Previa solicitud de las partes de conciliar en fase de ejecución, es por lo que se celebró Audiencia Conciliatoria, y este juzgado pasa a emitir pronunciamiento en la conciliación lograda en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2013, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 p.m.), se constituyò este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Titular YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia. De seguidas, la ciudadana Jueza, en tal sentido se dejó constancia de la parte actora, ciudadano MARTINEZ DIAZ JHONN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.448.349, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada SANCHEZ ANAROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 171.299, asimismo compareció el abogado PEDRO NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879, apoderado judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L., según instrumento poder que se tuvo a efectos vivendi, ordenándose agregar a las actas procesales y la comparecencia de la Licenciada Leanis Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.843.174, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos N° 15.190, en su carácter de experto designada en su carácter de experto designada y juramentada en la presente causa la cual elaboro experticia complementaria del fallo en fecha 16 de septiembre del año que discurre, por la cantidad equivalente a catorce (14) unidades tributarias vigente para la fecha en que el pago de los mismos se haga efectivo, a la cual se le concedió la palabra a la parte demandada; la cual manifestó su deseo de cumplir en ese presente acto voluntariamente con la sentencia definitivamente firme en el presente asunto de fecha 11 de Junio de la presente fecha, la cual ordena el pago de la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2011, utilidades 2012 y las indemnizaciones consagradas en el articulo 125 de la ley sustantiva laboral vigente anteriormente, así como la indexación e intereses moratorios arrojados en la experticia complementaria del fallo el cual suma la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON SETENTAY DOS CENTIMOS (9.075,72), en dinero de curso legal mediante cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, cheque N° 42000321, código cuenta cliente N° 01160112080007170866, de fecha 25 del presente mes y año, como también presentó el pago correspondiente al pago de la experto la cantidad equivalente a las catorce unidades tributarias es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS(1.498,00), en dinero de curso legal mediante cheque N° 74000320, código cuenta cliente N° 01160112080007170866, a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 25 del presente mes y año. De seguida la parte actora manifestó en ese acto estar conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción reconociendo que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada recibiendo de inmediato el identificado cheque de igual forma lo recibe la experto, y se consignó copia simple del mismo el cual se ordenó de inmediato agregar a las actas procesales. Vista la conciliación en fase de ejecución conforme a derecho las partes le solicitaron al tribunal homologue la misma, de por terminado la presente causa y ordene su el archivo definitivo una vez consten diligencia de haber recibido el pago acordado en la presente acta.