REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013412
ASUNTO : IP11-P-2013-013412

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano: JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada igualmente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO procede este Tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Noviembre de 2013, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, quien se encuentra solicitado en el asunto IP11P2008000506. Se deja constancia que el presente Asunto corresponde al Tribunal de ejecución el cual fue requerido por este Tribunal en calidad de préstamo para ser revisado y el mismo consta de nueve (09) piezas. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. PEDRO PRADO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, el defensor privado ABG. RUBEN DARIO ESPINOZA, quien se encuentra debidamente juramentado y el imputado JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, previo traslado de la Zona policial Número 02 de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón. Se le concede la palabra al ABG. PEDRO PRADO, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imputando en este acto el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada igualmente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el referido ciudadano se encuentra requerido por este Tribunal por orden de captura del imputado antes mencionado orden aprehensión del año 2008, dicha orden de aprehensión es debido a hechos ocurridos en aguas internacionales a partir del 02-04-2008, cuando una embarcación de guardacostas de los Estados Unidos de América embarcan previa autorización de autoridades Venezolanas conforme a la convención de naciones Unidades arrojando dicha inspección que esta embarcación traficaba sustancia ilícita, embarcación con matricula ADKN228, la embarcación fue recibida por funcionarios adscritos a Guardacostas de Venezuela y durante dicho procedimiento fueron aprehendidos otros ciudadanos tripulantes de esta embarcación y conforme a los elementos de convicción se logró determinar que la embarcación es propiedad del hoy imputado, así mismo se logró determinar conforme a la experticia química realizada por expertos del CICPC que poseía en su interior o transportaba para el momento un líquido correspondiente a la cantidad de (1300 LITROS) luego de ser procesada se logró determinar que la misma poseía un peso neto de (348,3 KILOGRAMOS) sustancia al ser verificada dicha sustancia correspondía a la sustancia de Cocaína, los elementos de convicción acta policial, acta experticia química de sustancias y actas de entrevistas de testigos, los registros navales los cuales se verifica que la embarcación es propiedad del ciudadano imputado lo cual lo vincula de manera directa con dicha embarcación y en consecuencia lo que en ella transportaban, visto lo analizado anteriormente nos encontramos que se encuentran llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace estimar que existen serios y fundados elementos de convicción para estimar su autoría y del análisis de los recaudos anexos, como son el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, acta de experticia química de la sustancia ilícita incautada y acta de inspección con fijaciones fotográficas del sitio del suceso, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano imputado, por cuanto evidentemente se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, perseguible de oficio y pluriofensivo y que según sentencia de sala Constitucional expediente Nº 11-847, de fecha 26-06-2012, ponente Magistrado LUISA MORALES LAMUÑO, en donde señala que tale delitos quedan excluidos de los beneficios procesales y medidas menos gravosas por encontrarse considerados de lesa humanidad y protegidos por Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del Código Orgánico Procesal penal. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo solicito la incautación preventiva de la embarcación. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81904270, nacido en fecha 03-12-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de línea de carrito por puesto, grado de instrucción académica 4to grado nivel primario, Hijo de Fedelina Pico y Teodoro Padilla y residenciado en: Maracaibo Estado Zulia, Barrio Torito Fernández, avenida principal, casa sin número, como a 5 causas de la iglesia, ZONA SUR, número teléfono 0416-2220873, manifestando lo siguiente “ bueno yo iba hacia Maicao yo tengo 22 años de chofer y viajo cuando llegue al puesto policial llevaba dos pasajeros y nos piden la cédula y la saque a los guardias y me dice que estoy solicitado y yo le dije que nunca jamás, y le dije que nunca he pisado cárcel y le pregunte y no me dijo solo que estaba solicitado me detuvieron y el carro no es mió es alquilado el dueño se lo llevó y después le digo que verifique bien y me dice que estoy solicitado en punto fijo, lo único que he llegado es a Cabimas, me iba a llevarlo y lo traía y nunca he ido a punto fijo, yo trabajo y más nada, conocí un señor hace años margariteño el era que me contaba y me pagaba el viaje de ida y vuelta el se llama Emiliano Marcano y me comentaba y me dice que necesito que me traigas unos papeles de haya y yo le dije que se los traigo el señor teníamos confianza el siempre usaba gorra de marino y tenía su carnet, como al poco tiempo de estar con el me dice que le traiga unos papeles y me pidió el número de cédula y nombre completo, al tiempo llegó otra vez y me dijo que me iba pagar el viaje y que me esperaba el miércoles, cuando veníamos en el camino me dijo que tenia en margarita tengo una embarcación y en Cartagena tengo otra y que la tenía dañada y de hay no se más nada yo le di el número y nombre de cédula a él, el señor me solicita otra vez y ese día no trabaje y se lo llevaron otros señores y mis compañeros me dicen que el señor marcano me estaba buscando, da la casualidad que cuando el venía de haya tuvo un accidente y murió y el hijo nunca lo conocí y yo le daba la tarjeta y me dice señor dolor y me dicen el dólar y salgo y voy a ver y fui a Maicao y fui al Terminal y les conté a mis compañeros y salí por la mañanita e iban unos pasajeros haber los que se mataron y cuando llegué a Maicao en el forense lo vi y estaba muerto, no se más nada de barco. Siempre he trabajado para mis hijos de vaina tengo a mi nombre lo de la luz. Es todo”
Acto seguido procede a formular preguntas el representante fiscal: P. donde residen usted R, en Maracaibo en un barrio P; en el año 2008 donde residía usted R, en Maracaibo en el mismo lugar P; diga dirección R, Avenida principal P; cuanto tiempo tiene viviendo en Maracaibo R, desde el 86 y de hay me fui y tuve un accidente y conseguí trabajo en Maracaibo tengo aproximadamente como 22 a 23 años P; todos esos años los ha vivido en donde R, en torito de Hernández P; Puede dar la dirección exacta R, no puedo darla P; a que se dedica usted R, soy chofer P, que otra profesión tiene R, ninguna trabaje en hacienda en hotel P; cual es su cédula R, 81904270, P; esa cédula de identidad es de que nacionalidad R, extranjera P; expedida en donde R, Maracaibo P, en calidad de que R, residente P; usted ha sido propietario de alguna embarcación R no P; señor diga usted que fue lo que le suministro usted en ese momento a la persona que identifica como presunto marino R, yo le entregue el papel mi número de cédula el me lo pidió y mi nombre P; desde cuando lo conocía usted R, desde el 90 más o menos P; que documento le busco R, el numero de cédula y mi nombre, los documentos venían en su carpeta P donde lo busco R, en Maicao P, quien se lo entregó R, yo mismo lo reclamo P; como se llama el señor R, Emiliano marcano como de 70 años más o menos. