REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 14 DE OCTUBRE DE 2013
AÑOS: 203º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 15.105-11
DEMANDANTE: Ciudadanos OSCAR RAMON VENTURA GARCIA Y OSMAN RICARDO VENTURA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.350.100 y 19.251.884.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABG. ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 61.550
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL KING ANDREW DE VENEZUELA C.A. Y EL CIUDADANO FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO
MOTIVO: DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso por demanda de DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los Ciudadanos OSCAR RAMON VENTURA GARCIA Y OSMAN RICARDO
VENTURA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 17.350.100 y 19.251.884, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL KING ANDREW DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 7.254.323.
En fecha 01 de noviembre de 2011, este tribunal admite la demanda de DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por los Ciudadanos OSCAR RAMON VENTURA GARCIA Y OSMAN RICARDO VENTURA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. 17.350.100 y 19.251.884, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL KING ANDREW DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO, y se ordena librar la compulsa de citación a los demandados.
En fecha 23 de noviembre de 2013, consigno diligencia los ciudadanos OSCAR VENTURA Y OSMAN VENTURA, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito bajo el Inpreabogado nº 61.550 solicitando las copias para que se libre la compulsa de citación a los demandados y se le designe correo especial.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el tribunal acuerda expedir copias simples del libelo y del auto de admisión a los fines de librar la citación del demandado y se nombra correo especial a los ciudadanos OSCAR VENTURA Y OSMAR VENTURA y se ordena que se le entregue la citación.
En fecha 07 de diciembre de 2011, consigno diligencia los ciudadanos OSCAR VENTURA Y OSMAN VENTURA, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER LOYO, consignando las copias simples para que se libre la compulsa de citación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el tribunal acuerda librar la compulsa de citación a los demandados, se libro las compulsas y se libro oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 10 de enero de 2012, el alguacil ERNESTO ROJAS, consigno recibo de compulsa de citación no firmada por el ciudadano FLORENCIO GONZALES BELLO.
En fecha 18 de enero de 2012, consigno diligencia los ciudadanos OSMAN VENTURA Y OSCAR VENTURA, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, solicitando se cite a los demandados de autos de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de enero de 2012, el tribunal acuerda citar mediante carteles al ciudadano FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO, se libro cartel de citación.
En fecha 02 de febrero de 2012, la suscrita secretaria temporal ciudadana YOLIMAR MEJIAS, deja constancia que se le entrego a el ciudadano Abogado ALEXANDER LOYO, dos ejemplares en fecha 30-01-12.
En fecha 27 de febrero de 2012, el tribunal ordena ratificar el contenido del oficio librado en fecha 15 de diciembre de 2011, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe sobre las resultas de comisión, relacionado a la citación librada a la SOCIEDAD MERCANTIL KING ANDREW DE VENEZUELA C.A., se libro oficio.
En fecha 28 de febrero de 2012, consigno diligencia los ciudadanos OSCAR VENTURA Y OSMAN VENTURA, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER LOYO, presentado ejemplar periodístico de los diarios el nuevo día y ultimas noticias donde aparece cartel de citación.
En fecha 29 de febrero de 2012, el tribunal ordena agregar ejemplar


Periodístico de los diarios ultimas noticias y el nuevo día.
En fecha 10 de abril de 2012, la suscrita secretaria temporal abogada YOLIMAR MEJIAS, deja constancia que se traslado a fijar el cartel de citación.
En fecha 13 de junio de 2012, llego comisión del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con oficio 52-12.
En fecha 27 de junio de 2012, el tribunal ordena agregar comisión emanada del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con oficio Nº 52-12.
En fecha 10 de julio de 2012, consigno diligencia los ciudadanos OSMAN VENTURA Y OSCAR VENTURA debidamente asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, solicitando se nombre defensor de oficio al demandado y se cite a la SOCIEDAD MERCANTIL KING ANDREW DE VENEZUELA C.A. por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 12 de julio de 2012, el tribunal ordena citar mediante carteles a la sociedad mercantil KING ANDREW DE VENEZUELA C.A., y se designa como defensor Ad- Litem al abogado JOSE GUTIERREZ, se libro boleta de notificación y se libro oficio nº 0820-361 al JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 03 de agosto de 2012, consigno diligencia los ciudadanos OSMAN VENTURA Y OMAR VENTURA debidamente asistido por el abogado ALEXANDER LOYO, solicitando se le designe como correo especial a los efectos de llevar la comisión.
En fecha 06 de agosto de 2012, el tribunal acuerda designar como coreo especial a los ciudadanos OSMAN VENTURA Y OSCAR VENTURA.
En fecha 13 de mayo de 2013, consigno diligencia el abogado
ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, consignado poder en copia simple.
En fecha 22 de mayo de 2013, el tribunal insta ala abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DIAZ, a la consignación del poder en copia certificada para tenerlo como parte en el presente juicio y proveer con relación a las copias.
En fecha 22 de julio de 2013, consigno diligencia el abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ, presentado poder que le fuera otorgado por el ciudadano FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La perdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción que se paraliza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge dos clara oportunidades procesales. Una; cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, no tiene interés que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés en cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención , pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión , sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso, en que s e declare el derecho deducido.
Al respecto nuestro TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en su sala Constitucional expresa en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 y ratificada en fecha 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente; “(….) dentro de la modalidades de extinción de la acción se
encuentra como apunta esta sala, perdida de interés , lo cual puede ser aprehendido por la juez sin que las partes lo aleguen y que tiene a lugar cuando el accionante lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención donde el proceso de paraliza y trascurre el termino que extingue la instancia lo que lleva al juez a que de oficio a instancia de la parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedando al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción…” . El Legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en razón
con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de tener con prontitud la decisión correspondiente. (Articulo 26 Constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
Esta juzgadora observa que el abogado Alexander Loyo, apoderado judicial de los ciudadanos: OSMAN VENTURA Y OSCAR VENTURA (PARTE DEMANDANTE), presento ante este tribunal en fecha 03 de agosto de 2012, diligencia solicitando se le nombrara correo especial y en fecha 06 de agosto de 2012, este tribunal emitió auto designando como correo especial al abogado Alexander Loyo; este tribunal de la revisión efectuada se observa que desde la fecha 06 de agosto de 2012, trascurrieron tres (3) meses y (24) veinticuatro días .
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció el abogado Roberto Carlos Leañez Díaz y consigno copia simple del poder otorgado por el ciudadano Florencio José González Bello, identificados en autos (PARTE DEMANDADA), el tribunal en fecha 22 de mayo de 2013, insta a la parte a consignar en original o copia certificadas del poder; desde esa fecha 22 de julio de 2013, trascurrieron tres (3) meses, cuando el apoderado de la parte demandada consigna el poder original otorgado en fecha 18-04-
2012, y desde la fecha 22 de julio de 2013, ninguna de la partes ha impulsado el proceso, trascurriendo aproximadamente 60 días; por lo que el proceso ha generado falta de interés de llevar el proceso debidamente; En razón de estos hechos es forzoso para este tribunal declarar la falta de interés de las partes, así mismo se produce la inactividad procesal y así se decide:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION, EN ESTA INSTANCIA, POR PERDIDA DEL INTERES, en el juicio de DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por los Ciudadanos OSCAR RAMON VENTURA GARCIA Y OSMAN RICARDO VENTURA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 17.350.100 y 19.251.884, contra de la SOCIEDAD MERCANTIL KING ANDREW DE VENEZUELA C.A. Y EL CUDADANO FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el Archivo del tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Conste, Coro, fecha ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN





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