REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011352
ASUNTO : IP11-P-2013-011352

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10/09/2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado; CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.722, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica 1er año Bachillerato, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-08-1990, hijo de Yannira Gregoria Zavala y Ildemaro García, y domiciliado en: En el sector Cruz Verde, calle 17, casa número 05, vereda número 18 de la ciudad de Coro Estado Falcón, Teléfono: 0416-6644146 (teléfono de mi madre) de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme y control de arma y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido del artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a dictar la resolución de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Diez (10) de Septiembre de 2013, siendo las 6:37 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su límite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD OCANDO JASPE, en su condición de Fiscal 15 Aux. Del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA. Se hace llamar a la defensa pública de Guardia, haciendo acto de presencia la ABG. INDRID AVILA, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. HAROLD OCANDO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley desarme y control de arma y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.722, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica 1er año Bachillerato, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-08-1990, hijo de Yannira Gregoria Zavala y Ildemaro García, y domiciliado en: En el sector Cruz Verde, calle 17, casa número 05, vereda número 18 de la ciudad de Coro Estado Falcón, Teléfono: 0416-6644146 (teléfono de mi madre). Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. INDRID AVILA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Mi defendido me ha alegado su voluntad de NO someterse al beneficio de Suspensión condicional del proceso, solicito la Libertad plena conforme artículo 44 ordinal 1ª Constitucional, por cuanto no le fue incautado el arma supuestamente en su poder y el mismo me ha manifestado que el arma no es de él. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme y control de arma y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.

Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, fue aprehendido en flagrancia en fecha 08/09/2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de Punto Fijo, tal y como se desprende del Acta policial de fecha 08/09/2013, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 1 su vuelto y 3 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien quedó identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”

El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme y control de arma y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende del acta policial, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado, cuyo procedimiento nace tal como consta en el acta policial de fecha 08-09-2013, donde los funcionarios policiales reciben la información vía radio de parte de la despachadora del centro de coordinación policial, señalando que se recibió una llamada de parte de seguridad del Terminal de pasajeros de la ciudad de Punto Fijo, ubicado en la avenida Ali Primera, donde notificaron que en las instalaciones del referido terminal se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego y que observaron cuando la ocultaba en una de las jardineras, una vez en el sitio fueron atendidos por los empleados de seguridad, quienes indicaron a los funcionarios el lugar donde habían visto al ciudadano ocultar el arma de fuego, específicamente al frente del terminal, logrando colectar la siguiente evidencia, UN ARMA DE FEUGO TIPO REVOLVER , MARCA TURUS, CALIBRE 38, SERIALES DEVASTADOS, COLOR NEGRO CON CACHA DE GOMA, CON CINCO BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR ENVUELTO EN UN PAÑUELO COLOR AZUL, acto seguido se dirigen los funcionarios en compañía de los celadores del Terminal, hasta el lugar donde se había dirigido esta persona al momento que uno de los vigilantes señaló un ciudadano de contextura delgada, de estatura alta, de piel morena, quien vestía un suéter de color azul y pantalón de color verde, trasladándose de inmediato específicamente en los andenes de embarque y desembarque de pasajeros con destino al oriente del país a quien se acercaron los funcionarios identificándose como funcionarios policiales efectuándole una inspección corporal no logrando incautar ningún elemento de interés crminalistico quedando identificado como CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.722, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica 1er año Bachillerato, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-08-1990, hijo de Yannira Gregoria Zavala y Ildemaro García, y domiciliado en: En el sector Cruz Verde, calle 17, casa número 05, vereda número 18 de la ciudad de Coro Estado Falcón.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su límite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo ha señalado el Fiscal 15° del Ministerio Público, no acogiéndose el imputado al mismo por manifestarle al Tribunal que él no tenía responsabilidad en el hecho que le imputa el Ministerio Fiscal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, que consistirá en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante éste Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: CARLOS EDUARDO GARCIA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.722, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, grado de instrucción académica 1er año Bachillerato, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-08-1990, hijo de Yannira Gregoria Zavala y Ildemaro García, y domiciliado en: En el sector Cruz Verde, calle 17, casa número 05, vereda número 18 de la ciudad de Coro Estado Falcón, Teléfono: 0416-6644146 (teléfono de mi madre), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley desarme y control de arma y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 15° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.



La Juez Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio

La secretaria
Abg. Lucibel Lugo