REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012853
ASUNTO : IP11-P-2013-012853

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Se encuentran en este Tribunal las actuaciones procesales que componen la causa que se instruye al ciudadano EDINSON SIMON FARIAS MAVO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y VIOLENCIA FISICA ambos previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Riela al folio 66 al 78 de la presente causa, escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa a favor del procesado de autos en relación al delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, con fundamento en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando además se admita la acusación y por consiguiente la apertura del juicio oral en relación al delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la agraviada.

Solicitó además en el quinto aparte del presente escrito se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre el precitado imputado y se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En relación a ello, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El Imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

En el presente caso, el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la causa que se instruye al ciudadano EDINSON SIMON FARIAS MAVO en relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, lo cual comporta un cambio de las circunstancias que motivaron el decreto de dicha medida.

Siendo así que los supuestos fácticos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad han variado toda vez que el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento de la causa en relación al delito de Abuso Sexual a Adolescente, este Juzgador considera acertada la solicitud fiscal en cuanto a la revisión y sustitución de dicha medida, siendo procedente la imposición de una de las medidas de protección a la víctima contempladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre la base de que el acto conclusivo versa en relación al delito de Violencia Física.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDINSON SIMON FARIAS MAVO y le impone la prohibición de acercarse a la víctima o ejercer cualquier acto de agresión u hostilidad hacia la victima o en la persona de cualquier miembro de la familila, de acuerdo a loo previsto en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la inmediata libertad del precitado ciudadano. Notifíquese la presente decisión, líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.