-2013-000405
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. INGRID AVILA.
ADOLECENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA,
REPRESENTANTES LEGALES: SANCHEZ MARY DEL CARMEN, ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, MARIANNY MARGARITA SUAREZ SUAREZ, JESUS MARIA RODRIGUEZ PERDOMO, FLOR MARIA CHIRINOS ANDASOL, BETTY NOHEMI MARIN NAVEDA.
EL SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciase en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de fecha Seis (06) de Noviembre de 2013, siendo las 03:52 p.m. En este sentido la Representación Fiscal pone a disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA,, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente, por tanto esta fiscalía solicita LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y que se siga con el procedimiento ordinario.


IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA,, Hijo de MARIANNY SUAREZ y EMBER PRIMERA”. Acto seguido se procede a identificar al Segundo de los imputados quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA,, Hijo de JOSEFA LINAREZ y BALDEMAR RODRIGUEZ. Acto seguido se procede a identificar al tercero de los Imputados quien se identifico IDENTIDAD OMITIDA,, Hijo de BETTY MARIN y EFRAIN GUTIERREZ. Acto seguido se procede a identificar al cuarto de los Imputados, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de FLOR MARIA CHIRINOS y ROMER BRITO


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de Seis (06) de Noviembre de 2013, siendo las 03:52 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también los imputados jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales MARIANNY MARGARITA SUAREZ SUAREZ, JESUS MARIA RODRIGUEZ PERDOMO, FLOR MARIA CHIRINOS ANDASOL y BETTY NOHEMI MARIN NAVEDA, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.128.702, V-3.357.193, V-14.031.087, y V-7.479.350, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Sección Penal Adolescentes ABG. INGRID AVILA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su escrito de solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la libertad Plena sin Resistencia, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se les impone de forma separada a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta de forma separada a los imputados si desean declarar y manifestó de forma separada que “no deseaban declarar” se deja constancia de los datos personales de los adolescentes. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA,, Hijo de MARIANNY SUAREZ y EMBER PRIMERA”. Acto seguido se procede a identificar al Segundo de los imputados quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA,, Hijo de JOSEFA LINAREZ y BALDEMAR RODRIGUEZ. Acto seguido se procede a identificar al tercero de los Imputados quien se identifico IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de BETTY MARIN y EFRAIN GUTIERREZ. Acto seguido se procede a identificar al cuarto de los Imputados, quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de FLOR MARIA CHIRINOS y ROMER BRITO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma.” Así mismo observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1. APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 06-10-2013 donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al CICPC a practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.2. ACTA POLICIAL, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron motivación a presumir la comisión del delito acreditado por la representación fiscal correspondiente a RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el articulo 218 del Código Penal Vigente. Señala la Doctrina que en este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público, y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre enervar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva que implica el cumplimiento de su deber. Necesario resulta establecer que implica resistir, en el caso concreto el verbo Resistir, es representarse un acto violento dirigido en el caso de la autoridad contra estos, no basta una simple negativa o una exigencia del ciudadano común a la autoridad, para que esta pueda alegar que ha sido agredido o perturbado, en el cumplimiento de su deber. La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto. La resistencia en concordancia con el significado gramatical de la palabra, implica impedir por medios violentos la acción del funcionario. Así lo ha sostenido entre otros tratadistas, el insigne maestro Carrara, en su obra de Derecho Criminal, aseverando en relación a la “resistencia a la autoridad” que la oposición del agente activo del delito, “ ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito.” En ese mismo orden de ideas, reiterada Jurisprudencia sobre la materia, establece que ante la ausencia de violencia no se configura el delito de resistencia a la autoridad, pues por ejemplo aquel que llamado por los agentes de policía se encierra en su vivienda y se niega a salir o a dar su datos de identidad no incurre en el tipo delictual de resistencia a la autoridad... (Giuseppe Maggiore Pág. 247) Ejemplos similares han sido citados por tratadistas patrios, como Hernando Grisanti Aveledo en su obra de Derecho Penal y Jorge Longa Sosa, quienes coinciden plenamente con los tratadistas universales, sentado criterio especifico sobre la necesidad de la violencia, como agente motor de la resistencia en procura del entorpecimiento de la función policial. En lo corresponde a esta causa la Representación Fiscal solicito la Libertad sin Restricciones lo que la Defensa Pública no se opuso exponiendo: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal. Es todo. Esta juzgadora dado a que observa que no existen sufrientes elementos de convicción que acrediten a los adolescentes de marras su participación en el presunto delito acreditado decreta con lugar la solicitud de la Vindicta Publica y otorga la Libertad sin Restricción de los adolescentes ya mencionados.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Libertad sin Restricciones. Prosígase el procedimiento ordinario. Se ordena su evaluación Psicosocial por parte de la Licenciada ZULLY FERNANDEZ. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:19 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO