REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013406
ASUNTO : IP11-P-2013-013406

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: MARIELVYS SANCHEZ

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETT VIVIEN

INVESTIGADO: MICHAEL JOSE CARRASQUERO.

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. OMAR COLINA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano MICHAEL JOSE CARRASQUERO por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 23 de Noviembre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la libertad del ciudadano MICHAEL JOSE CARRASQUERO exponiendo que la detención de dicho ciudadano se había efectuado fuera del lapso previsto en la ley Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se procedió a identificar al procesado. Manifestó llamarse de la siguiente manera MICHAEL JOSE CARRASQUERO Venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Falcón, casa 122, sector Bella Vista, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Omar Colina quien expuso: El Ministerio Público ha imputado a mi defendido el delito de Lesiones, no obstante, no se encuentran en las actuaciones el Informe Médico Forense del cual se constate tales lesiones.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 22 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, así como del ACTA DE DENUNCIA de la misma fecha de la cual deviene que la victima denunció al imputado por presuntas agresiones en su contra.

Además observa este Juzgador, que la solicitud efectuada por la vindicta pública no es acertada en cuanto al contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que las actuaciones carecen del elemento probatorio para la determinación de las presuntas lesiones y del carácter de las mismas, no pudiéndose determinar con certeza, si en efecto los hechos ocurrieron tal y como lo expuso el denunciante.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: Se declara la libertad plena a favor del ciudadano MICHAEL JOSE CARRASQUERO Venezolano, mayor de edad, soltero, indocumentado, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Falcón, casa 122, sector Bella Vista, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Marielvys Sánchez.