Visto diligencia original constante de un (1) folio útil, presentada en fecha 21 de Octubre de 2013, por la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.299 en su carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita aclaratoria de sentencia interlocutoria dictada en fecha Quince del presente mes y año que discurre, por cuanto establece lapso de suspensión de 30 días mas el lapso de suspensión de 90 días de acuerdo a lo previsto en los articulo 96 y 386 de la Procuraduría General de la Republica Y Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al respecto el Tribunal, considera necesario traer a colación los criterios Jurisprudenciales de la cual en primer lugar la sentencia dictada el 15 de Marzo de 2000 por la Sala de Casación Civil, en el juicio María A. Velasco Avellaneda contra C.A. Venezolana de Seguros Caracas, Exp. N° 99-0638, Sent. N° 0048.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra la figura de la aclaratoria y la oportunidad para solicitarla, y en tal sentido establece:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”
De la revisión de la jurisprudencia invocada, se constata que la misma se trata de una decisión dictada por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Juan R. Perdomo, según la cual el lapso para solicitar la aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación o para el recurso de casación, según se trate de una sentencia de primera o de segunda instancia, criterio este que no puede aplicarse al presente caso, por cuanto la sentencia cuya aclaratoria o ampliación es solicitada, se trata de una sentencia interlocutoria que no impide la continuación del juicio. En consecuencia este tribunal forzosamente niega lo solicitado toda vez que dicha Aclaratoria es sobre una sentencia interlocutoria dictada mediante auto razonado dictada por este tribunal en fecha quince (15) de Octubre del año 2013, la cual corre inserta del folio 85 al folio 87. Así Se Decide.-
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