REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, quince de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP21-L-2012-000336
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON ARENAS ULACIO, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro 15.067.679, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYN MENDEZ, JULIA GUIÑAN, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO Y ANERYS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 171.241, 171.299, 178.810, 160.902, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459 y 171.227. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADO L.H.A.U C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Tomo 12-A N 67 de fecha 21 de noviembre de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO, Y MARIA ALEJANDRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 67.754 y 172.336, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.
I
En Acatamiento a la decisión del Tribunal Superior Primero del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa ana de Coro de fecha 17 de Septiembre de 2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, procede admitir los siguientes medios probatorios de la parte demandada, en el juicio que por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Laboral, tienen incoada el ciudadano: JESUS RAMON ARENAS ULACIO, contra de la empresa HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicita se sirva trasladar y constituir, para la practica de la inspección judicial en la sede de mi representada, centro de trabajo “ L.H.A.U SUPER MARKET”, ubicada en la Avenida Tirso Salaverria entre Av. Independencia y calle Urdaneta, de esta ciudad de coro, a objeto de verificar la presencia en labores de trabajo del accionante JESUS ARENAS.
Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y a fin de dejar constancia sobre el particular promovido en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día jueves, 31 de Octubre de 2013, a las Dos y treinta (2:30 p.m.), de la tarde, por lo que se tienen como notificada la parte promovente del referido medio probatorio, de conformidad al principio de notificación única.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
Este Tribunal ordena:
Para la práctica de esta experticia, oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: a los fines de que se sirva designar un profesional de la medicina y así mismo e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal donde se realizaran los siguientes particulares:
Primero: Evaluar el estado Físico, y la capacidad para el trabajo del demandante.
Segundo: Verificar si la patología que dice sufrir o haber sufrido el demandante 1.- Discopatia Lumbar: Extrusión L4-L5, acompañado con compresión Radicular, (Código CIE 10 M51.1) considera como enfermedad agravada por el Trabajo, que ocasiona al trabajador una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual”.
Tercero: En caso de se verificada esta patología, o la condición, establecer el tratamiento y las posibles secuelas, discapacidad y grado que esta habría generado.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, ofíciese a la dirección del Hospital Dr. Rafael Gallardo, en la persona de la Dra. IVONNE ALVAREZ, a fin de que designe un especialista en el área, y con ello pueda realizarse el referido medio probatorio, conforme a las previsiones legales.
III
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En acatamiento a la decisión del Tribunal de alzada, se ADMITEN las pruebas de Inspección Judicial y de Experticia, promovidas por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.172.336, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil HIPERMERCADO L.H.A.U, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil, de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Tomo 12-A N 67 de fecha 21 de noviembre de 1998.Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE Y OFÍCIESE.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 15 de Octubre de 2013, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
DCH/mp
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