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al defensor privado quien formula las siguientes preguntas: P: conociste a los ciudadanos R, Roberto Cabezas, Carlos Antonio, González, Ignacio Ramírez, R, no a ninguno P; no pudiste identificar claramente tu dirección que hay cerca de tu residencia R, queda una iglesia evangélica P; habías venido a punto fijo R, nunca P; cuando marcano te envía documentos llegan donde R, lo consignan y yo lo busco a nombre mió donde quiera que lo consigan P; porque te pidió tu identificación y número de cédula R, porque trabajamos en la línea más bien el sargento dice que esta extrañado conmigo P; nunca has estado detenido R, nunca P; siempre viajando R, 22 años viajando P; cuantos hijos tienes tu R, 3 hijos mayores P; ese señor marino viajaba a donde R, de Maracaibo a Cartagena P; alguna vez viajaste en la embarcación con el R, jamás P; hubo un ofrecimiento para ti R, cuando yo le llevaba la comida y los pasajes P; tus hijos conocían al señor marcano R, si y mis compañeros también los viejos P, alguna vez fuiste a la embarcación R, no P; firmaste algún documento R, no solo le di nombre y número de cédula P; que crees tu que pueda haber hecho el señor con tu identificación El juez indica al imputado que no se responderá la pregunta ya que el imputado no podrá suponer en la audiencia. Es todo. Acto seguido procede al Juez de este Tribunal a formular las siguientes preguntas: P: usted manifiesta que vive en Maracaibo en el barrio en que punto geográfico queda el barrio torito Fernández R, por la vía del marite cerca del reten sector la tubería P; señor José francisco en 22 años que usted tiene viajando como lo ha manifestado viajando de Maracaibo a Maicao y viviendo en Maracaibo en cuantas oportunidades ha salido hacía otras partes del país R, Salí una el día de las madres a ver a mi mamá lo que dure fue 5 días tenía años que no la veía hablaba con ella por teléfono P; conoce la ciudad de Puerto cabello R, no P; ha estado en Puerto cabello P, firmo documento ante notaría publica de puerto cabello R, nada P; acudió usted algún instituto a registrar embarcación a su nombre R, nada siempre trabajando el viejito que tenía del puente a Cabimas. P: pertenece a una línea registrada ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE R, si en el Terminal de Maracaibo P, que tiempo aparece registrado R, como 20 años de Maracaibo a Maicao. ES TODO. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra privada, en representación del ABG. RUBEN DARIO ESPINOZA, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “ Visto los testimonios de mi defendido mal podría pensarse que es autor de lo que se imputa el vive en Maracaibo trabajando, y haber dado su nombre y cédula tuvo que haber una falsificación de documentos a su nombre, no firmo documento, yo no voy a defender un caso, el es inocente de todo, vista esa decisión hay una forjamiento de documento el vive en Maracaibo de broma consigue para comer y si tuviera una embarcación se la pasara viajando y de buena fe, solicito se considere unas medidas ya que esta enfermo y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo. HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

ACTA POLICIAL de fecha 14/04/2008, suscrita por GABRIEL CRESPO MOSQUERA, JOSUE DE JESUS COSSI, CARLOS VILLASANA URBINA, ALLMAR BRICEÑO GOMEZ, y MARCO FRASCELLA ARANDIA, funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de Punto Fijo quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente:
“Siendo las dieciocho (18:00) horas (huso horario local) del 03 de abril de 2.008 se recibió la orden del comandante de guardacostas, según comunicado tipo radiograma OFL NR 0352031740Q ABR 08, de alistar las instalaciones de la estación principal de guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF) para recibir al B/P “GUASARE II” y coordinar con la fiscalía la instrucción del procedimiento correspondiente en cuanto a presunto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo se recibió Radiograma emanado por el Comandante de Guardacostas OFL NR 0330 041200Q ABR 08, donde imparte las instrucciones de designar al grupo de visita y registro (VISIRE) para embarcarlo en la Fragata Misilística ARBV “MARISCAL SUCRE” (F-21) y tomar presa del B/P “GUASARE II” y trasladarlo hasta la base naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” (BNFA) ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón ( muelle adecuado más cercano de la Armada en la parte occidental del territorio venezolano). Se pudo conocer a través del comando de guardacostas que el B/P “GUASARE II”, Matrícula ADKN-2228, Bandera Venezolana, previa autorización de las autoridades venezolanas y conforme al artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas, Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos contra el tráfico por mar de sustancias ilícitas, estupefacientes y psicotrópicas, suscritos por el gobierno Venezolano, fue abordado por funcionarios del USCG “LEGARE”, perteneciente a Guardacostas de los Estados Unidos el 02 de Abril de 2.008, a las veinte (20:00) horas (huso horario local) detectándose según información suministrada por guardacostas de los Estados Unidos presunta sustancia estupefaciente en estado líquido; siendo notificado del resultado de las actuaciones a las autoridades venezolanas correspondientes conforme a los tratados y convenios vigentes arriba mencionados. El 12 de Abril de 2.008 se recibió radiograma emanado por el comandante de guardacostas (COMGUARD) OFL NR 037312120Q ABR 08 informando que el buque de guardacostas de bandera Estados Unidos “LEGARE” estima arribar al punto de reunión ubicado en posición geográfica Latitud 13º00`0 N y longitud 071º00`0 Oeste el 130600Q ABR 08. En tal sentido el 121600Q ABR 08 fue designado el TN. JOSUE DE JESUS COSSI, como jefe del grupo VISIRE, quien junto a los demás integrantes del grupo VISIRE, los testigos y personal médico y técnico fotógrafo, se embarcaron en la fragata misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21), comandada por el capitán de fragata JOSE LANDA BORGES (COMF-21), zarpando el 12 de abril de 2.008 a las dieciocho y treinta (18:30) horas (huso horario local) desde la base naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” hacia el punto de reunión antes mencionado. El 13 de abril de 2.008 a las cero seiscientas (06:00) horas (huso horario local) el TN. JOSUE DE JESUS COSSI avistó y tuvo contacto vía radio VHF Marítimo con el USCG “LEGARE”, el cual informó que la tripulación del B/P “GUASARE II” por razones de seguridad se encontraba a bordo del USCG “LEGARE” y que el B/P “GUASARE II” solo se encontraba el Grupo VISIRE de ellos sin armas. Conforme al punto de reunión previamente establecido para hacer la entrega del buque venezolano, la carga y la tripulación respectiva, se coordina vía radio VHF Marítimo para que la tripulación del B/P “GUASARE II” sea trasladada y embarcada en la fragata misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) y para realizar inspección con el grupo VISIRE venezolano al B/P “GUASARE II” y posterior entrega. A las cero ochocientas (08:00) horas (huso horario local) se recibieron a bordo de la fragata misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) en presencia del CDDNO: JOSE DANIEL COLMENAREZ, (TESTIGO, cuyos datos personales se reservan al Ministerio Público por razones de seguridad), a los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE Cédula de Identidad Nº 16.495.589, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA Cédula de Identidad Nº 9.273.711, ROBERTO ANTONIO CABEZAS Cédula de Identidad Nº 6.157.885, HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOSA Cédula de Identidad Nº 73.082.289, EDUARDO PAEZ CORDOBA Cédula de Identidad Nº 8.427.585, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA Cédula de Identidad Nº 72.041.987, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Cédula de Identidad Nº 17.860.014; GUSTAVO MENDOZA GIRON Cédula de Identidad Nº 4.847.186, todos de nacionalidad colombiana y el cddno. ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA Cédula de Identidad V-7.995.047, de nacionalidad venezolana, integrantes de la tripulación del B/P “GUASARE II”, Matrícula ADKN-2228, bandera venezolana, eslora veintiuno decimal diez (21,10) metros, manga seis decimal cero cero (06,00) metro, puntal tres decimal cero dos (03,02) metros, arqueo ciento cuarenta y uno decimal cuarenta y seis (141,46) TNS, siendo chequeados médicamente por el teniente de fragata JOSE MARCANO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad V-10.974.615, plaza del hospital Naval “TN PEDRO MANUEL CHIRINOS” (HNPC), integrante del grupo VISIRE, con diagnóstico de salud sano y estable. El 13 de abril de 2.008 a las cero ochocientas quince (0815) horas (huso horario local) el grupo VISIRE venezolano se embarcó en el B/P “GUASARE II”, matrícula ADKN-2228, bandera Venezolana, siendo recibidos por el teniente ALLAN GROSSE, funcionario de guardacostas de los Estados Unidos y jefe del grupo VISIRE del USCG “LEGARE”. Durante la inspección se realizó en presencia del ciudadano CARLOS JIMENEZ LUGO, (TESTIGO, cuyos datos personales se reservan al Ministerio Público por razones de seguridad), test antinarcótico, a presunta sustancia líquida almacenada en tanque ubicado en el local de la cava de conservación del referido buque, tornándose en cuanto a coloración azul-turquesa, dado resultado positivo de cocaína en estado líquido. El 13 de abril de 2.008 a las cero novecientas (0900) horas (huso horario local) los funcionarios del grupo VISIRE del USCG “LEGARE” se desembarcan del B/P “GUASARE II”, materializándose la entrega y custodia al TN. JOSUE DE JESUS COSSI, jefe del grupo VISIRE venezolano, en presencia del ciudadano testigo anteriormente mencionado, por parte del teniente ALLAN GROSSE, funcionario de guardacostas de los Estados Unidos y jefe del grupo VISIRE del USCG “LEGARE”. Seguidamente a las diez cero cero (1000) horas (huso horario local) después de efectuar los preparativos de seguridad pertinentes y despedir al USCG “LEGARE”, la Fragata Misílistica ARBV “MARISCAL SUCRE” (F-21), bajo el mando del Capitán de Fragata JOSE LANDA BORGES, inició el remolque del B/P “GUASARE II” hacia la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” (BNFA). El 14 de abril de 2.008 a las cero setecientas (0700) horas (huso horario local) la Fragata Misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) finalizó el remolque del B/P “GUASARE II”, amadrinándose (pegándose a un lado) por el costado de estribor (lado derecho) el remolcador “ADARO”, Siglas YYVT-2154, bandera Venezolana, el cual inició el traslado del B/P “GUASARE II”, hasta el Muelle Nº 8 de la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” (BNFA), donde lo dejó atracado (estacionado) por el costado de babor (lado izquierdo) a las nueve y treinta (0930) horas (huso horario local). …. A las once cero cero (11:00) atracó la Fragata Misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) en el muelle Nº 9 de la BNFA. A las once y treinta (11:30) horas (huso horario local) le fueron leídos, a bordo de la Fragata Misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21), los derechos de imputados, establecidos en el artículo 125 del COPP, en presencia de los funcionarios del Ministerio Público arriba mencionados, a los integrantes de la tripulación del B/P “GUASARE II”, siendo trasladados hasta la sede del Hospital Naval “TN. PEDRO MANUEL CHIRINOS” (HNPC), donde fueron revisados por el médico forense del CICPC, quien los diagnosticó sanos y saludables. Alasa doce y quince (12:15) horas (huso horario Local) los integrantes de la tripulación del B/P “GUASARE II” fueron trasladados hasta la sede de las instalaciones de la estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF). A las doce cero cero (12:00) se embarcaron en el B/P “GUASARE II”, Matrícula adkn-2228 Bandera Venezolana, los funcionarios del Ministerio Público arriba mencionados y los funcionarios expertos del CICPC, quienes en presencia de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL COLMENAREZ Y CARLOS JIMEMEZ LUGO, ( datos personales reservados al Ministerio Público por razones de seguridad) y del CDDNO. CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE Cédula de Identidad Nº 16.495.589, nacionalidad colombiana (Capitán del B/P “GUASARE II”), efectuaron inspección del referido buque de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del COPP, medición aproximada del tanque de almacenaje a cargo del Perito Naval designado por la Capitanía de Puerto Las Piedras CDDNO. GONZALEZ LAMAS, recolección de evidencias, reseñas de videos y tomas fotográficas y prueba anti-narcóticos practicada por los expertos funcionarios del CICPC, presentando la misma coloración azul-turquesa, dando resultado positivo de cocaína a sustancia líquida almacenada en tanque ubicado dentro del local de cavas de conservación del B/P “GUASARE II”. Asimismo a las doce y quince (12:15) horas (huso horario local) se efectuó inspección sub-acuática al B/P “GUASARE II”, arrojando resultados negativos. A las dieciséis (16:00) horas (huso horario local) con ayuda de motobomba fue extraída del tanque del B/P “GUASARE II” la presunta sustancia estupefaciente en estado líquido, siendo almacenados en dos (02) tanques plásticos portátiles, de color blanco transparente, protegidos con rejas, con capacidad para mil (1.000) litros cada uno, la cantidad de setecientos veinticinco (725) y seiscientos (6009 LITROS APROXIMADAMENTE, PARA UN TOTAL DE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (1.325) litros aproximadamente, los cuales fueron trasladados hasta las instalaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF). A las diecisiete y diez (17:10) horas (huso horario local) fueron trasladados hasta la sede de las instalaciones de la zona policial Nº 2 de Punto Fijo según Oficio COMEPGPF 0158 de fecha 14ABR08 los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE Cédula de Identidad Nº 16.495.589, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA Cédula de Identidad Nº 9.273.711, ROBERTO ANTONIO CABEZAS Cédula de Identidad Nº 6.157.885, HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOSA Cédula de Identidad Nº 73.082.289, EDUARDO PAEZ CORDOBA Cédula de Identidad Nº 8.427.585. SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA Cédula de Identidad Nº 72.041.987, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Cédula de Identidad Nº 17.860.014, GUSTAVO MENDOZA GIRON CÉDULA DE Identidad Nº 4.847.186, todos de nacionalidad colombiana y el cddno. ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA Cédula de Identidad V-7.995.047, de nacionalidad venezolana, tripulantes del B/P “GUASARE II” Matrícula ADKN-2228, Bandera Venezolana, a quienes se les hace la detención definitiva por estar presuntamente implicados en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente…”.
ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL de fecha 14/04/2008, suscrita por GABRIEL CRESPO MOSQUERA, JOSUE DE JESUS COSSI, CARLOS VILLASANA URBINA, ALLMAR BRICEÑO GOMEZ, y MARCO FRASCELLA ARANDIA, funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de Punto Fijo quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente:
“Siendo las dieciocho (18:00) horas (huso horario local) del 03 de abril de 2.008 se recibió la orden del comandante de guardacostas, según comunicado tipo radiograma OFL NR 0352031740Q ABR 08, de alistar las instalaciones de la estación principal de guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF) para recibir al B/P “GUASARE II” y coordinar con la fiscalía la instrucción del procedimiento correspondiente en cuanto a presunto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo se recibió Radiograma emanado por el Comandante de Guardacostas OFL NR 0330 041200Q ABR 08, donde imparte las instrucciones de designar al grupo de visita y registro (VISIRE) para embarcarlo en la Fragata Misilística ARBV “MARISCAL SUCRE” (F-21) y tomar presa del B/P “GUASARE II” y trasladarlo hasta la base naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” (BNFA) ubicado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón ( muelle adecuado más cercano de la Armada en la parte occidental del territorio venezolano). Se pudo conocer a través del comando de guardacostas que el B/P “GUASARE II”, Matrícula ADKN-2228, Bandera Venezolana, previa autorización de las autoridades venezolanas y conforme al artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas, Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos contra el tráfico por mar de sustancias ilícitas, estupefacientes y psicotrópicas, suscritos por el gobierno Venezolano, fue abordado por funcionarios del USCG “LEGARE”, perteneciente a Guardacostas de los Estados Unidos el 02 de Abril de 2.008, a las veinte (20:00) horas (huso horario local) detectándose según información suministrada por guardacostas de los Estados Unidos presunta sustancia estupefaciente en estado líquido; siendo notificado del resultado de las actuaciones a las autoridades venezolanas correspondientes conforme a los tratados y convenios vigentes arriba mencionados. El 12 de Abril de 2.008 se recibió radiograma emanado por el comandante de guardacostas (COMGUARD) OFL NR 037312120Q ABR 08 informando que el buque de guardacostas de bandera Estados Unidos “LEGARE” estima arribar al punto de reunión ubicado en posición geográfica Latitud 13º00`0 N y longitud 071º00`0 Oeste el 130600Q ABR 08. En tal sentido el 121600Q ABR 08 fue designado el TN. JOSUE DE JESUS COSSI, como jefe del grupo VISIRE, quien junto a los demás integrantes del grupo VISIRE, los testigos y personal médico y técnico fotógrafo, se embarcaron en la fragata misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21), comandada por el capitán de fragata JOSE LANDA BORGES (COMF-21), zarpando el 12 de abril de 2.008 a las dieciocho y treinta (18:30) horas (huso horario local) desde la base naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” hacia el punto de reunión antes mencionado. El 13 de abril de 2.008 a las cero seiscientas (06:00) horas (huso horario local) el TN. JOSUE DE JESUS COSSI avistó y tuvo contacto vía radio VHF Marítimo con el USCG “LEGARE”, el cual informó que la tripulación del B/P “GUASARE II” por razones de seguridad se encontraba a bordo del USCG “LEGARE” y que el B/P “GUASARE II” solo se encontraba el Grupo VISIRE de ellos sin armas. Conforme al punto de reunión previamente establecido para hacer la entrega del buque venezolano, la carga y la tripulación respectiva, se coordina vía radio VHF Marítimo para que la tripulación del B/P “GUASARE II” sea trasladada y embarcada en la fragata misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) y para realizar inspección con el grupo VISIRE venezolano al B/P “GUASARE II” y posterior entrega. A las cero ochocientas (08:00) horas (huso horario local) se recibieron a bordo de la fragata misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) en presencia del CDDNO: JOSE DANIEL COLMENAREZ, (TESTIGO, cuyos datos personales se reservan al Ministerio Público por razones de seguridad), a los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE Cédula de Identidad Nº 16.495.589, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA Cédula de Identidad Nº 9.273.711, ROBERTO ANTONIO CABEZAS Cédula de Identidad Nº 6.157.885, HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOSA Cédula de Identidad Nº 73.082.289, EDUARDO PAEZ CORDOBA Cédula de Identidad Nº 8.427.585, SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA Cédula de Identidad Nº 72.041.987, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Cédula de Identidad Nº 17.860.014; GUSTAVO MENDOZA GIRON Cédula de Identidad Nº 4.847.186, todos de nacionalidad colombiana y el cddno. ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA Cédula de Identidad V-7.995.047, de nacionalidad venezolana, integrantes de la tripulación del B/P “GUASARE II”, Matrícula ADKN-2228, bandera venezolana, eslora veintiuno decimal diez (21,10) metros, manga seis decimal cero cero (06,00) metro, puntal tres decimal cero dos (03,02) metros, arqueo ciento cuarenta y uno decimal cuarenta y seis (141,46) TNS, siendo chequeados médicamente por el teniente de fragata JOSE MARCANO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad V-10.974.615, plaza del hospital Naval “TN PEDRO MANUEL CHIRINOS” (HNPC), integrante del grupo VISIRE, con diagnóstico de salud sano y estable. El 13 de abril de 2.008 a las cero ochocientas quince (0815) horas (huso horario local) el grupo VISIRE venezolano se embarcó en el B/P “GUASARE II”, matrícula ADKN-2228, bandera Venezolana, siendo recibidos por el teniente ALLAN GROSSE, funcionario