REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 5491

PARTE DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES, titular de la cédula de identidad Nro. 5.290.032.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, abogado en ejercicio legal, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.317.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.520.138.

ABOGADO ASISTENTE: REGULO CHIRINOS CEDEÑO, abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.093

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, suscrita por el abogado FRANCISCO EMIRO DURAN SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.317, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO BRACHO RAMONES (parte demandante reconvenida); y la ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, asistida del abogado Régulo Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903, mediante la cual, se evidencia: 1) Que convienen en celebrar Transacción única y definitiva, para dar por terminada total y definitivamente en todas sus partes la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y cualesquiera otros derechos y conceptos que pudieran existir a favor de el actor (indexación judicial o corrección monetaria más honorarios profesionales del abogado demandante), así como la pretensión de la parte demandada quien reclama la indemnización de daño moral y cualesquiera otros derechos y conceptos que pudieran existir a su favor, en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, presente o futuro, asimismo, las partes otorgantes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en lo siguiente: 1) El Demandante, ciudadano ISMAEL BRACHO RAMONES, antes identificado, a través de su apoderado, conviene en cancelar a la demandada, ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES, a través de la emisión de un cheque girado a favor del abogado asistente de la demandada, ciudadano REGULO CHIRINOS CEDEÑO, antes identificado; 2) La Demandada, ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, conviene y acepta estar satisfecha con el pago efectuado, dando por terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acciones y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra el ciudadano ISMAEL BRACHO RAMONES, manifestando de manera expresa que renuncia a cualquier acción judicial en su contra; 3) El ciudadano ISMAEL BRACHO RAMONES, antes identificado, a través de su apoderado judicial manifestó, de manera expresa, que renuncia a cualquier acción judicial en contra de la ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS; 4) Las partes declaran que nada tiene a deberse, por lo que en lo sucesivo ninguna de ellas podrá ejercer ni judicial, ni extrajudicialmente reclamo de obligación alguna, pues, la intención de esta transacción es precaver cualquier litio presente o futuro; 5) Las partes solicitan al Tribunal que se de por terminada la presente controversia, previa homologación de la transacción, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos que ha sido suscrita; finalmente, solicitan dos (2) juegos de copias certificadas de la referida diligencia y del auto que las provea, quien suscribe para decidir observa:
De la revisión realizada a las actas procesales se observa (véase f. 121 y 122), que ciertamente, las partes comparecieron ante esta Alzada, alegando formal RENUNCIA a los lapsos procesales; y al recurso de casación (f. 123), dieron por terminada total y definitivamente en todas sus partes la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y cualesquiera otros derechos y conceptos que pudieran existir a favor de el actor (indexación judicial o corrección monetaria más honorarios profesionales del abogado demandante), así como la pretensión de la parte demandada quien reclama la indemnización de daño moral y cualesquiera otros derechos y conceptos que pudieran existir a su favor; y por cuanto la transacción celebrada versa sobre derechos disponibles, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción formulada por las partes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En cuanto, a la solicitud de los dos (2) juegos de copias cerificadas, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, esta Alzada acuerda expedir dichas copias por Secretaría, con inserción de su diligencia y del auto que las provea; todo conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO) Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de octubre de 2013, a la hora de las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO) Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 128-O-21-10-2013.-
AHZ/YTB/jessica.
Exp. Nº 5491.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.