REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003108
ASUNTO : IP11-P-2011-003108

AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE LAS (127) MAQUINAS TRAGANÍQUELES

Vistos el Oficio FAL7-2421-2013, suscrito por el ABG. FREDDY ENRIQUE FERANCO PEÑA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia en materia contra la Corrupción, mediante el cual SOLICITA de conformidad de conformidad con el articulo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles en concordancia con la resolución No. 060, de fecha 16 de junio del año 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, ordene la DESTRUCCIÓN DE LAS (127) MAQUINAS TRAGANÍQUELES, relacionadas con el asunto penal al asunto penal No. IPII-P2011-003108, seguido en contra de los ciudadanos DAVID FELIPE LOPEZ ALVES, titular de la cedula de identidad No. V- 18.157.814, JHONNY JOSÉ COLINA, titular de la cedula de identidad No. V- 14.478.908 y FRANYER DE JESÚS BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.943.429, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, y asimismo se sirva a librar el correspondiente oficio donde se acuerde lo solicitado. Este tribunal a los fines de proveer lo solicitado por el Fiscal 7° del Ministerio Publico, observa que en fecha 24-09-2011, este tribunal realizo la audiencia de presentación en el presente asunto penal instruido a los ciudadanos JHONNY JOSE COLINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.908 y FRANYER DE JESUS BERMUDEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.943.429 en al cual este tribunal impuso a los ciudadanos antes mencionados las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince días (15) día, ante este circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del Delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE ESTABLECIMIENTO DE CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto en el artículo 54 DE LA LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo se decretó la incautación de los bienes retenidos, entre los cuales se observan según Registro de Cadena de custodia Ciento Veintisiete máquinas traganíqueles sin identificación.

Ahora bien; el Artículo 54 de la ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles establece el siguiente:
Artículo 54.- Todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite u opere el funcionamiento de los establecimientos o máquinas a que se refiere esta Ley, sin licencia previa, será castigado con prisión de tres (3) a cuatro (4) años y si se trata de una persona jurídica, la pena será impuesta a cada uno de sus directivos, administradores y gerentes. Los bienes que se encuentren en el local donde se realice la actividad, serán objeto de comiso o retención, levantándose un Acta al respecto.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto lo solicitado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, no es contrario al orden publico y a las buenas costumbre, en consecuencia se encuentra ajustado a derecho, según lo preceptuado por la norma antes comentada, este Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: LA DESTRUCCION DE LAS 127 MAQUINAS TRAGANIQUELES, relacionadas con el asunto penal IP11-P-2011-003108, instruido a los ciudadanos JHONNY JOSE COLINA COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.478.908 y FRANYER DE JESUS BERMUDEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.943.429, por la presunta comisión del Delito de OPERACIÓN ILÍCITA DE ESTABLECIMIENTO DE CASINO Y MAQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto en el artículo 54 DE LA LEY PARA EL CONTROL DE LOS CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles en concordancia con la resolución No. 060, de fecha 16 de junio del año 2010, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia en materia contra la Corrupción informando sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECIDE.


La juez Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio La secretaria
Abg. Lucibel Lugo