REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000054
ASUNTO : IP11-P-2011-000054
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 12 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT y el Secretario de Sala, ABG. GLORIANA MORENO, a los fines de dar inicio a la Audiencia preliminar. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias N 5, para celebrar audiencia preeliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JESUS GREGORIO MENDEZ YAMARTE presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose presente en sala la Fiscal del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, el ciudadano imputado y la defensa privada el ABG, CESAR MAVO. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: JOSE JESUS GREGORIO MENDEZ YAMARTE , presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como JESUS GREGORIO MENDEZ YAMARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.647.145, nacido en fecha 31-10-86, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Omaira Méndez y Segundo Méndez, natural de Punto Fijo, residenciado en Sector universitario calle Carabobo, entre frente al modulo barrio adentro, color de la casa rosado numero 3 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0426-368-9896. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. CESAR MAVO, quien expuso: “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente y como quiera que mi defendido me ha manifestado el deseo de acogerse a lo contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión condicional del proceso, es por lo que así se solicita al Tribunal, igualmente solicito el cese de la medida de presentación cada 30 días”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admiten los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.
Se impuso las siguientes Condiciones: Primero: se ordena el cese de las Presentación ante este Tribunal cada 30 días. Segundo: Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo de la ciudad de Coro. Tercero: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. Cuarto: La Obligación de residir en la misma dirección que conste en el expediente y en caso de cambiar de dirección deberá notificar al Tribunal, debiendo consignar carta de residencia..Quinto: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión, no poseer ni consumir ninguna sustancia de estupefacientes y psicotrópicas. Sexto: Se suspende la prescripción conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Septimo: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Octavo: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Coro, a los fines de que le designen un delegado de prueba al imputado de autos. Informando al Tribunal el cumplimiento de las mismas.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 21 de Noviembre del presente año, se efectuó la audiencia de verificación de condiciones en relación a la suspensión condicional del proceso acordada por este Tribunal al procesado de autos, toda vez que en fecha 12 de Noviembre concluyó el lapso del régimen de prueba de un (01) año señalado por este Tribunal.
Se verificó en autos la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN emitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, de fecha 08 de Noviembre de 2013, mediante la cual se constata que el ciudadano JESUS GREGORIO MENDEZ YAMARTE finalizó el régimen de prueba por el lapso de un (01) año impuesto por este Tribunal.
Se verificó además que el procesado se encuentra laborando actualmente y reside en el mismo domicilio que señaló al momento de someterse a las condiciones derivadas de la aplicación de procedimiento de suspensión condicional del proceso impuesto.
En relación a ello, es oportuno hacer referencia al contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
En el presente caso, que quedado constatado en la audiencia oral celebrada para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al procesado de autos, que el mismo cumplió durante el régimen de un (01) año, las condiciones derivadas de la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, razón por la cual, lo procedente en derecho es decretar, como en efecto, se decreta mediante la presente resolución, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa que se instruye al ciudadano JESUS GREGORIO MENDEZ YAMARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.647.145, nacido en fecha 31-10-86, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Omaira Méndez y Segundo Méndez, natural de Punto Fijo, residenciado en Sector universitario calle Carabobo, entre frente al modulo barrio adentro, color de la casa rosado numero 3 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese actualmente sobre el imputado. Remítase la presente causa al archivo judicial.
El Juez Títular Segundo Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Germain Miquilena.