de guardacostas de los Estados Unidos y jefe del grupo VISIRE del USCG “LEGARE”. Durante la inspección se realizó en presencia del ciudadano CARLOS JIMENEZ LUGO, (TESTIGO, cuyos datos personales se reservan al Ministerio Público por razones de seguridad), test antinarcótico, a presunta sustancia líquida almacenada en tanque ubicado en el local de la cava de conservación del referido buque, tornándose en cuanto a coloración azul-turquesa, dado resultado positivo de cocaína en estado líquido. El 13 de abril de 2.008 a las cero novecientas (0900) horas (huso horario local) los funcionarios del grupo VISIRE del USCG “LEGARE” se desembarcan del B/P “GUASARE II”, materializándose la entrega y custodia al TN. JOSUE DE JESUS COSSI, jefe del grupo VISIRE venezolano, en presencia del ciudadano testigo anteriormente mencionado, por parte del teniente ALLAN GROSSE, funcionario de guardacostas de los Estados Unidos y jefe del grupo VISIRE del USCG “LEGARE”. Seguidamente a las diez cero cero (1000) horas (huso horario local) después de efectuar los preparativos de seguridad pertinentes y despedir al USCG “LEGARE”, la Fragata Misílistica ARBV “MARISCAL SUCRE” (F-21), bajo el mando del Capitán de Fragata JOSE LANDA BORGES, inició el remolque del B/P “GUASARE II” hacia la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” (BNFA). El 14 de abril de 2.008 a las cero setecientas (0700) horas (huso horario local) la Fragata Misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) finalizó el remolque del B/P “GUASARE II”, amadrinándose (pegándose a un lado) por el costado de estribor (lado derecho) el remolcador “ADARO”, Siglas YYVT-2154, bandera Venezolana, el cual inició el traslado del B/P “GUASARE II”, hasta el Muelle Nº 8 de la Base Naval “MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCON” (BNFA), donde lo dejó atracado (estacionado) por el costado de babor (lado izquierdo) a las nueve y treinta (0930) horas (huso horario local). …. A las once cero cero (11:00) atracó la Fragata Misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21) en el muelle Nº 9 de la BNFA. A las once y treinta (11:30) horas (huso horario local) le fueron leídos, a bordo de la Fragata Misilística ARBV. “MARISCAL SUCRE” (F-21), los derechos de imputados, establecidos en el artículo 125 del COPP, en presencia de los funcionarios del Ministerio Público arriba mencionados, a los integrantes de la tripulación del B/P “GUASARE II”, siendo trasladados hasta la sede del Hospital Naval “TN. PEDRO MANUEL CHIRINOS” (HNPC), donde fueron revisados por el médico forense del CICPC, quien los diagnosticó sanos y saludables. Alasa doce y quince (12:15) horas (huso horario Local) los integrantes de la tripulación del B/P “GUASARE II” fueron trasladados hasta la sede de las instalaciones de la estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF). A las doce cero cero (12:00) se embarcaron en el B/P “GUASARE II”, Matrícula adkn-2228 Bandera Venezolana, los funcionarios del Ministerio Público arriba mencionados y los funcionarios expertos del CICPC, quienes en presencia de los testigos ciudadanos JOSE DANIEL COLMENAREZ Y CARLOS JIMEMEZ LUGO, ( datos personales reservados al Ministerio Público por razones de seguridad) y del CDDNO. CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE Cédula de Identidad Nº 16.495.589, nacionalidad colombiana (Capitán del B/P “GUASARE II”), efectuaron inspección del referido buque de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del COPP, medición aproximada del tanque de almacenaje a cargo del Perito Naval designado por la Capitanía de Puerto Las Piedras CDDNO. GONZALEZ LAMAS, recolección de evidencias, reseñas de videos y tomas fotográficas y prueba anti-narcóticos practicada por los expertos funcionarios del CICPC, presentando la misma coloración azul-turquesa, dando resultado positivo de cocaína a sustancia líquida almacenada en tanque ubicado dentro del local de cavas de conservación del B/P “GUASARE II”. Asimismo a las doce y quince (12:15) horas (huso horario local) se efectuó inspección sub-acuática al B/P “GUASARE II”, arrojando resultados negativos. A las dieciséis (16:00) horas (huso horario local) con ayuda de motobomba fue extraída del tanque del B/P “GUASARE II” la presunta sustancia estupefaciente en estado líquido, siendo almacenados en dos (02) tanques plásticos portátiles, de color blanco transparente, protegidos con rejas, con capacidad para mil (1.000) litros cada uno, la cantidad de setecientos veinticinco (725) y seiscientos (6009 LITROS APROXIMADAMENTE, PARA UN TOTAL DE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO (1.325) litros aproximadamente, los cuales fueron trasladados hasta las instalaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF). A las diecisiete y diez (17:10) horas (huso horario local) fueron trasladados hasta la sede de las instalaciones de la zona policial Nº 2 de Punto Fijo según Oficio COMEPGPF 0158 de fecha 14ABR08 los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE Cédula de Identidad Nº 16.495.589, DIOMEDES GONZALEZ GUERRA Cédula de Identidad Nº 9.273.711, ROBERTO ANTONIO CABEZAS Cédula de Identidad Nº 6.157.885, HECTOR MANUEL VALDELAMAR ESPINOSA Cédula de Identidad Nº 73.082.289, EDUARDO PAEZ CORDOBA Cédula de Identidad Nº 8.427.585. SANTANDER ENRIQUE GARCIA PADILLA Cédula de Identidad Nº 72.041.987, LUIS IGNACIO RAMIREZ PUSHAYNA Cédula de Identidad Nº 17.860.014, GUSTAVO MENDOZA GIRON CÉDULA DE Identidad Nº 4.847.186, todos de nacionalidad colombiana y el cddno. ANTONIO JOSE LEMUS AGUILERA Cédula de Identidad V-7.995.047, de nacionalidad venezolana, tripulantes del B/P “GUASARE II” Matrícula ADKN-2228, Bandera Venezolana, a quienes se les hace la detención definitiva por estar presuntamente implicados en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente…”.

