REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000410
ASUNTO : IP01-D-2013-000410
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILIO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG.: DEYWIN GALICIA
ADOLECENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: YRIDA MARGARITA GOTOPO DE ZARRAGA.
EL SECRETARIO: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde se les imputa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Abuela, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de JAQUELINE COLINA y DARWIN ZARRAGA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 08 de Noviembre de 2013, siendo las 01:31 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal ciudadana YRIDA MARGARITA GOTOPO DE ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V-7.487.323. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero ABG.: DEYWIN GALICIA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su escrito de solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Abuela, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone a los investigados de forma separada, el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó que “no deseaban declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: DARWIN IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de JAQUELINE COLINA y DARWIN ZARRAGA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
HECHOS ACREDITADO Y PRONUNCIAMIRNTO DEL TRIBUNAL
En cuanto a los referidos adolescentes se le imputa del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 deL Código Penal. Observa quien aquí decide que este delito permite imponerles a los adolescentes a quienes presuntamente se les consideran responsables de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de suS representantes.
MOTIVA
Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta:
1. ORDEN DE APERTURA A LA INVESTIGACIÓN, de fecha08-11-2013, donde la Representación Fiscal ordena el inicio de la correspondiente Averiguación Penal,
2. ACTA POLICIAL de fecha 06-11-2013, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-11-2013, al ciudadano EDUARDO GOMEZ identificado en la presenta causa.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-11-2013, al ciudadano: JONATHAN SANCHEZ identificado en la presenta causa.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07-11-2013.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07-11-2013.
7. ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE de fecha 06-11-2013.
En consecuencia la representaron Fiscal en la Audiencia Oral de Presentación solicito imponer al adolescente medida cautelar contenidas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, siendo acordado por este tribunal.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Abuela ciudadana YRIDA MARGARITA GOTOPO DE ZARRAGA. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:42 de la tarde, y conformes firman. Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO