REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013408
ASUNTO : IP11-P-2013-013408

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIA: MARIELVYS SANCHEZ

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETT VIVIEN

INVESTIGADO: ALFREDO JOSE ROMERO, ALEXANDER NOE PEREZ, DARWIN JOSE BELLO MORILLO, ANDRI JOSUE COLINA y FEDRA BERMUDEZ CASTILLO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. OMAR COLINA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad solicitada por el Ministerio Público de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROMERO, ALEXANDER NOE PEREZ, DARWIN JOSE BELLO MORILLO, ANDRI JOSUE COLINA y FEDRA BERMUDEZ CASTILLO en virtud que el hecho que presuntamente se les atribuye, se instruye a instancia de parte agraviada.

En fecha (23) de Noviembre de 2013, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía de la secretaria Abg. MARIELVYS SANCHEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicito la libertad plena de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROMERO, ALEXANDER NOE PEREZ, DARWIN JOSE BELLO MORILLO, ANDRI JOSUE COLINA y FEDRA BERMUDEZ CASTILLO exponiendo que del contenido de las actas se evidencia que el presunto hecho por el cual se produjo la aprehensión en la presente causa, corresponde a los delitos que se instruyen a instancia de parte agraviada, como lo es el caso del delito de Daños Violentos, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal venezolano.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se procedió a identificar a los procesados : ALFREDO JOSE ROMERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.936.480, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación peluqueria, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-11-88, Domiciliado: Calle ayacucho, al final de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0424.6754097, ALEXANDER NOE PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.279, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquera , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 14-03-901, Domiciliado: Calle ayacucho, al final. teléfono 0414.6693844, DARWIN JOSE BELLO MORILLO, , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.783740, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1979, Domiciliado: Calle ayacucho, al final. teléfono no posee, ANDRI JOSUE COLINA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.427, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29-12 -92, Domiciliado: Francisco de Miranda 01, posada mi bella Paraguana de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0424.6664399, Y FEDRA BERMUDEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.578, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación BARBERIA, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02-02-1985, Domiciliado: Francisco de Miranda 01, posada mi bella Paraguana de Punto Fijo, Estado Falcón.


Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso: Por cuanto el Ministerio Público ha solicitado la libertad de mi defendido, me adhiero a dicha solicitud.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 22 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios aprehensores, de la cual se constata que en efecto no existe la comisión de hecho punible alguno que diera lugar a la aprehensión del ciudadano objeto de la presente causa, por cuanto el hecho denunciado pudiera subsumirse dentro del tipo penal de Daños Violentos, cuyo trámite corresponde a instancia privada.

En relación a ello, observa este Juzgador, que la solicitud efectuada por la vindicta pública es acertada en cuanto al contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención del investigado de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que tal y como se evidencia de las actuaciones no se establece la comisión de hecho punible alguno, razón por la cual no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud por no acreditarse la comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSE ROMERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.936.480, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación peluqueria, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 01-11-88, Domiciliado: Calle ayacucho, al final de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0424.6754097, ALEXANDER NOE PEREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.158.279, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquera , natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 14-03-901, Domiciliado: Calle ayacucho, al final. teléfono 0414.6693844, DARWIN JOSE BELLO MORILLO, , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.783740, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 05-09-1979, Domiciliado: Calle ayacucho, al final. teléfono no posee, ANDRI JOSUE COLINA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.426.427, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Peluquero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29-12 -92, Domiciliado: Francisco de Miranda 01, posada mi bella Paraguana de Punto Fijo, Estado Falcón. teléfono 0424.6664399, Y FEDRA BERMUDEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.578, de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación BARBERIA, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 02-02-1985, Domiciliado: Francisco de Miranda 01, posada mi bella Paraguana de Punto Fijo, Estado Falcón, se les acuerda la LIBERTAD PLENA conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Marielvys Sánchez.