REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012499
ASUNTO : IP11-P-2013-012499
SE ACUERDA PROCEDENTE SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 04 de Noviembre de 2013, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, mediante el cual expuso lo siguiente:
“Me dirijo a usted, actuando sobre la base de las facultades constitucionales y legales que corresponden, y más concretamente, a tenor de lo previsto en los artículos 64, 79 parágrafo Unico de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida de Violencia, a fin de solicitar se decrete PRORROGA DE 15 DIAS en el mantenimiento para el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la referida Ley, en perjuicio de la ciudadana IRMA JOSEFINA MARIN.
Tal petición se fundamenta en que para la fecha esta representación Fiscal se encuentra a la espera del resultado de Diligencias de Investigación necesarias para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.”
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
Parágrafo Unico: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley”
En el presente caso, se observa que en fecha 16 de Octubre del presente año, este Tribunal decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del procesado PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.982.682, casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el sector Los Pozos de Pueblo Nuevo, sin número, sin friso, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IRMA JOSEFINA MARIN.
Ahora bien, puede constatarse que la presente solicitud se recibió por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito en fecha 04 de Noviembre de 2013, estableciéndose que la misma se encuentra dentro del lapso que prevé dicha norma cuando señala que la solicitud de prórroga fiscal debe hacerla al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso para presentar el respectivo acto conclusivo.
Por otro lado, también fundamentó la representante fiscal la presente solicitud al señalar que ese Despacho se encuentra a la espera de resultados de Diligencias de Investigación necesarias y pruebas importantes que puedan incidir en el grado de responsabilidad penal que pueda atribuirse al procesado y que le permitan concluir la fase investigativa.
En atención a ello, constata este Tribunal que la presente solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público cumple con las exigencias de lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida de Violencia ACUERDA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS efectuada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa actualmente sobre el ciudadano procesado PEDRO ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.982.682, casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el sector Los Pozos de Pueblo Nuevo, sin número, sin friso, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el numeral 3 del artículo 65 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana IRMA JOSEFINA MARIN. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Germain Miquilena