REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000411
ASUNTO : IP01-D-2013-000411
Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Público Segundo: ABG.: DEYWIN GALICIA
Secretario: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCION
Corresponde a este Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro pronunciarse en cuanto a que 03 de Abril de 2013 se le celebro la Audiencia Oral de Presentación a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la libertad sin restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de ALEJANDRA RIERA y MELVIN GUZMAN, Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de CARMEN RIERA y ESTEBAN COLINA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy 08 de Noviembre de 2013, siendo las 12:55 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también los imputados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la incomparecencia de los representante legales. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Público Primero ABG.: DEYWIN GALICIA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su escrito de solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la libertad sin restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone a los investigados de forma separada, el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó que “no deseaban declarar” se deja constancia de los datos personales de los adolescente. EL PRIMERO: NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de ALEJANDRA RIERA y MELVIN GUZMAN, Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de CARMEN RIERA y ESTEBAN COLINA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
La ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien expuso su escrito de solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la libertad sin restricciones, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone a los investigados de forma separada, el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a los imputados si desean declarar y manifestó que “no deseaban declarar”. Posteriormente la Defensa Pública quien expone: “La Defensa no se opone a la solicitud de la Representación Fiscal. Es todo”. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la celebración de esta audiencia oral de presentación los cuales son:
1. ORDENDE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 08-11-2013.
2. ACTA POLICIAL de fecha 07-11-2013.
3. ENTREVISTA A LA VICTIMA de fecha 07-11-2013.
4. DERECHOS DE IMPUTADO de fecha 07-11-2013.
Observa igualmente quien aquí decide que no existe cadena de custodia que de evidencia de los objetos que fueron presuntamente incautados a los adolescentes de marras, considerando en este mismo particular lo anteriormente señalado esta juzgadora considero procedente DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, se acuerda la Libertad sin restricciones. Prosígase el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, se acuerda la Libertad sin restricciones. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 01:13 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO