REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001838
ASUNTO : IP11-P-2011-001838
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Segundo de Control: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Ministerio Público: Abg. Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: JESUS ENRIQUEZ CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.699.281, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado ene. Sector 23 de Enero, calle Independencia, casa Nro. 12, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Victima: El estado Venezolano.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 último aparte del Código Penal vigente.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 04/06/2011, en virtud de actuación policial efectuada por funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia que en esa fecha se presentó en el punto de control fijo el trailer ubicado en la avenida Bolívar, diagonal al banco mercantil una ciudadana quien manifestó que en su casa se enontraba un ciudadano alterando el orden público y que tenía en estado de zozobra a los niños que allí residían, de inmediato se constituyeron en comisión trasladándose a la dirección aportada por la ciudadana donde al llegar observaron a un ciudadano que se encontraba gritando en la calle despertando a los vecinos del sector motivo por el cual se acercaron y le dieron la voz de alto momento en el cual tomó una actitud agresiva en contra de la comisión militar vociferando palabras obscenas y retadoras, se le realizó una revisión corporal en la cual no se logró incautar ningún elemento de interés criminalistico.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, argumentando que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevé una pena de un (01) mes a seis (06) meses de arresto y desde que se inició la investigación, es decir, 04/06/2011 hasta los actuales momentos (fecha de la presente solicitud) han transcurrido poco más de dos (02) años, de su consumación, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: JESUS ENRIQUEZ CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.699.281, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado ene. Sector 23 de Enero, calle Independencia, casa Nro. 12, Municipio Carirubana del Estado Falcón., por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 último aparte del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los siete (07) día del mes de Noviembre de dos mil trece (2013) a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación. Notifíquese.
ABG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GERMAIN MIQUILENA
SECRETARIO