REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001426
ASUNTO : IP11-S-2003-001426
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Dilia Maria Gutiérrez Chirinos, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputados: JAVIER GREGORIO MEDINA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.611.722, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Acueducto, casa Nro. 30, Punto Fijo estado Falcón, RONY RAMON GARCES SEREFEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.592.388, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Acueducto, casa Nro. 30, Punto Fijo Estado Falcón, XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO URBINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. 20.553.396, residenciado en el sector caja de Agua, calle Acueducto, casa Nro. 29, Punto Fijo estado Falcón; ANGELICA MARIA MANZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.237.215, residenciada en Antiguo Aeropuerto, sector 7, casa Nro. 03, Punto Fijo estado Falcón y MARY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, no porta documentación personal, residenciada en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 02, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón.
Víctima: Esteban Simeon Medina Mujica.

Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 24/08/2003, en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejan constancia que efectuando labores de patrullaje recibieron información que en la calle San José con calle Principal de los Taques, se encuentran tres ciudadanos que habían robado una buseta de transporte público, luego de trasladarse al referido sitio se percataron que personas habían aprehendido a un sujeto. Posteriormente se aprehendieron varias personas relacionadas con el hecho denunciado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión y desde que se inició la investigación, es decir, 24/05/2003 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de doce (12) años, de su consumación, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: JAVIER GREGORIO MEDINA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.611.722, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Acueducto, casa Nro. 30, Punto Fijo estado Falcón, RONY RAMON GARCES SEREFEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.592.388, residenciado en el sector Caja de Agua, calle Acueducto, casa Nro. 30, Punto Fijo Estado Falcón, XIOMARA DEL CARMEN QUINTERO URBINA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. 20.553.396, residenciado en el sector caja de Agua, calle Acueducto, casa Nro. 29, Punto Fijo estado Falcón; ANGELICA MARIA MANZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.237.215, residenciada en Antiguo Aeropuerto, sector 7, casa Nro. 03, Punto Fijo estado Falcón y MARY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, no porta documentación personal, residenciada en el sector Antiguo Aeropuerto, sector 02, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cinco (05) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.


ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GERMAIN MIQUILENA
SECRETARIO