REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 07 de Octubre de 2013
Años 203º y 154º
ACLARATORIA DE SENTENCIA
ASUNTO No. IP21-R-2013-000069
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos USBAN RAFAEL RAMOS y LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, respectivamente identificados con las cédulas de identidad Nros. V-21.114.519 y V-21.112.018.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO y DIURKIS C. CASTELLANO CASTILLO, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.204 y 121.101.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO CONHABIT, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en fecha 05 de octubre de 2011, bajo el No. 16, Tomo 28-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, ADRIANA ESTRADA VELARDE y OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, respectivamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.296, 78.028 y 8.298.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito de fecha 02 de octubre de 2013, contentivo de la Solicitud de Aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior del Trabajo en fecha 25 de septiembre de 2013, suscrita dicha solicitud por el abogado Amilcar Antequera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.204, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y en cuyo texto, entre otros elementos expone:
“2.- LUIS ANGEL AREVALO CURIEL:
DIFERENCIA SALARIAL: (Desde el 01 de mayo de 2011 hasta el 01 de mayo de 2012). La cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.243,58) y (Desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 22 de julio de 2012). La cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS CON TREINTA Y DOS, NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 932,92).” (Subrayado y negritas del presentante).
De la parte citada, resaltada en negritas y con subrayado se aprecia que la cantidad condenada no debería interpretarse como “BOLIVARES NOVECIENTOS CON TREINTA Y DOS, NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 932,92)” sino que debería leerse BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 932,92) y así pido se corrija el referido error de copia.
Así mismo, se evidencia de la mencionada Sentencia Definitiva que al realizar el Tribunal la sumatoria de todos los conceptos laborales condenados a pagar a la demandada de autos y en beneficio del actor, ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, ya identificado en actas procesales, señala el siguiente error de cálculo:
“Corresponde al ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 126.575,46).”
Se señala que existe un error de cálculo, porque al sumar todos y cada uno de las cantidades determinadas por los conceptos laborales condenados, no le corresponde al actor, ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, la cantidad ut supra señalada sino que mas bien le corresponde el monto de BOLIVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 128.819,04) y así pido sea constatado y corregido por este Tribunal Superior”.
En consecuencia, este Despacho procede a evacuar dicha solicitud en los siguientes términos:
Sobre la oportunidad para solicitar Ampliaciones y/o Aclaratorias de Sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mediante su doctrina jurisprudencial, que el lapso para hacer dichas solicitudes cuando se trata de una sentencia emanada de un Tribunal de Alzada, es el mismo lapso dispuesto para interponer el Recurso de Casación contra el mismo fallo, iniciando a correr desde luego, a partir de su publicación. En este sentido, resulta útil y oportuno transcribir un extracto de la Sentencia No. 48, de fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Juan Rafael Perdomo, Caso: María Antonia Velasco Avellaneda contra Compañía Anónima Venezolana Seguros Caracas, cuyo contenido comparte este Juzgado y es del tenor siguiente:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”. (Subrayado de este Tribunal Superior del Trabajo).
Ahora bien, en el presente asunto, este Tribunal observa que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 25 de septiembre de 2013. Por lo cual, a partir del día hábil siguiente al 25/09/2013, comenzó a correr el lapso para que las partes ejercieran los recursos que considerasen pertinentes contra dicho fallo. Asimismo se observa que en fecha 02 de octubre del año que discurre el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito mediante el cual solicita Aclaratoria de la referida sentencia definitiva.
Así las cosas, observa quien suscribe que la solicitud de aclaratoria que nos ocupa al ser presentada el 02 de Octubre de 2013, fue interpuesta al quinto (5to) día hábil siguiente de despacho luego de dictada la sentencia definitiva, es decir, dentro del lapso para su interposición, conforme al criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, se tiene como válida la Solicitud de Aclaratoria de la Sentencia de la parte demandante, la cual se realizó tempestivamente. Y así se declara.
Ahora bien, decidida como ha sido la validez de la presente solicitud, este operador de justicia pasa a evacuar el contenido de la aclaratoria de marras. En este sentido, en relación al primer particular referente a “corregir la cantidad condenada por concepto de Diferencia Salarial a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, expresada en letras y números por este Tribunal en la sentencia definitiva”, este Jurisdicente observa que efectivamente, tal y como lo delata el apoderado judicial de la parte demandante, en la Sentencia Definitiva publicada en fecha 25 de septiembre del corriente año, se incurrió en un error de trascripción, al escribir incorrectamente la cantidad expresada en letras por concepto de Diferencia Salarial, la cual no coincide con la cantidad expresada en números. Dicha cantidad en letras se escribió erradamente de la siguiente manera: “BOLIVARES NOVECIENTOS CON TREINTA Y DOS, NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 932,92)”, siendo lo correcto expresarla de manera coincidente con la misma cantidad en números, del modo siguiente: BOLÍVARES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 932,92). Razón por la cual, este primer particular de la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia que nos ocupa, resulta procedente, en consecuencia, se corrige la mencionada sentencia en los términos expuestos. Y así se establece.
Con respecto al segundo particular solicitado en esta Aclaratoria de Sentencia, en relación con el error en la sumatoria de las cantidades determinadas y condenadas por los conceptos laborales condenados a favor del codemandante, ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, este Juzgador observa que efectivamente, tal y como ha sido delatado por el apoderado judicial de la parte demandante, la suma de dichos conceptos no arroja la cantidad expresada en la sentencia referida, vale decir, la cantidad de Bs. 126.575,46, por lo que amerita ser corregido. En este sentido, los conceptos condenados y cantidades a pagar, las cuales si están correcta y debidamente expresadas en la sentencia definitiva cuya aclaratoria se solicita, son las siguientes:
1.- Diferencia Salarial: Bs. 2.243,58 + Bs. 932,92 = Bs. 3 176,50.
2.- Salarios Retenidos o no Pagados: Bs. 1.163,40.
3.- Vacaciones Anuales 2011-2012: Bs. 7.756,00.
4.- Vacaciones Fraccionadas: Bs. 3.878,00.
5.- Suministro de Botas y Trajes de Trabajo: Bs. 4.300.00.
6.- Suministro de Impermeable: Bs. 600,00.
7.- Prestaciones de Antigüedad: Bs. 11.704,50.
8.- Indemnización por Terminación de la Relación Laboral: Bs. 11.704,50.
9.- Utilidades Fraccionadas Causadas del Año 2012: Bs. 6.903,90.
10.- Sanción Pecuniaria por tardanza en el pago de las Prestaciones Sociales: Bs. 59.913,04.
11.- Beneficio de Alimentación: Bs. 17.719,20.
Ahora bien, la suma de todos estos conceptos y montos arroja la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (128.819,04) y no la cantidad de BOLÍVARES CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 126.575,46), como erróneamente se estableció en la sentencia definitiva del 25/09/13, cuya aclaratoria se solicita. En consecuencia, se corrige la mencionada sentencia y debe tenerse como válido el monto anteriormente señalado. Y así se establece.
Por lo anteriormente expuesto, este Sentenciador declara procedente la Aclaratoria de Sentencia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia, quedan confirmados los conceptos y montos ordenados a pagar por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, así como el resto de la sentencia aclarada. Y así se decide.
Finalmente, considera útil y oportuno este Tribunal Superior del Trabajo del Estado Falcón advertir, que la aclaratoria de sentencia que nos ocupa, dados los términos en que fue solicitada y en los cuales fue decidida, se encuentra dentro de los parámetros permitidos por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el único aparte de la mencionada norma adjetiva civil, dispone que el Tribunal que haya emitido una sentencia, podrá a solicitud de parte, “salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia” (subrayado del Tribunal). En este sentido, obra en las actas procesales el escrito de solicitud de aclaratoria de la parte demandante al folio 52 y su respectivo vuelto de este Cuaderno de Apelación y adicionalmente, tal y como puede evidenciarse, los dos errores delatados y corregidos atienden en el más estricto significado de las expresiones, el primero a un “error de copia” al escribirse la cifra condenada por Diferencia Salarial a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL, ya que la cantidad en letras no coincide con la cantidad correctamente expresada en números. Mientras que el segundo error, atiende a un “error de cálculo numérico”, específicamente en la operación aritmética de sumar todas las cantidades de dinero condenadas por cada uno de los conceptos laborales condenados. Cabe destacar que dichas cantidades no han variado ni un solo céntimo de las cantidades expresadas y determinadas en la sentencia aclarada, sólo varió el monto total de su sumatoria, ya que es evidente el error al sumar tales cantidades de dinero y que clara e indebidamente disminuye en Bs. 2.243,58, la cantidad total efectivamente condenada en beneficio del trabajador y codemandante, ciudadano LUIS ÁNGEL AREVALO CURIEL. Y así se establece.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Aclaratoria dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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