REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002740
ASUNTO : IP11-P-2008-002740


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SOLICITAR LA CAUSA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO


En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos JAIRO ANTONIO MATIES, YSABEL DEL PONTE, MARIBEL SARMIENTO DEL PONTE y MARIA DE LOS SANTOS SARMIENTO DEL PONTE, mediante el cual expuso lo siguiente:

Ratificó la defensoría las solicitudes de fecha 18-09-2009, 18-03-2010, 05-05-2011 y 09-08-2011, por cuanto en fecha 14 de Julio de 2009, fue realizada Audiencia de Plazo Prudencial en la cual se fijo PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, para que el Fiscal del Ministerio Público procediera a presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señaló que en virtud de encontrarse el plazo vencido, sin que el Fiscal del Ministerio Público consigne el escrito de acusación o emita el acto conclusivo de la investigación, es por lo que solicita se decrete en la presente causa ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Juzgador que a los efectos de emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por la defensoría Pública Segunda de la Unidad de la Defensa del Estado Falcón, se requiere tener a la vista las actuaciones que integran el presente asunto, constatándose a través del sistema Iuris que el mismo se encuentra en la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público.

En virtud de ello, a los efectos de emitir un pronunciamiento en relación a la solicitud del Archivo Judicial y así dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena solicitar al referido despacho Fiscal la remisión de la presente causa a este Despacho a fin de emitir el pronunciamiento respectivo. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres.