REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000622
ASUNTO : IP11-P-2010-000622
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA REQUERIR LA CAUSA AL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 07 de Junio de 2012, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada DENA JIMENEZ en su condición de Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón y en representación del ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA, quien expuso lo siguiente:
El presente proceso se inició el 17 de Enero de 2011, en virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de imputado por ante ese tribunal de Control en la cual se impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Conforme a lo expuesto anteriormente y en atención a los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 313 y 314 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) solicito del tribunal de control el archivo de las actuaciones puesto que se le había acordado un plazo de 60 días a la Fiscalía para que presentara un acto conclusivo en la presente causa.
Consideraciones para resolver:
Se procedió a la revisión en el sistema iuris y se observa que en efecto la audiencia oral de presentación se celebró en fecha 17 de Enero de 2011, en la cual se impuso al procesado las medida cautelares sustitutivas de libertad.
No obstante, observa este Juzgador que desde el 17 de Enero de 2011, fecha en la cual se impuso la medida de coerción personal antes señaladas, el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo de la investigación, habiendo transcurrido un poco mas de dos (02) años, tiempo durante el cual el procesado ha permanecido sometido a una medida de coerción personal que se ha prolongado en el tiempo sin que se haya emitido pronunciamiento al respecto.
Por tal razón, este Tribunal ordena solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público, la remisión de la presente causa a fin de que se proceda a fijar la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la fijación de un plazo prudencial para que concluya la investigación.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo previsto en el artículo 295 se ordena solicitar al Ministerio Público la remisión de la presente causa a fin de que este Tribunal pueda efectuar un pronunciamiento en relación al archivo judicial de las presentes actuaciones. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres