REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

Vista solicitud presentada en el acto de prolongación de audiencia preliminar en fecha Veintisiete de Septiembre del año que discurre, por el Abogado NESTOR GOITIA, bajo el N° 134.762, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo TEX C.A y por otra parte la solicitud de la representación de la parte demandante en la persona de la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.127 en la cual textualmente se encuentra reproducida en el acta que corre inserta al folio veintisiete del presente asunto de la siguiente manera;
……manifiesta en el presente acto que el poder otorgado por el demandante de autos al abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.870, el mismo no lo faculta para sustituir poder a la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES, ya identificada, tal y como lo realizo en la diligencia de fecha 26-09- 2013, la cual riela al folio 25 del presente expediente, es por lo que impugno en este estado la representación de la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES ya identificada y solicito a este tribunal declare la presente demanda desistida por el pretendiente de auto, en vista de la falta de representación y facultad de la abogada anteriormente mencionada trayendo como consecuencia la incomparecencia del demandante de autos es todo; en derivado la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES ya identificada, expone al respecto que en el poder otorgado en fecha 30-04-2013, ante la notaria publica segunda al abogado JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, plenamente identificado, no se le confiere las facultades expresas para sustituir poder de igual forma, no queda establecido la negativa para conferir o sustituir la cualidad de representación por tanto la solicitud efectuada por el abogado NESTOR GOITIA, también identificado, debe quedar sin efecto, de seguidas la ciudadana jueza al respecto se pronunciara por separado…..
Ahora bien efectivamente del instrumento poder otorgado por la parte actora al abogado JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.870, en fecha 06 de mayo del presente año, el cual corre inserto en las actas procesales del folio cuatro al folio seis, se evidencia que el mismo no tiene la facultad expresa para sustituir, así como tampoco se evidencia de en la diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documento de este Circuito en fecha 26 de septiembre de este año, mediante el cual sustituye poder a la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES, debidamente inscrita en el ipsa bajo el N° 174.127, de manera clara precisa y concisa los motivos por los cuales no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo sino mas se reserva el ejercicio del mismo; En tal sentido considera prudente este tribunal en aras de mantener el debido proceso y no menoscabar el derecho a la defensa aceptar la sustitución en la persona de la abogada SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES, ya identificada, por cuanto se constata el interés del sustituyente y del sustituido en representar a la parte actora en el presente juicio, lo cual a la luz del carácter profundo de nuestro texto fundamental prevalece el tutelar los derechos del justiciable sobre los formalismos inútiles, por lo cual este tribunal tiene como apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS MÉNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.642.874 a los abogados en libre ejercicio JESÚS RAFAEL MEDINA CHIRINOS y SUYIN ZHARAYS AMAYA PUENTES, debidamente inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.870 y N° 174.127. Así se decide.