ACTA DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 14/04/2008 suscrita por GABRIEL CRESPO MOSQUERA, JOSUE DE JESUS COSSI, CARLOS VILLASANA URBINA, ALLMAR BRICEÑO GOMEZ, y MARCO FRASCELLA ARANDIA, funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de Punto Fijo mediante la cual dejan constancia que: “… siendo las dieciocho y cincuenta y cinco (18:55) horas (huso horario local), comparecieron por ante este despacho, el teniente de navío JOSUE DE JESUS COSSI, portador de la cédula de identidad V-10.968.191, Jefe de la división de operaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF) y jefe del grupo de visita y registro (VISIRE), a los fines de hacer entrega para su resguardo y custodia de las evidencias incautadas en el procedimiento policial realizado en fecha 14/04/2.008, por los funcionarios: teniente de navío JOSUE DE JESUS COSSI, portador de la cédula de identidad V-10.968.191, jefe de la división de operaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO” (EPGPF) y jefe del grupo de visita y registro (VISIRE), el sargento mayor de tercera ALLMAR BRICEÑO GOMEZ, portador de la cédula de identidad V-13.662.697, sargento primero CARLOS VILLASANA URBINA, portador de la cédula de identidad V-14.445.386 y sargento primero GRABRIEL CRESPO MOSQUEDA, portador de la cédula de identidad V-16.191.535, plazas de la estación principal de guardacostas “PUNTO FIJO” e integrantes del grupo VISIRE, el cual se llevó a cabo a bordo del B/P “GUASARE II”, matrícula ADKN-2228, bandera venezolana, eslora 21,10Mts. Manga 6,00 Mts. Puntal 3,02 Mts. Y arqueo de 141,46 TNS, cuyo patrón es el CDDNO CARLOS ANTONIO GONGORA AGUIRRE cédula de identidad Nº 16.495.589, de nacionalidad colombiana, imputado junto al resto de la tripulación del referido buque conforme a lo establecido en el COPP, por estas incurso presuntamente en la comisión de uno de los delitos de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente. Las evidencias objeto de la presente acta el 14 de abril de 2.008 a las dieciséis (16:00) horas (huso horario local), con ayuda de motobomba fue extraída del tanque del B/P “GUASARE II”, siendo almacenados en dos (02) tanques plásticos portátiles, de color blanco transparente, protegidos con rejas, con capacidad para mil (1.000) litros cada uno, la cantidad de setecientos veinticinco (725) litros y seiscientos (600) litros aproximadamente, para un total de mil trescientos veinticinco (1.325) litros de cocaína líquida, según las pruebas anti-narcóticas, los cuales conforme al artículo 115 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas fueron trasladados debidamente precintados por instrucciones del capitán de corbeta MARCO FRASCELLA ARANDIA, comandante de la Estación Principal de guardacostas ”PUNTO FIJO” hasta las instalaciones de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”. Constatada como ha sido cada una de las circunstancias previstas en el artículo 115 de la novísima Ley Sustantiva Especial, se procede a su aseguramiento, quedando las evidencias antes identificadas provistas en los tanques arriba descritos, los cuales fueron ubicados dentro del contenedor de la Estación Principal de Guardacostas “PUNTO FIJO”, de remisión debidamente precintadas…”

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14/04/2008 realizada al ciudadano JOSE DANIEL COLMENARES MARTÍNEZ, quien expone entre otras cosas que: “El día sábado 12/04/2008 a las 6:00 p.m. abordé la Fragata Misilística de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela “MARISCAL SUCRE” (ARBV - F-21) … con la finalidad de servir voluntariamente como testigo en el hallazgo de una presunta droga …Una vez en el sitio, la F21 hizo contacto vía radio con los tripulantes de una embarcación militar parecida a una fragata con bandera de los Estados Unidos, con la finalidad de acordar la revisión embarcación retenida y la entrega de los detenidos, a los militares venezolanos, posteriormente el personal militar y el otro testigo… abordaron una embarcación de menor tamaño que tiene la F-21 denominada “Libertad” y se dirigieron hacia una embarcación de tipo pesquera, pintada de color Blanco con una raya de Color Amarillo que va desde la proa hasta la popa de dicha embarcación, también posee unas letras donde se lee “GUASARE II”, y poseía una bandera de la República Bolivariana de Venezuela … un militar de los Estados Unidos, que hablaba español ingresó a la F-21 con la finalidad de consignar los documentos del procedimiento que ellos hicieron a los funcionarios militares venezolanos …. procedimos a bajar de la referida fragata y abordar la indicada embarcación pesquera … para inspeccionar al detalle todo el barco, encontrando en la nevera que está debajo de la cubierta de proa, algunos pescados y hielo, pero al fondo (en una de las esquinas) de la nevera había una compuerta escondida la cual fue abierta por los funcionarios y dentro tenía un liquido color marrón con un olor fuerte y penetrante… el personal del CICPC tomó una muestra y la vertió en tres recipientes de color marrón, luego nos salimos de allí porque el olor era muy fuerte, … el personal del CICPC extrajo en uno de los frascos, liquido del colectado … y lo echó en un aparato que me dijeron que se llama “NARCO TEST” … al mezclarse con el líquido encontrado en la nevera de la embarcación, se puso de color AZUL, y el personal del CICPC dijo “Dio positivo”

ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14/04/2008 realizada al ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ LUGO, quien expone entre otras cosas que: “El día sábado 12/04/2008 a las 6:00 p.m. abordé la Fragata Misilística de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela “MARISCAL SUCRE” (ARBV - F-21) … con la finalidad de servir voluntariamente como testigo en el hallazgo de una presunta droga …Una vez en el sitio, la F21 hizo contacto vía radio con los tripulantes de una embarcación militar parecida a una fragata con bandera de los Estados Unidos, con la finalidad de acordar la revisión embarcación retenida y la entrega de los detenidos, a los militares venezolanos, , posteriormente el personal militar y yo abordamos una embarcación de menor tamaño que tiene la F-21 denominada “Libertad” y nos dirigimos hacia una embarcación de tipo pesquera, pintada de color Blanco con una raya de Color Amarillo que va desde la proa hasta la popa de dicha embarcación, posee unas letras donde se lee “GUASARE II” y poseía una bandera de la República Bolivariana de Venezuela … procedimos a bajar de la referida fragata y abordar la indicada embarcación pesquera … para inspeccionar al detalle todo el barco, encontrando en la nevera que está debajo de la cubierta de proa …algunos pescados y hielo, pero al fondo (en una de las esquinas) de la nevera había una compuerta escondida la cual fue abierta por los funcionarios y dentro tenía el liquido de color marrón, que tenía un olor fuerte penetrante … el personal del CICPC tomó una muestra y la vertió en tres recipientes de color marrón, luego nos salimos de allí porque el olor era muy fuerte, … el personal del CICPC extrajo en uno de los frascos, liquido del colectado … y lo echó en un aparato que me dijeron que se llama “NARCO TEST” … al mezclarse con el líquido encontrado en la nevera de la embarcación, se puso de color AZUL, y el personal del CICPC dijo “Dio positivo” es droga …”

Acta de entrevista del ciudadano CARLOS JOSE JIMÉNEZ: quien entre otras cosa manifiesta que sirvió de testigo en un procedimiento de droga, en áreas cercanas al archipiélago de los Monjes, en la cual una embarcación Militar de bandera Norte Americana, le hizo entrega a los militares venezolanos de una embarcación retenida, los detenidos y que la embarcación tenia bandera venezolana, que respondía al nombre de GUASARE II.

Acta de entrevista del ciudadano JOSE DANIEL COLMENARES: quien entre otras cosa manifiesta que sirvió de testigo en un procedimiento de droga, en áreas cercanas al archipiélago de los Monjes, en la cual una embarcación Militar de bandera Norte Americana, le hizo entrega a los militares venezolanos de una embarcación retenida, los detenidos y que la embarcación tenia bandera venezolana, que respondía al nombre de GUASARE II y que en la embarcación se localizo droga liquida.
Acta de entrevista de la ciudadana ALIDA EMILIA REYES, quien entre otras cosa manifiesta que es gestora marítima y tramita documentaciones relacionadas a la Capitanía de puertos, Inapesca, Seguros de Responsabilidad Civil, tramites de zarpe con destino al mar caribe o golfo de Venezuela y a una de las preguntas responde, que no conoce al ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, pero que el mismo es el dueño de la embarcación GUASARE II, porque en los documentos de Registro Naval, aparece a su nombre.

LICENCIA DE NAVEGACIÓN emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuaticos e Insulares, expedida en fecha 18/10/2005, en Puerto Cabello Estado Carabobo, en la cual la embarcación de Nombre Guasare II, matricula ADKN-2228, aparece registrada a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, titular de la cedula de identidad N° 81.904.270.

REGISTRO NAVAL VENEZOLANO emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, expedida en fecha 18/10/2005, en Puerto Cabello Estado Carabobo, en la cual la embarcación de Nombre Guasare II, matricula ADKN-2228, aparece registrada a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, titular de la cedula de identidad N° 81.904.270.

DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 10/10/2005, Autenticado por la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello Estado Carabobo, inserto bajo el N° 37, tomo 58, en la cual la embarcación de Nombre Guasare II, matricula ADKN-2228, fue comprada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, titular de la cedula de identidad N° 81.904.270, por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Millones de Bolivares (145.000.000,oo Bs).
ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-121 de fecha 23-04-2008, Suscrita por la Expertas Sub Inspector Jaizomar Vargas, Detective Siled Rojas y Leydifel Bracho, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se realizo Toma de Muestra de Barrido, donde se colectaron dos muestras siendo la primera de cien (100) mililitros aproximadamente y la Segunda Muestra una sustancia pastosa húmeda de color beige de aproximadamente 40 grs., colectada al borde de la entrada del tanque, se procedió a verificar la presencia de alcaloide utilizando para ello el reactivo de Tiocionato de Cobalto, el cual es de color Rosado y se torna Azul Turquesa indicativo de positivada de la reacción dando un resultado negativo para la muestra liquida y POSITIVO para la segunda Muestra, para la tercera Muestra, se colecto cien (100) mililitros aproximadamente en un envase de vidrio con tapa a rosca el mismo se etiqueto y sello para su posterior traslado y análisis en el laboratorio previa prueba de orientación de la Muestra ya que por sus características se presume la presencia de una sustancia psicotrópicas, se verifica la presencia de alcaloide en la sustancia utilizada para esto el reactivo de Tiocionato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción, resultando este Exitosamente.
EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-060-121, de fecha 24-04-2008, suscrita por las Expertos Siled Rojas y Jaizomar Vargas, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se evidencia para la Muestra 1: Cien (100) mililitros de la sustancia liquida de color amarillenta contenida en el tanque. Muestra 2: Cuarenta (40) gramos de la sustancia pastosa y húmeda de color beige adherida al borde de la entrada del tanque. Muestra 3: Cien (100) mililitros de un liquido muy viscoso de color negro con partículas de color blanco las cuales no se disuelven en el con olor fuerte y fétido contenida en la sala de Maquina, la cual dio como resultado para la Muestra 1: Alcaloide Negativo, para la Muestra 2: COCAINA CLORHIDRATO, para la Muestra 3: COCAINA CLORHIDRATO.
ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-115, de fecha 14-04-2008, suscrita por la expertas Siled Rojas, Jaizomar Vargas y Leydifel Bracho, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, donde se deja constancia de la colección de la alícuota siendo esta de un (01) litro aproximadamente utilizando para ellos instrumentos adecuados y colocada en envase de vidrios con tapa de rosca la cual se etiqueto y sello para su posterior traslado y análisis en el laboratorio previa prueba de orientación la cual se verifico la presencia de alcaloide en la sustancia al cual se le aplico el reactivo de Tioxionato de cobalto, utilizando una motobomba y mangueras para la succión de la sustancia la primera para extraer la totalidad de la sustancia existente en dicho tanque utilizando dos bidones de mil litros de capacidad cada uno, colectando en el primer bidón la cantidad de Setecientos cincuenta litros (750 Lts) y el segundo bidón con un volumen de seiscientos litros (600 Lts).
ACTA DE ASEGURAMIENTO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 15-04-2008, suscrita por la funcionarias expertos Siled Rojas, Jaizomar Vargas y Leydifel Bracho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DICTAMEN PERICIAL QUÍMICA N° 9700-060-115, de fecha 23-04-2008, suscrita por Siled Rojas y Jaizomar Vargas, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual se evidencia que la alícuota colectada de la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta litros resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de Trescientos Cuarenta y Ocho Coma Tres Kilogramos (348,3Kgs).

ACTA POLICIAL de fecha 18-04-2008, suscrita por los funcionarios Teniente Guardia Nacional Chávez Ropero Joan, Sargento Segundo Guardia Nacional Gonzalez Gil Mexis y Cabo Primero Guardia Nacional Letilde Joel Fermín, adscritos al Comando de Operaciones del Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Maracaibo.
ACTA POLICIAL de fecha 01-05-2008, suscrita por el Inspector Jefe Joe
Guedez, y Inspector Andrés Polanco, adscrito a la Dirección General de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en la ciudad de Punto
Fijo Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acto de imputación del ministerio público donde imputa los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada igualmente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tenemos que al ciudadano presente en sala se le solicito en fecha 07-05-2008, una orden de aprehensión por parte de la fiscalía 13 ministerio público, con motivo a unos hechos registrados en aguas internacionales, cerca del Archipiélago de los Monjes, en los cuales una embarcación de bandera Norteamericana aborda una embarcación de bandera venezolana, en la cual se localiza una cantidad considerable de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en forma líquida, y que según experticia realizada por expertos CICPC una vez realizada la separación resultó ser cocaína en forma de Clorhidrato, con peso de (348,3 KILOGRAMOS), dicha embarcación fue entregada por la fragata Norteamericana a las autoridades venezolanas y para el momento resultaron detenidos ROBERTO CABEZAS, CARLOS GONGORA, DIOMEDES GONZALEZ, SANTANDER GARCIA, ANTONIO LEMUS, GUSTAVO MENDOZA, EDUARDO CORDOVA, LUIS RAMIREZ Y HECTOR DE LA MAR, quienes para el momento eran los tripulantes de la mencionada embarcación. Posteriormente, y a través de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se determinó que presuntamente dicha embarcación es propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, y entre las mencionadas actuaciones nos encontramos con la entrevista de la ciudadana ALIDA REYES, gestora marítima y la misma tramita ante organismos competentes toda documentación marítima en capitanía de puerto, seguros de responsabilidad civil, solicitud y tramites de zarpe, y a una de las preguntas responde no conocer al ciudadano JOSE FRANCICO PADILLA PICO, pero que aparece como dueño de la embarcación. Igualmente la licencia de embarcación expedida en fecha 18-10-2005, emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, expedida en fecha 18/10/2005, en puerto cabello estado Carabobo aparece que la embarcación guasare II, matricula DKN 228, se encuentra registrada a nombre de JOSE PADILLA PICO, igualmente el registro naval venezolano emitido por la misma institución en fecha 10-07-2005, donde se evidencia y acredita la propiedad de la embarcación al imputado presente en sala. De la misma manera el documento de compra venta realizada por la notaria publica primera de Carabobo en fecha 08-10-2005, inserto bajo el N° 37, tomo 58, de los libros autenticados llevados por dicha notaría, donde se evidencia que la embarcación fue vendida por la cantidad de 148 millones de bolívares para la época al ciudadano JOSE FRANCISO PADILLA PICO. Ahora bien, existiendo para el momento dichos elementos en contra del imputado de autos, sin que para la fecha se pueda determinar a título de que, las personas aprehendidas en el año 2008 en aguas internacionales estaban en posesión de dicha embarcación y siendo que no existe en la causa algún documento o alguna prueba que desvincule al ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLLA PICO, de la embarcación y su cargamento para el momento de los hechos, es procedente que este Tribunal ratifique la orden de aprehensión decretada por este mismo tribunal en fecha 07-05-2011, contra el imputado de autos, evidentemente que la fiscalía del Ministerio Público deberá continuar con la investigación, con el deber y la obligación de verificar si las coartadas expuestas por el imputado de autos en esta sala de audiencias en su declaración libre y espontánea, tienen algún asidero jurídico que lo desvinculen de los hechos por los cuales el día de hoy a sido imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, como lo son: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada igualmente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano los ciudadanos : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizado, por cuanto al ciudadano presente en sala se le solicito en fecha 07-05-2008, una orden de aprehensión por parte de la fiscalía 13 ministerio público, con motivo a unos hechos registrados en aguas internacionales, cerca del Archipiélago de los Monjes, en los cuales una embarcación de bandera Norteamericana aborda una embarcación de bandera venezolana, en la cual se localiza una cantidad considerable de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en forma líquida, y que según experticia realizada por expertos CICPC una vez realizada la separación resultó ser cocaína en forma de Clorhidrato, con peso de (348,3 KILOGRAMOS), dicha embarcación fue entregada por la fragata Norteamericana a las autoridades venezolanas y para el momento resultaron detenidos ROBERTO CABEZAS, CARLOS GONGORA, DIOMEDES GONZALEZ, SANTANDER GARCIA, ANTONIO LEMUS, GUSTAVO MENDOZA, EDUARDO CORDOVA, LUIS RAMIREZ Y HECTOR DE LA MAR, quienes para el momento eran los tripulantes de la mencionada embarcación. Posteriormente, y a través de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se determinó que presuntamente dicha embarcación es propiedad del ciudadano JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, y entre las mencionadas actuaciones nos encontramos con la entrevista de la ciudadana ALIDA REYES, gestora marítima y la misma tramita ante organismos competentes toda documentación marítima en capitanía de puerto, seguros de responsabilidad civil, solicitud y tramites de zarpe, y a una de las preguntas responde no conocer al ciudadano JOSE FRANCICO PADILLA PICO, pero que aparece como dueño de la embarcación. Igualmente la licencia de embarcación expedida en fecha 18-10-2005, emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, expedida en fecha 18/10/2005, en puerto cabello estado Carabobo aparece que la embarcación guasare II, matricula DKN 228, se encuentra registrada a nombre de JOSE PADILLA PICO, igualmente el registro naval venezolano emitido por la misma institución en fecha 10-07-2005, donde se evidencia y acredita la propiedad de la embarcación al imputado presente en sala. De la misma manera el documento de compra venta realizada por la notaria publica primera de Carabobo en fecha 08-10-2005, inserto bajo el N° 37, tomo 58, de los libros autenticados llevados por dicha notaría, donde se evidencia que la embarcación fue vendida por la cantidad de 148 millones de bolívares para la época al ciudadano JOSE FRANCISO PADILLA PICO.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizado contempla una pena superior a los Diez años en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizado contempla una pena superior a los Diez años en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.

Al respecto la sala constitucional en fecha 26 de Junio de 2012, en la sentencia N° 875, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA DE LAMUÑO, estableció lo siguiente:

La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución”.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizado vigente para la fecha de los hechos. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia actuando en funciones de tercero de control, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: al ciudadano: JOSE FRANCISCO PADILLA PICO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº e-81904270, nacido en fecha 03-12-1963, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de línea de carrito por puesto, grado de instrucción académica 4to grado nivel primario, hijo de fedelina pico y teodoro padilla y residenciado en: Maracaibo estado Zulia, barrio torito fernández, avenida principal, casa sin número, como a 5 causas de la iglesia, zona sur, número teléfono 0416-2220873, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos y del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada igualmente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado venezolano SEGUNDO: se acuerda como sitio de reclusión la comunidad penitenciaria de coro estado falcón. TERCERO: se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la ley orgánica de drogas. CUARTO: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 282 del código orgánico procesal penal. QUINTO: se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitas por la defensa técnica. SEXTO: se acuerda la incautación preventiva de la embarcación. SEPTIMO: se acuerda oficiar a la oficina nacional antidroga para que sea informado de la incautación. OCTAVO: la publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del código orgánico procesal penal. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía décima tercera del ministerio público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
La publicación de la presente resolución, se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la misma.
Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13º del Ministerio Público.



El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO