Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2013, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora pautados para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. En tal sentido se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante debidamente representada en este acto por su apoderado judicial abogado PEDRO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.639, así también parte el apoderado judicial de la parte demandada abogado, GABRIEL YLARRETA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 137.551, por la otra parte compareció la apoderada judicial del tercero interviniente entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.123, según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. Según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia, se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informó el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logrando una mediación positiva en virtud de la intervención de la jueza, la parte demandante solicitó el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada como pago mediante cheques a nombre de la trabajadora por ante la unidad de recepción y distribución de documento de este circuito mediante diligencia suscrita por las partes intervinientes en el presente asunto en fecha Lunes 21 de Octubre del año que discurre por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (46.000,00), en derivado la parte actora manifestó en el acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción se comprometió a recibir los referidos cheques, por los conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. En consecuencia la parte demandada desistió del llamamiento del tercero y solicitó se exima de toda responsabilidad solidaria y patronal del presente asunto estando el demandante totalmente de acuerdo. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitaron al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa, una vez consten los pagos aquí acordados de lo contrario solicitaran que la presente causa pase a ejecución forzosa; Así mismo solicitaron les sea entregada las pruebas al respecto este tribunal por separado se pronunciara haciendo entrega de inmediato de las pruebas presentadas por las partes en su debida oportunidad.