REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013343
ASUNTO : IP11-P-2013-013343

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA


Se recibió en el día de hoy por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo previsto en los artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó autorización para la destrucción de sustancias ilícitas.

En tal sentido, señaló el solicitante que la sustancia incautada objeto de la presente solicitud de autorización para efectuar su incineración, guarda relación con la causa penal Nro. IP11-P-2010-000290 en la cual se encuentran penados los ciudadanos FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, ENDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ, correspondiente a la cantidad de tres (03) envoltorios tipo panelas de forma rectangular, en su capa externa de cinta adhesiva de material sintético de color marrón contentiva de una sustancia compacta de semillas y restos vegetales la cual por su olor y consistencia, se presume se la droga denominada MARIHUANA con un peso aproximado de DOS (02) KILOS SETECIENTOS (700) GRAMOS.

A tal efecto, dispone el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “El Juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.”

El Tribunal a los efectos de resolver sobre la presente solicitud, requirió al Juzgado de Ejecución la pieza Nro. 1 de la causa, en la cual corre inserta al folio 120, la EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nro. 9700-060-106 de fecha 10 de Febrero de 2010, practicada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en la cual se describe la siguiente evidencia:

“Un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color amarillo, tipo Manila, debidamente sellado (grapas) e identificado con inscripción en una de sus caras donde se observa que contiene: Muestra Unica: tres (03) envoltorios, tipo panelas, de forma rectangular, elaborados en material sintético de color marrón, con un peso bruto de dos coma seiscientos ochenta kilogramos (2.680 kg) y un peso neto de dos coma seiscientos veinte kilogramos (2.620 kg)”

Se observa el resultado o conclusiones que refleja dicha experticia que la sustancia incautada corresponde a CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

En atención a ello, y como quiera que el Ministerio Público ha solicitado autorización para proceder a la destrucción de la sustancia antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas autoriza mediante la presente resolución LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA identificada en la EXPERTICIA BOTANICA signada con el Nro. 9700-060-106 de fecha 10 de Febrero de 2010, practicada por el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, la cual guarda relación con la causa penal IP11-P-2010-000290 en la cual se encuentran penados los ciudadanos FABIAN MAICO DIAZ AGUIRRE, EMIR JESUS PEREZ RODRIGUEZ, ENDER JOSE MORALES NAVARRO y DANIEL NOE SAEZ BERMUDEZ. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.