REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005186
ASUNTO : IP11-P-2010-005186

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA REQUERIR LA CAUSA AL MINISTERIO PUBLICO


En fecha 11 de Mayo de 2012, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada DENA JIMENEZ en su condición de Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón y en representación del ciudadano LEONARDO JESUS GARCIA MAVO, quien expuso lo siguiente:

El presente proceso el 25 de Septiembre de 2010, se llevó a cabo la realización de la Audiencia Oral en la cual se acordó al procesado de autos medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Conforme a lo expuesto anteriormente y en atención a los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 313 y 314 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma) solicito del tribunal de control la fijación de un plazo prudencial para que la Fiscalía presentara un acto conclusivo en la presente causa.


Consideraciones para resolver:

Se procedió a la revisión en el sistema iuris y se observa que en efecto la audiencia oral de presentación se celebró en fecha 25 de Septiembre de 2010, en la cual se impuso al procesado medidas cautelares sustitutivas de libertad.

No obstante, observa este Juzgador que desde el 25 de Septiembre de 2010, fecha en la cual se efectuó la audiencia oral de presentación, el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo de la investigación, habiendo transcurrido un poco mas de tres (03) años, tiempo durante el cual el Ministerio Público no ha emitido pronunciamiento respecto a la investigación.

Por tal razón, este Tribunal ordena solicitar a la Fiscalía del Ministerio Público, la remisión de la presente causa a fin de que se proceda a fijar la audiencia prevista en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la fijación de un plazo prudencial para que concluya la investigación.


DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo previsto en el artículo 295 se ordena solicitar al Ministerio Público la remisión de la presente causa a fin de que este Tribunal pueda fijar la audiencia oral para el proceder a acordar el plazo prudencial a fin de que la Fiscalía presente un acto conclusivo en las presentes actuaciones. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,
Abg. Rita Cáceres