REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000287
ASUNTO : IP01-D-2013-000287
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: NORIELVIS YAGUA ARNAEZ.
DEFENSORES: ABG. EURO COLINA.
LA SECRETARIA: ABG. ROMELIA SALAZAR.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; , por la presunta comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA del estado Falcón teléfono s/n coro estado falcón.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA A JUICIO

En el día de hoy 14 de Octubre de 2013, siendo las 11: 40 de la mañana., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en contra del adolescente contra el IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES ( VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. ROMELIA SALAZAR, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, contra el IDENTIDAD OMITIDA. Se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, el defensor Privado ABG. EURO COLINA, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, la víctima adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia de la incomparecencia de la defensa privada ABG. LUIS JOSE SANCHEZ RAMONES. Seguidamente, toma la palabra el Representante del Ministerio Publico: Quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho por lo que acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones la Jueza de juicio respectivo. Seguidamente la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificada en la presente causa la cual, expone: “Yo fui a la fiesta y salí para afuera, yo me fui con José Atilio por que yo quise y nos llevo el que le dice el pata José Dávila. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de que interrogue ¿Dice que estaba en una fiesta estaba sola o acompañada? Con mi tía Nelida ¿Nelida se fue contigo cuando te fuiste de la fiesta? No ¿Cuándo sales de la fiesta te vas con quien? Con Maria ¿Qué paso después? Me fui con José ¿te vas en carro? En carro ¿va otra persona? El que va manejando ¿Quién manejaba? El que le dicen Pata ¿Cuándo te montas en el carro para donde vas? A salir con el ¿ibas a tener relaciones con José Atilio? Si ¿Te había propuesto ya tener relaciones contigo y tu habías aceptado? Si ¿Qué hizo el pata? Lo saco a el para afuera del hotel y se monto sobre mi ¿Qué hizo José Atilio? Tuvo relaciones conmigo ¿el pata también? Si ¿y diste tu consentimiento para tener relaciones con ellos? Solo con el señalando el que esta en sala (Jose Atilio) ¿en el momento que José abusa de ti el pata esta en habitación? Si ¿Qué hace José Atilio? Estaba quitándolo ¿en algún momento te han amenazado para que declares lo que estas declarando? No ¿anteriormente habías tenido relaciones sexuales? No ¿era la primera vez? Si ¿Cuántas veces tuvo José Atilio relaciones contigo? Sola esa vez ¿ y el pata? Solo esa vez ¿Quién fue el primero? José y el segundo el ¿Dónde estaba el pata cuando José tiene relaciones contigo? Dentro de la habitación ¿Por qué estaba dentro de la habitación? No se ¿Cuándo se bajan del vehiculo los tres entran? El le dijo que se saliera y el otro se metió para adentro ¿ te quitaste la ropa o te la quitaron? El que le dicen el pata me la quito ¿Cómo hacen si el primero en estar contigo es José Atilio? Porque el que le dicen pata me la iba quitando ¿José Atilio que hacia? Estaba montado arriba ¿después que José Atilio termina viene el pata y te penetra a ti? Si ¿que hace José Atilio? Lo quería quitar ¿después te vistes sola? Si ¿Qué pasa después? Me llevan hasta la fiesta ¿Qué te dicen? La tía me pregunta que para donde estaba ¿ que le dices? Que estaba con José Atilio ¿ ellos cuando te llevan te dicen algo que no digas nada? No, no me dicen nada ¿ te llegaron a ofrecer dinero? No. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas. Se deja constancia que la ciudadana jueza no formula preguntas. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputada: del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó a la Ciudadana si deseaban declarar, manifestando los imputados de autos de manera separada QUE NO DESEA DECLARAR, lo único que le quiero decir que soy inocente que yo estuve con ella porque ella quiso no la obligue a estar conmigo me siendo muy mal por esto porque nunca he estado en malos pasos y estoy pagando por algo que no hice todo lo dejo en las manos de Dios. Es todo dejándose constancia de la identificación del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA coro estado falcón. De seguidas se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Manifiesta: Ese 30 de agosto comienza un capitulo negro para este ciudadano por una declaración de una ciudadana que para ese momento se debía seguir investigando diciendo la adolescente quien vengo a denunciar a quienes abusaron sexualmente de mi así inicia ese capitulo negro y el extracto mas fuerte es cuando dice en la pregunta numero 6 “me metieron en la habitación Atilio me mete en la cama y me comienzan a penetrar esa medida que usted dicto con esos mismos elementos la fiscalia acusa con esos mismos elementos y la defensa presente una prueba anticipada siendo usted la controladora del mismo. Yo soy la defensa del ciudadano pata en otra jurisdicción y traje una prueba anticipada donde dice que el ciudadano pata no la violo y ahora aquí dice que si la violo sorprendida esta defensa por lo que dice esta ciudadana ella dice me fui con Atilio porque quise y pata nos llevo ella dice me fui con el porque iba a tener relaciones con el según lo manifestado por ella en su declaración a esto hay que hacerle un examen exhaustivo pienso que desde el punto de vista educativo estos adolescentes necesitan una orientación. Tomamos en cuenta una declaración en aquella jurisdicción o en esta y tenemos la declaración del experto sin lugar a duda la única que puede decir que fue es esta ciudadana que dijo que voluntariamente estuvo con ella teniendo aquí este joven llorando porque es inocente. Solicito se me admita todas las pruebas donde hay 19 testigos que vieron salir voluntariamente a la ciudadana con los jóvenes una ciudadana que regresa a la fiesta sin decir nada. El ministerio fiscal solo cuenta con 3 testigos y 02 expertos. Esto es un delito muy delicado pero usted es autónoma. Seguidamente la representación Objeta la declaración del defensor publico por cuanto le parece que no son alegatos de defensa. Seguidamente la defensa privada promueve 8 testigos los cuales son útiles y pertinentes por cuanto ellos depondrán como ella misma lo manifiesta que los vieron salir voluntariamente y que sea admitido el escrito interpuesto. Solicito ese cambio de medida aunque sea un arresto domiciliario y pasaremos a juicio y demostraremos la no culpabilidad de este adolescente y ya escuchada la declaración de la victima donde presenta una declaración distinta a las anteriores. Solicito copia simple y certificadas de la totalidad del expediente y solicito que se oficie al tribunal segundo de control de Violencia de este circuito judicial a los fines de que remitan copia certificada de la audiencia preliminar del ciudadano JOSE DAVILA signada con la nomenclatura IP01-S-2013- 1278 y la cual guarda relación con este asunto penal. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: NO ADMITO LOS HECHOS. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal. TERCERO: se mantiene la medida privativa de Libertad por cuanto las circunstancia no han variado. CUARTO se decreta sin lugar lo solicitado por la defensa privada de una medida menos gravosas establecidas en el articulo 582 literal “A”. QUINTO: se acuerdan las pruebas ofrecidas por la defensa. Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa privada en este acto se ordena oficiar al tribunal segundo de control de Violencia de este circuito judicial a los fines de que remitan copia certificada de la audiencia preliminar del ciudadano JOSE DAVILA signada con la nomenclatura IP01-S-2013- 1278 y la cual guarda relación con este asunto penal. Se declara la apertura a juicio Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 04:57 horas de la tarde. Se concluye el acto, esto todo y firman.


DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la celebración del cumpleaños de su primo en casa de su tía NEREIDA MARIN, y momentos cuando esta se disponía a retirarse a su casa por que se encontraba muy mareada, se presentaron IDENTIDAD OMITIDA apodado “el Milton” y JOSE DAVILA, apodado “el Pata”, diciéndoles y ofreciéndose estos a la joven que la llevarían hasta su casa, montándola a la fuerza a una camioneta , tratando ella en el camino de tirarse de la camioneta pero en ese momento Atilio se lo impidió y la amenazo, llevándola hasta un hotel de la localidad , una vez en el hotel estos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, procedieron a abusar sexualmente de ella …
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 10 de Agosto de 2013, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón; por la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente en la misma: “Vengo a este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado “El Milton” y JOSE DAVILA “ apodado “El Pata”, quienes abusaron de mi sexualmente... Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la denuncia en la cual aparece el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor del hecho denunciado, permitiendo establecer la vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.
2.- Acta de ENTREVISTA, de fecha 10 de Agosto de 2013, por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas subdelegación coro, del ciudadano JOUGHMAN JESUS YAGUA ARNAEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio licenciado en desarrollo empresarial, con residencia en el sector San Jose, calle Las Brisas, titular de la C.I V.- 19.448.076, quien manifestó estar dispuesto en rendir declaración y en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer 09/08/2013, yo me encontraba en la fiesta de cumpleaños de un primo y como a las 11:00 horas de la noche mi madrina NeRIDA MARIN, me pregunta por mi prima de nombre IDENTIDAD OMITIDA, entonces yo le respondí que no la había visto…salí nuevamente y es cuando Maria Jose me dice que IDENTIDAD OMITIDA se había ido con IDENTIDAD OMITIDA apodado “El Milton” y JOSE DAVILA APODADO “ El pata”, y entonces le pregunto para donde y ella me responde que no sabe, luego le pregunto en que y ella me dice que se fueron en una camioneta Azul, entonces llamo por teléfono a JOSE DAVILA, pero no me respondió y luego le preste un teléfono a una muchacha que estaba en la fiesta y llamo nuevamente a JOSE DAVILA, allí me respondió y yo le pregunte que donde estaban con mi prima Norielvys Yagua, entonces el me dijo que había dejado botado a mi prima y Atilio y que eso no era mi problema, …entonces yo Salí al frente de la casa y como a los cuarenta minutos venia IDENTIDAD OMITIDA, con mi prima Norielys pero ella venia llorando, entonces le pregunte a ATILIO que pasaba y el no me respondió… y allí es que Norielys me cuenta que JOSE ATILIO CHIRINO y JOS EDAVILA, habían abusado sexualmente de ella…
Por ser primo de IDENTIDAD OMITIDA, victima y quien tuvo conocimiento de los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que el adolescente JOSE ATILIO CHIRINOS LUGO, abusó sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario detective agregado EMIRO A SANCHEZ G, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas subdelegación Coro, en la cual dejan constancia de las diligencias efectuadas en la presente investigación en cuanto a la localización del Hotel en donde fue cometido el delito. Procediendo a realizar recorrido por los diferentes Hoteles y Moteles de la ciudad y zonas aledañas, a fin de verificar en cual de ellos ingresaron los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y JOSE DAVILA, con la adolescente victima del presente caso, luego de haber verificado varios moteles se apersonaron en el motel “RIO MOTEL”, ubicado en la variante jose Leonardo chirinos, adyacentes al sector Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón, siendo atendidos por una ciudadana Osiris Josefina Gutiérrez, quien luego de identificarse como funcionarios , les mostró el Libro de control de entrada y salida de clientes, donde luego de una breve búsqueda logran comprobar que en el listado del día 09/08/2013 en el Folio 129 linea número 14 se encuentra registrado el ciudadano JOSE DAVILA, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V_17.628.745, con ingreso a la habitación numero 22 a las 11:26 horas de la noche y salida a las 11:51, horas de la noche…
3.- ACTA DE INSPECCION Nº 01842, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-001868, el 10 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives agregados EMIRO SANCHEZ y DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE TULIO VASQUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, del Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: HABITACION NUMERO 22 DEL HOTEL RIO MOTEL, UBICADO EN LA VARIANTE JOSE LEONARDO CHIRINOS, SECTOR LAS CALDERAS, MUNICIPIO, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se configura como una Habitación, el cual presenta su fachada principal orientada en sentido SUR,… Seguidamente se procede a realizar un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, que guarde relación con el caso que reinvestiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-
4.- ACTA DE INSPECCION Nº 01841, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-001868, el 10 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives agregados EMIRO SANCHEZ y DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE TULIO VASQUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, del Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARACADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DEL CICPC, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practicó a un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo silverado, Placa; A48AN3B, Color AZUL, año 2008… Seguidamente se procede a realizar un rastreo por el interior del referido vehiculo y en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con el caso que reinvestiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
Determinándose con este elemento de convicción las características del vehiculo utilizado y que guarda relación con el hecho investigado para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, GINECOLOGICO-ANO RECTAL, practicado en fecha 10/08/2013, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, adscrito a la Medicatura Forense de Coro, estado Falcón. Informe: Adolescente Especial; retardo Mental Moderado, CONCLUSION: Adolescente Especial. HIMEN COMPLACIENTE. LESION EN INTROITO VAGINAL PRODUCIDA POR OBJETO DURO Y ROMO. ANO RECTAL: NORMAL. En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la victima para el momento.
6.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 10 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario: Detective TULIO VASQUEZ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Una Blusa , marca pres tu intimo, color marrón, un(01) pantalón, tipo jeans, marca salvaje jean de color marrón prelavado, una(01) prenda intima, sin marca ni talla aparente, color morado, 01 prenda intima, sin marca ni talla aparente, color azul con corazones de multiples colores con una rotura en el borde superior.-.- Donde se deja constancia de la descripción de las evidencias físicas colectadas de interés criminalístico incautados en el procedimiento, y en el lugar donde ocurrieron los hechos.
7.- INFORME DE EXPERTICIA Nº 9700-060-341, de fecha 10/08/2013, realizada por el Experto Profesional MV.MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO al material recibido. EXPOSICIÒN: A los efectos propuestos, fueron suministrados; dos (2) contenedores, tipo bolsas , elaborado en papel vegetal de color beige, tamaño mediano, grapadas e identificadas en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee, “ K-13-0217-01868”; contentivo de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una(1) prenda de vestir de uso femenino, denominado comúnmente blusa , tipo estraple, confeccionada en fibras sintéticas, teñidas de color marrón con cinco bandas horizontales de color plateado… la prenda presenta una etiqueta interna identificativa, con inscripción donde se lee “pres Tu Intimo” sin talla aparente, bajo observación microscópica la pieza exhibe en varias partes de la superficie deshilachaduchas de sus fibras textiles, adherencias de suciedad …la prenda desprende olor característico a secreciones orgánicas (orina) MUESTRA Nº 2: Una(1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “ Pantalón” de uso femenino, tipo jeans, modelo casual, confeccionado en fibras naturales y sintéticas (stresh) , teñido de color marrón; exhibe dos(2)…MUESTRA Nº 3: Una (1) prenda de vestir, de uso intimo femenino comúnmente conocida como “sostén”, con etiqueta interna, donde se lee “KAUTIVA”, sin talla aparente; la pieza esta constituida por dos(2) copas confeccionadas en fibras sintéticas de color morado … MUESTRA Nº 4 : Una(1) prenda interior, de uso femenino, denominada comúnmente “Blumers”, tipo cachetero, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul con estampado en corazones de color amarillo , tipo cachetero; ..la pieza exhibe en varias partes de su superficie externa manchas de una sustancia de color parduzco de naturaleza no definida y en la cara interna a nivel de la región anatómica genital presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y manchas de color blanquecino de naturaleza desconocida , motivo por el cual toman muestras. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación y expide olor a secreciones orgánicas (orina).BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar Barrido Técnico en la cara anverso e inversa de las evidencias descritas como Muestra Nº 1 (Blusa), Muestra Nº 2(Pantalón), Muestra Nº 3( sostén) Muestra Nº 4 ( Blumers) , el cual se realizo de manera manual, en busca de evidencias de interés criminalistico obteniéndose apéndices pilosos los cuales son debidamente embalados y rotulados para posteriores análisis…PERITACION: Las evidencias fueron sometidas a los siguientes estudios: i.ANÁLISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras Nº 1,2,3,Y 4, Fueron Sometidas A Los Análisis Microscópico correspondientes , logrando visualizar : manchas de presunta naturaleza hematica en la Muestra Nº 4 (Blumer) identificada como Muestra A, y manchas de color blanquecino en las muestras Nº 1 (Blusa) y Nº (Blumer) identificadas como Muestras B y C respectivamente. EXAMEN A LA LUZ DE WORD: Muestra B y C Resultado: Positivo. II.- ANALISIS BIOQUIMICO: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NARTURALEZA HEMATICA, INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER: Muestra A. RESULTADO: positivo. METODO DE CERTEZA PAR ALA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN: MUESTRA A: RESULTADO: POSITIVO. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: MUESTRA A. RESULTADO POSITIVO.

8.- DICTAMEN PERICIAL N.- 529-13, de fecha 10 de agosto de 2013, suscrito por el funcionario Detective agregado: CHIRINOS JOSE, Técnico Científico al servicio del CICPC Sub-delegación Coro, MOTIVACION: Realizar experticia de reconocimiento a un vehiculo y dejar constancia d cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación.- EXPOSICION: se procedió a la revision de un vehiculo automotor el cual para el momento se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno del CICPC, presentando las siguientes caracteristicas: CLASE.: CAMIONETA.- MARCA. CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO: 2009, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, PLACAS: A48AN3B, SERIAL DEL MOTOR *K092391086* ORIGINAL, SERIAL CARROCERIA: *8ZCEC14JX9V3313333*ORIGINAL. CONCLUSION: 1.- La Chapa identificadora del serial de carrocería es ORIGINAL. 2.- El serial de motor, es ORIGINAL. 3.- El Serial de seguridad es ORIGINAL.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario detective: WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas subdelegación Coro, quien deja constancia mediante la presente caso de las diligencias efectuada relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura k-13-0217-01868, con la finalidad de sostener entrevista con los ciudadanos DAVILA JOSE RAMON y IDENTIDAD OMITIDA, quienes aparecen como investigados en la presente causa penal, una vez presente se le hizo referencia sobre la ubicación de la vestimenta que portaban para el momento que se suscito el hecho… por lo que se les solicite queme hicieran entrega de sus prendas intimas( interior) a fin de ser sometidas a experticias de rigor…
10.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 10 de agosto de 2013, suscrita por el funcionario: Detective JOSE MEDINA; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (1). PANTALÓN, TIPO JEANS, COLOR NEGRO, MARCA LEVIS, UNA PRENDA INTIMA COLOR AZUL MARCA SABATINI-. Donde se deja constancia de la descripción de las evidencias físicas colectadas de interés criminalistico incautados en el procedimiento.
11.- INFORME DE EXPERTICIA Nº 9700-060-342, de fecha 10/08/2013, realizada por el Experto Profesional MV.MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO al material recibido. EXPOSICIÒN: A los efectos propuestos, fueron suministrados; UN (1) contenedor, tipo bolsa , elaborado en papel vegetal de color beige, tamaño mediano, grapadas e identificadas en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee, “ K-13-0217-01868”; contentivo de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una(1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón” tipo “Jeans” modelo clásico…la prenda presenta dos(2) soluciones de continuidad, que por su característica de clase y forma permiten encuadrarlo dentro de los de Tipo desgaste por fricción…La pieza exhibe adherencias de suciedad y expide olor característico de secreciones orgánicas (sudor), no presenta manchas de interés criminalistico… MUESTRA Nº 2: Una(1) prenda , interior, de uso masculino, denominada comúnmente “Interior”, tipo Bóxer, confeccionada en fibras naturales y sintéticas…la pieza exhibe en la cara interna anterior a nivel de la proyección anatómica de la región púbica y genital, manchas de una sustancia de color blanquecino con acartonamiento de naturaleza no definida y en la cara posterior interna a nivel de la región anatómica genital presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, motivo por el cual se toman muestras… .BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar Barrido Técnico en la cara anverso e inversa de las evidencias descritas como Muestra Nº 1 (pantalón), Muestra Nº 2 (interior), el cual se realizo de manera manual, en busca de evidencias de interés criminalistico obteniéndose apéndices pilosos los cuales son debidamente embalados y rotulados para posteriores análisis…PERITACION: Las evidencias fueron sometidas a los siguientes estudios: I.-ANÁLISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras Nº 2, Fue Sometidas A Los Análisis Microscópico correspondientes , logrando visualizar : manchas de color blanquecino en la Muestra Nº 2 (Interior) identificadas como MUESTRA A y manchas de presunta naturaleza hematica identificas como muestra B. EXAMEN A LA LUZ DE WOOD: Muestra A Resultado: Positivo. II.- ANALISIS BIOQUIMICO: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NARTURALEZA HEMATICA, INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER: Muestra B. RESULTADO: positivo. METODO DE CERTEZA PAR ALA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN: Muestra B: RESULTADO: POSITIVO. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: Muestra B. Resultado Positivo.
12.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 12 de Agosto de 2013, suscrita por la Lic. CRUZ MARBELLA AREVALO LOAIZA, adscrita al Área Psicosocial de la Unidad de Atención a la victima , realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Motivo De La Consulta: Evaluación Psicológica . Conclusiones: La evaluada presenta rasgos asociados Retraso Mental Moderado y síntomas asociados a estrés postraumático acompañado de sentimientos de ansiedad, retraimiento, deficiencia e inseguridad con el uso de la represión y la evasión como mecanismos de defensa, además afectación en las funciones de atención y concentración, como resultado de las agresiones de tipo sexual sufridas por parte de José Atilio Chirinos y otro sujeto apodado “Pata” sucesos que le han desestabilizado y le afectan en su normal desarrollo psicoevolutivo…
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de tipificado en el Artículo 374 del Código Penal Vigente.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el Artículo 374 del Código Penal, porque conforme a los elementos de convicción recabados el Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, utilizando la fuerza y amenazando a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la condujeron a un hotel y procedieron a violarla, como en efecto lo hizo, en compañía de un adulto. De esa forma el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurrió en ello en algunas de las circunstancias agravantes descritas en el artículo 374 ejusdem, tal como es el delito de VIOLACION, el cual establece lo siguiente:
Artículo 374: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. ”.-
La misma pena de prisión se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1.- Cuando la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años”.-

2.- “ O que no haya cumplido diecisiete años, siempre que para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la victima”.-

Articulo 99.- “Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:

1.- Declaración del Funcionario: Dr. ALEXIS ZARRAGA, adscrito a la Medicatura Forense de Coro, por ser útil y pertinente, quien en fecha 10 de agosto de 2013, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Informe: Adolescente Especial; retardo Mental Moderado, CONCLUSION: Adolescente Especial. HIMEN COMPLACIENTE. LESION EN INTROITO VAGINAL PRODUCIDA POR OBJETO DURO Y ROMO. ANO RECTAL: NORMAL. En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la victima para el momento.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. La Experticia realizada por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 10 de agosto de 2013, practicada por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, adscrito a la Medicatura Forense de Coro, Estado Falcón.
2.- Declaración de la Experto Profesional MV.MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 10 de agosto de 2013, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO Nº 9799-060-341, al material recibido. EXPOSICIÒN: A los efectos propuestos, fueron suministrados; dos (2) contenedores, tipo bolsas , elaborado en papel vegetal de color beige, tamaño mediano, grapadas e identificadas en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee, “ K-13-0217-01868”; contentivo de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una(1) prenda de vestir de uso femenino, denominado comúnmente blusa , tipo estraple, confeccionada en fibras sintéticas, teñidas de color marrón con cinco bandas horizontales de color plateado… la prenda presenta una etiqueta interna identificativa, con inscripción donde se lee “pres Tu Intimo” sin talla aparente, bajo observación microscópica la pieza exhibe en varias partes de la superficie deshilachaduchas de sus fibras textiles, adherencias de suciedad …la prenda desprende olor característico a secreciones orgánicas (orina) MUESTRA Nº 2: Una(1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “ Pantalón” de uso femenino, tipo jeans, modelo casual, confeccionado en fibras naturales y sintéticas (stresh) , teñido de color marrón; exhibe dos(2)…MUESTRA Nº 3: Una (1) prenda de vestir, de uso intimo femenino comúnmente conocida como “sostén”, con etiqueta interna, donde se lee “KAUTIVA”, sin talla aparente; la pieza esta constituida por dos(2) copas confeccionadas en fibras sintéticas de color morado … MUESTRA Nº 4 : Una(1) prenda interior, de uso femenino, denominada comúnmente “Blumers”, tipo cachetero, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul con estampado en corazones de color amarillo , tipo cachetero; ..la pieza exhibe en varias partes de su superficie externa manchas de una sustancia de color parduzco de naturaleza no definida y en la cara interna a nivel de la región anatómica genital presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y manchas de color blanquecino de naturaleza desconocida , motivo por el cual toman muestras. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación y expide olor a secreciones orgánicas (orina).BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar Barrido Técnico en la cara anverso e inversa de las evidencias descritas como Muestra Nº 1 (Blusa), Muestra Nº 2(Pantalón), Muestra Nº 3( sostén) Muestra Nº 4 ( Blumers) , el cual se realizo de manera manual, en busca de evidencias de interés criminalistico obteniéndose apéndices pilosos los cuales son debidamente embalados y rotulados para posteriores análisis…PERITACION: Las evidencias fueron sometidas a los siguientesestudios:i.ANÁLISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras Nº 1,2,3,Y 4, Fueron Sometidas A Los Análisis Microscópico correspondientes , logrando visualizar : manchas de presunta naturaleza hematica en la Muestra Nº 4 (Blumer) identificada como Muestra A, y manchas de color blanquecino en las muestras Nº 1 (Blusa) y Nº (Blumer) identificadas como Muestras B y C respectivamente. EXAMEN A LA LUZ DE WORD: Muestra B y C Resultado: Positivo. II.- ANALISIS BIOQUIMICO: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NARTURALEZA HEMATICA, INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER: Muestra A. RESULTADO: positivo. METODO DE CERTEZA PAR ALA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN: MUESTRA A: RESULTADO: POSITIVO. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: MUESTRA A. RESULTADO POSITIVO.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. LA EXPERTICIA SEMINAL, realizada por esta funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Seminal, de fecha 10 de agosto de 2013 practicada por la experto MV.MSC.LENALIDA GUARECUCO, adscrita Al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas subdelegación de Coro, Estado Falcón.
3.- Declaración de la Experto Profesional MV.MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 10 de agosto de 2013, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO Nº 9799-060-342, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO al material recibido. EXPOSICIÒN: A los efectos propuestos, fueron suministrados; UN (1) contenedor, tipo bolsa , elaborado en papel vegetal de color beige, tamaño mediano, grapadas e identificadas en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee, “ K-13-0217-01868”; contentivo de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una(1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón” tipo “Jeans” modelo clásico…la prenda presenta dos(2) soluciones de continuidad, que por su característica de clase y forma permiten encuadrarlo dentro de los de Tipo desgaste por fricción…La pieza exhibe adherencias de suciedad y expide olor característico de secreciones orgánicas (sudor), no presenta manchas de interés criminalistico… MUESTRA Nº 2: Una(1) prenda , interior, de uso masculino, denominada comúnmente “Interior”, tipo Bóxer, confeccionada en fibras naturales y sintéticas…la pieza exhibe en la cara interna anterior a nivel de la proyección anatómica de la región púbica y genital, manchas de una sustancia de color blanquecino con acartonamiento de naturaleza no definida y en la cara posterior interna a nivel de la región anatómica genital presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, motivo por el cual se toman muestras… .BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar Barrido Técnico en la cara anverso e inversa de las evidencias descritas como Muestra Nº 1 (pantalón), Muestra Nº 2 (interior), el cual se realizo de manera manual, en busca de evidencias de interés criminalistico obteniéndose apéndices pilosos los cuales son debidamente embalados y rotulados para posteriores análisis…PERITACION: Las evidencias fueron sometidas a los siguientes estudios: I.-ANÁLISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras Nº 2, Fue Sometidas A Los Análisis Microscópico correspondientes , logrando visualizar : manchas de color blanquecino en la Muestra Nº 2 (Interior) identificadas como MUESTRA A y manchas de presunta naturaleza hematica identificas como muestra B. EXAMEN A LA LUZ DE WOOD: Muestra A Resultado: Positivo. II.- ANALISIS BIOQUIMICO: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NARTURALEZA HEMATICA, INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER: Muestra B. RESULTADO: positivo. METODO DE CERTEZA PAR ALA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN: Muestra B: Resultado: Positivo. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: Muestra B. Resultado Positivo.
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumo el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. LA EXPERTICIA SEMINAL, realizada por esta funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 342 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Seminal, de fecha 10 de agosto de 2013 practicada por la experto MV.MSC.LENALIDA GUARECUCO, adscrita Al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas subdelegación de Coro, Estado Falcón.
Conforme a lo establecido en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se Ofrecen:

1.- Declaración de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual es pertinente por ser la víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, donde resultó perjudicada, y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en ellos.
2.- Declaración del Ciudadano: JOUGHMAN JESÚS YAGUA CHIRINO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.448.076; la cual es pertinente por ser Testigo del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en ellos.
3.- Declaración de los funcionarios Detective agregado EMIRO A. SANCHEZ G; DARWIN DAVALILLO y TULIO VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de coro del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 10 de agosto de 2013, practicaron la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido, fueron incautadas las llaves de la camioneta que cargaban para el momento del hecho igualmente la camioneta. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en los folios ( ) de la presente causa, suscrita el 10 de agosto de 2013, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
1.- INSPECCION Nº 01842, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-001868, el 10 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives agregados EMIRO SANCHEZ y DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE TULIO VASQUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, del Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: HABITACION NUMERO 22 DEL HOTEL RIO MOTEL, UBICADO EN LA VARIANTE JOSE LEONARDO CHIRINOS, SECTOR LAS CALDERAS, MUNICIPIO, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se configura como una Habitación, el cual presenta su fachada principal orientada en sentido SUR,… Seguidamente se procede a realizar un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con el caso que reinvestiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-
--- INSPECCION Nº 01841, EXPEDIENTE Nº K-13-0217-001868, el 10 de agosto de 2013, por los funcionarios: Detectives agregados EMIRO SANCHEZ y DAVALILLO DARWIN y DETECTIVE TULIO VASQUEZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro, del Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARACADO EN EL ESTACIONAMIENTO DEL DESPACHO DEL CICPC, CORO, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección se practicó a un vehiculo automotor con las siguientes caracteristicas: Marca CHEVROLET, Modelo silverado, Placa; A48AN3B, Color AZUL, año 2008… Seguidamente se procede a realizar un rastreo por el interior del referido vehiculo y en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, que guarde relación con el caso que reinvestiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-
Determinándose con este elemento de convicción las características del vehiculo utilizado y que guarda relación con el hecho investigado para ilustrar a las partes y al tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos.-
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
--INFORME DE EXPERTICIA Nº 9700-060-341, de fecha 10/08/2013, realizada por el Experto Profesional MV.MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO al material recibido. EXPOSICIÒN: A los efectos propuestos, fueron suministrados; dos (2) contenedores, tipo bolsas , elaborado en papel vegetal de color beige, tamaño mediano, grapadas e identificadas en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee, “ K-13-0217-01868”; contentivo de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una(1) prenda de vestir de uso femenino, denominado comúnmente blusa , tipo estraple, confeccionada en fibras sintéticas, teñidas de color marrón con cinco bandas horizontales de color plateado… la prenda presenta una etiqueta interna identificativa, con inscripción donde se lee “pres Tu Intimo” sin talla aparente, bajo observación microscópica la pieza exhibe en varias partes de la superficie deshilachaduchas de sus fibras textiles, adherencias de suciedad …la prenda desprende olor característico a secreciones orgánicas (orina) MUESTRA Nº 2: Una(1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “ Pantalón” de uso femenino, tipo jeans, modelo casual, confeccionado en fibras naturales y sintéticas (stresh) , teñido de color marrón; exhibe dos(2)…MUESTRA Nº 3: Una (1) prenda de vestir, de uso intimo femenino comúnmente conocida como “sostén”, con etiqueta interna, donde se lee “KAUTIVA”, sin talla aparente; la pieza esta constituida por dos(2) copas confeccionadas en fibras sintéticas de color morado … MUESTRA Nº 4 : Una(1) prenda interior, de uso femenino, denominada comúnmente “Blumers”, tipo cachetero, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul con estampado en corazones de color amarillo , tipo cachetero; ..la pieza exhibe en varias partes de su superficie externa manchas de una sustancia de color parduzco de naturaleza no definida y en la cara interna a nivel de la región anatómica genital presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y manchas de color blanquecino de naturaleza desconocida , motivo por el cual toman muestras. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación y expide olor a secreciones orgánicas (orina).BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar Barrido Técnico en la cara anverso e inversa de las evidencias descritas como Muestra Nº 1 (Blusa), Muestra Nº 2(Pantalón), Muestra Nº 3( sostén) Muestra Nº 4 ( Blumers) , el cual se realizo de manera manual, en busca de evidencias de interés criminalistico obteniéndose apéndices pilosos los cuales son debidamente embalados y rotulados para posteriores análisis…PERITACION: Las evidencias fueron sometidas a los siguientesestudios:i.ANÁLISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras Nº 1,2,3,Y 4, Fueron Sometidas A Los Análisis Microscópico correspondientes , logrando visualizar : manchas de presunta naturaleza hematica en la Muestra Nº 4 (Blumer) identificada como Muestra A, y manchas de color blanquecino en las muestras Nº 1 (Blusa) y Nº (Blumer) identificadas como Muestras B y C respectivamente. EXAMEN A LA LUZ DE WORD: Muestra B y C Resultado: Positivo. II.- ANALISIS BIOQUIMICO: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NARTURALEZA HEMATICA, INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER: Muestra A. RESULTADO: positivo. METODO DE CERTEZA PAR ALA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN: MUESTRA A: RESULTADO: POSITIVO. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: MUESTRA A. RESULTADO POSITIVO.
--- DICTAMEN PERICIAL N.- 529-13, de fecha 10 de agosto de 2013, suscrito por el funcionario Detective agregado: CHIRINOS JOSE, Técnico Científico al servicio del CICPC Sub-delegación Coro, MOTIVACION: Realizar experticia de reconocimiento a un vehiculo y dejar constancia d cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación.- EXPOSICION: se procedió a la revision de un vehiculo automotor el cual para el momento se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno del CICPC, presentando las siguientes caracteristicas: CLASE.: CAMIONETA.- MARCA. CHEVROLET. MODELO: SILVERADO. AÑO: 2009, COLOR: AZUL, TIPO: PICK UP, PLACAS: A48AN3B, SERIAL DEL MOTOR *K092391086* ORIGINAL, SERIAL CARROCERIA: *8ZCEC14JX9V3313333*ORIGINAL. CONCLUSION: 1.- La Chapa identificadora del serial de carrocería es ORIGINAL. 2.- El serial de motor, es ORIGINAL. 3.- El Serial de seguridad es ORIGINAL.
--- INFORME DE EXPERTICIA Nº 9700-060-342, de fecha 10/08/2013, realizada por el Experto Profesional MV.MSC LENALIDA DEL C. GUARECUCO, adscrita al departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación coro del Estado Falcón, MOTIVO: Practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA SEMINAL y BARRIDO TECNICO al material recibido. EXPOSICIÒN: A los efectos propuestos, fueron suministrados; UN (1) contenedor, tipo bolsa , elaborado en papel vegetal de color beige, tamaño mediano, grapadas e identificadas en una de sus caras con inscripción manuscrita donde se lee, “ K-13-0217-01868”; contentivo de las siguientes evidencias: MUESTRA Nº 1: Una(1) prenda de vestir, de las comúnmente denominadas “Pantalón” tipo “Jeans” modelo clásico…la prenda presenta dos(2) soluciones de continuidad, que por su característica de clase y forma permiten encuadrarlo dentro de los de Tipo desgaste por fricción…La pieza exhibe adherencias de suciedad y expide olor característico de secreciones orgánicas (sudor), no presenta manchas de interés criminalistico… MUESTRA Nº 2: Una(1) prenda , interior, de uso masculino, denominada comúnmente “Interior”, tipo Bóxer, confeccionada en fibras naturales y sintéticas…la pieza exhibe en la cara interna anterior a nivel de la proyección anatómica de la región púbica y genital, manchas de una sustancia de color blanquecino con acartonamiento de naturaleza no definida y en la cara posterior interna a nivel de la región anatómica genital presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, motivo por el cual se toman muestras… .BARRIDO TECNICO: Acto seguido se procedió a realizar Barrido Técnico en la cara anverso e inversa de las evidencias descritas como Muestra Nº 1 (pantalón), Muestra Nº 2 (interior), el cual se realizo de manera manual, en busca de evidencias de interés criminalistico obteniéndose apéndices pilosos los cuales son debidamente embalados y rotulados para posteriores análisis…PERITACION: Las evidencias fueron sometidas a los siguientes estudios: I.-ANÁLISIS FISICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las muestras Nº 2, Fue Sometidas A Los Análisis Microscópico correspondientes , logrando visualizar : manchas de color blanquecino en la Muestra Nº 2 (Interior) identificadas como MUESTRA A y manchas de presunta naturaleza hematica identificas como muestra B. EXAMEN A LA LUZ DE WOOD: Muestra A Resultado: Positivo. II.- ANALISIS BIOQUIMICO: ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NARTURALEZA HEMATICA, INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA: REACCION DE KASTLE MEYER: Muestra B. RESULTADO: positivo. METODO DE CERTEZA PAR ALA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA REACCION DE TEICHMANN: Muestra B: Resultado: Positivo. ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETENCION CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: Muestra B. Resultado Positivo.
-- INFORME PSICOLOGICO de fecha 12 de Agosto de 2013, suscrita por la Lic. CRUZ MARBELLA AREVALO LOAIZA, adscrita al Área Psicosocial de la Unidad de Atención a la victima , realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Motivo De La Consulta: Evaluación Psicológica . Conclusiones: La evaluada presenta rasgos asociados Retraso Mental Moderado y síntomas asociados a estrés postraumático acompañado de sentimientos de ansiedad, retraimiento, deficiencia e inseguridad con el uso de la represión y la evasión como mecanismos de defensa, además afectación en las funciones de atención y concentración, como resultado de las agresiones de tipo sexual sufridas por parte de José Atilio Chirinos y otro sujeto apodado “Pata” sucesos que le han desestabilizado y le afectan en su normal desarrollo psicoevolutivo…
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, tipificado en el Artículo 374 del Código Penal Vigente. Así mismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa de Libertad al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en la Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de este Tribunal toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella.
Ahora bien ciudadana Jueza, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos no son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su segundo parágrafo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso.
Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso
de Cinco (05) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en consecuencia se decreta APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA

En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: NO ADMITO LOS HECHOS. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal. TERCERO: se mantiene la medida privativa de Libertad por cuanto las circunstancia no han variado. CUARTO se decreta sin lugar lo solicitado por la defensa privada de una medida menos gravosas establecidas en el articulo 582 literal “A”. QUINTO: se acuerdan las pruebas ofrecidas por la defensa. Se acuerdan las copias certificadas y simples solicitadas por la defensa privada en este acto se ordena oficiar al tribunal segundo de control de Violencia de este circuito judicial a los fines de que remitan copia certificada de la audiencia preliminar del ciudadano JOSE DAVILA signada con la nomenclatura IP01-S-2013- 1278 y la cual guarda relación con este asunto penal. Se declara la apertura a juicio Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 04:57 horas de la tarde. Se concluye el acto, esto todo y firman. Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA