REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 9 de octubre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 7 de octubre presente año presentado por la parte demandada ciudadana CARMEN ESTHER HIGUERA NAVAS, asistida por el abogado Régulo Chirinos Cedeño, mediante el cual solicita ACLARATORIA DE LA SENTENCIA, para proveer lo solicitado, este Tribunal observa:
En relación a la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre la aclaratoria solicitada, establece el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (subrayado del Tribunal). Ahora bien, en el caso de autos, la sentencia fue dictada en fecha 2 de octubre de 2013, dentro del lapso legal, es decir, el décimo (10°) día, por lo que de acuerdo a la citada norma y el cómputo anterior, la aclaratoria debía solicitarse el mismo día (2.10.2013) o en el siguiente (3.10.2013); pero es el caso que la solicitud fue realizada en fecha 7.10.2013, es decir, al tercer día después de publicada la sentencia, de lo que se concluye que la misma resulta extemporánea por tardía.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el auto aclaratorio del dispositivo del fallo solicitado por extemporáneo, y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA